La tragedia sobre ruedas
Policía debería levantar cadáveres por accidentes en vía pública.
Cortar las vías de comunicación por la ocurrencia de una muerte de conductores de vehículos debiera ser especialmente regulada. Puede haber colisiones aparatosas entre camiones y vehículos; algunas veces se cierran amplias carreteras. La mayoría de las veces, bajo instrucciones de la Policía, se despeja la vía para facilitar el derecho de locomoción. Sin embargo, si ocurre una muerte, se genera un cierre vial, con espera de varias horas. En pequeñas calles o vías públicas estrechas, basta con la muerte de un motociclista para semejante situación.
El Código Procesal Civil señala claramente la obligación al Ministerio Público de asegurar el área de una muerte violenta. Pero también añade que debe haber sospecha de criminalidad. El artículo 195 del Código Procesal Penal así lo dispone. Pero no está regulado en caso de evidente muerte ocurrida en un accidente de tránsito donde no exista sospecha de criminalidad. Tal situación ocurre si el vehículo causante y su conductor están presentes, así como el vehículo colisionado y la desafortunada víctima yace en la vía pública. Estas observaciones se refieren, en particular, a las muertes de motoristas, cuya ocurrencia en el centro de una calle o carretera genera su cierre a veces por tardanza de los funcionarios del Ministerio Público.
En estos casos, la Policía Municipal (PMT) y la Nacional Civil (PNC) debieran ser autorizadas para restablecer la circulación, procurando, en la medida de lo posible, evitar el traslado del cadáver. En caso de realizarlo, tomar fotos en un área de 10 metros y otra donde aparezca la disposición del cuerpo del occiso.
Acciones formalistas no devuelven vida o dignidad a fallecidos en accidentes por la vía pública
Obviamente, seguiría el deber de presencia del Ministerio Público para continuar las diligencias de investigación correspondientes, de acuerdo con el Código Procesal Penal. En caso de traslado para permitir la libre circulación, deberá quedar marcado el lugar donde yacía. Las policías debieran ser instruidas en el Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de la escena del crimen, del Ministerio Público. La propuesta en nada modifica el artículo 309 del multicitado Código Procesal Penal, referente a la exclusiva atribución de dirigir y practicar todas las diligencias para determinar la ocurrencia de un hecho de consecuencias penales, ni resta autoridad a los fiscales de distrito, sección, sus agentes y auxiliares.
Tampoco se busca la disminución de la dignidad y respeto por el cuerpo del que ha perdido la vida en un accidente de tránsito. Tener mejores policías con calificación profesional y desempeño para proteger a la ciudadanía debe ser una aspiración general. Aunque parezca desentenderse de una tragedia, en general soportada por los motoristas, se debe aliviar la presión sobre quienes se dirigen a sus labores. La pregunta central por contestar como el fiel de la balanza es: ¿cuántas diligencias de escena del crimen en la muerte de motociclistas han servido para procesar nuevas responsabilidades o cambiar lo evidente? La respuesta es fácil. Solo han sido procedimientos formales para cumplir con disposiciones pensadas para la averiguación de los delitos contra la vida.
De la misma manera, aducir siempre responsabilidades penales en las muertes de motociclistas tampoco ayuda a disminuir los atropellamientos. La manera de corregir el peligro de utilizar los vehículos de dos ruedas es con un transporte colectivo eficiente. Además, promover el respeto a quienes por necesidad deben resolver sus demandas laborales trasladándose, muchas veces conduciendo temerariamente, rebasando por la derecha y endilgando responsabilidades a los automóviles y transporte pesado.