¿Por qué advirtió la CC al juez Fredy Orellana por posible prevaricato? Esto dice la resolución

¿Por qué advirtió la CC al juez Fredy Orellana por posible prevaricato? Esto dice la resolución

Este miércoles 29 de octubre, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron la debida ejecutoria a la sentencia dentro del expediente 6175-2023, con el que se confirmó los resultados de las Elecciones Generales de 2023, presentada por los abogados Gregorio Saavedra y Edgar Ortiz, por lo cual advirtieron al Juez Séptimo Penal, Fredy […]

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29/10/2025 17:40
Fuente: La Hora 

Este miércoles 29 de octubre, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron la debida ejecutoria a la sentencia dentro del expediente 6175-2023, con el que se confirmó los resultados de las Elecciones Generales de 2023, presentada por los abogados Gregorio Saavedra y Edgar Ortiz, por lo cual advirtieron al Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana,por la posible comisión del delito de prevaricato.

En la resolución, el Tribunal Constitucional mencionó que en la referida sentencia se menciona que “toda autoridad” debe dar cumplimiento a la última etapa del proceso electoral, la protección de la democracia y los derechos políticos de los ciudadanos guatemaltecos.

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También, recordó la cuestión de competencias presentada por el Tribunal Supremo Electoral, en la que resolvió que el Juez Penal debe resolver sobre los ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, a la vez que mencionó que la investigación del MP no puede “tener el alcance de trastocar ni enervar los resultados y ulteriores efectos del proceso electoral, ni del sistema democrático”.

Además, advirtió al juzgador para que en sus decisiones se abstenga de contravenir las disposiciones Constitucionales, o legales, en “especial aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral, democrático, republicano, representativo del Estado”.

De esta cuenta, la CC resolvió dejar sin efecto la orden del Juez Orellana para decretar la nulidad “absoluta” del partido político Movimiento Semilla y los oficios enviados al TSE y el Congreso.

CUMPLIMIENTO DE LA ÚLTIMA ETAPA DE LAS ELECCIONES

En la resolución, la alta Corte recordó que en la sentencia dentro del expediente 6175-2023, se indica que si bien, no fue citado el juez Orellana expresamente como sujeto pasivo, uno de los efectos positivos del otorgamiento de la acción es que se previno “a toda autoridad” a que actuara de conformidad con sus funciones para la efectividad y debido cumplimiento de la última etapa del proceso electoral.

En esta línea, los magistrados indicaron que la Corte, como defensora del orden constitucional y con el fin de hacer prevalecer el Estado de derecho y la democracia, estima que las actuaciones del juez Orellana podrían considerarse que conllevan riesgo a la constitucionalidad y a la institucionalidad del país.

También, la máxima Corte resaltó que en la sentencia se menciona que “las acciones de todo funcionario deben estar orientadas a reforzar el Estado Constitucional de Derecho, el respeto a la Constitución, y la protección de la democracia, garantizando siempre un equilibrio entre los distintos poderes y funciones del Estado, los derechos políticos de los ciudadanos guatemaltecos y los valores constitucionales como la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y del Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz”.

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Por ello, remarcó que es evidente que al hacer referencia a “todo funcionario”, se incluye al juzgador, quien ordenó la “nulidad absoluta” del Comité Pro Formación y el partido político Movimiento Semilla y envió oficios al TSE y el Congreso de la República.

CUESTIÓN DE COMPETENCIAS

Asimismo, el Tribunal Constitucional subrayó que en la resolución dictada dentro del expediente 5602-2023 se resolvió una cuestión de competencia presentada por el TSE, ya que se buscaba delimitar la competencia del juez penal para suspender o cancelar a una organización política constituida bajo la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

En dicha resolución, recordó que resolvió que corresponde a la competencia penal en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, mientras que el TSE le corresponde resolver las infracciones existentes en la LEPP.

“Esta Corte hizo relación a que se puede dictar, según sea el caso, la suspensión o la cancelación de una organización política, sin aludir la “nulidad absoluta por orden judicial” ello porque esta no está prevista en la normativa ordinaria penal, lo que implica que tal acción y decisión excede de la competencia del referido Juez”, indicó.

A su vez, apuntó que no pasó inadvertido que, si bien el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, regula relacionado a los actos nulos, también establece la “existencia de un efecto específico en caso de contravención, tal y como ocurre en materia penal cuya infracción normativa posee un resultado definido”.

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Por tanto, la CC argumentó que las decisiones y acciones señaladas al Juzgador constituyen actos que amenazan los derechos a elegir y ser electos, a la democracia, a la soberanía popular y al sistema democrático y republicano consagrado en la Constitución.

De tal cuenta, los magistrados declararon con lugar la debida ejecutoria con el fin de mantener y preservar la justicia y paz en el proceso electoral, velando por la alternabilidad en el ejercicio del poder, el orden constitucional y el régimen democrático.

INVESTIGACIÓN DE MP NO PUEDE TRASTOCAR RESULTADOS

Bajo esta misma línea, la CC destacó que en la resolución dictada en el expediente 5602-2023 también se indicó que el fallo era “sin perjuicio de las facultades de investigación, persecución y acusaciones que corresponden al MP y los jueces del orden penal, para juzgar los casos en que se hubiere incurrido en ilícitos, sancionar al o los responsables e imponer las penas correspondientes y de dar noticia oportunamente al TSE sobre evidencias serias que presenten incidencia en el ámbito de las organizaciones electorales”.

Por lo cual, la CC resaltó que de existir elementos particulares que inciden en el ámbito electoral, el MP los tiene que poner de conocimiento al TSE, por lo que remarcó la investigación no puede tener el alcance de trastocar ni enervar los resultados y ulteriores efectos del proceso electoral, ni del sistema democrático.

De esta cuenta, la CC anuló la orden y los oficios enviados por Orellana, ya que lo decidido por el juzgador “constituyen actos que amenazan los derechos a elegir y ser electo, a la democracia, a la soberanía popular y al sistema democrático y republicano consagrado en la Constitución”.

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ADVIERTE PREVARICATO

De la misma forma, los togados recordó la sentencia dictada en el expediente 5453-2016, en el que estableció que el delito de prevaricato contenido en el artículo 462 del Código Penal, establece que “el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años”.

También, resaltó que el prevaricato hace referencia a las “resoluciones que sean contrarias a la ley”, por lo que las decisiones de los jueces deben ser emitidas dentro de un marco de legalidad de acuerdo con las leyes ordinarias aplicables y la Constitución.

“En ese sentido, este Tribunal advierte al Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en sus decisiones se abstenga de contravenir las disposiciones Constitucionales, o legales en especial aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado, ello tomando en consideración que actualmente lo resultados del proceso electoral son inalterables”, indicó.

EL CASO

El juez Orellana decidió enviar oficios al TSE y el Congreso, en los que daba a conocer que ordenó la nulidad “absoluta”, de Semilla, tras una solicitud de la FECI, en la que señaló que hubo una “comisión delictiva” cuando se constituyó el partido, por lo cual presentó como antecedentes la suspensión de la personalidad jurídica de la organización, dictada en julio de 2023, así como la cancelación requerida en noviembre de 2024.

Ante ello, los abogados Edgar Ortíz y Gregorio Saavedra presentaron una debida ejecutoria del amparo contenido en el expediente 6175-2023 de la alta Corte, con el cual confirmó los resultados electorales.

“Hoy estamos aquí en defensa de la sentencia histórica que se dictó el 14 de diciembre del año 2023. En esa sentencia, el 14 de diciembre de 2023, la Corte ordenó que se respetara el proceso electoral y que los órganos de investigación criminal pueden investigar la comisión de delitos, pueden los jueces dictar las sentencias que correspondan en el ámbito penal, pero jamás, el ámbito penal puede alterar los resultados”, indicó.