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Votos razonados: CC justifica su respaldo a la CSJ y a los nuevos magistrados de Apelaciones
Dos magistrados ampliaron la decisión de su voto explicando que la CSJ tiene independencia funcional, y que la medida busca ampliar el acceso a la justicia.
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Los magistrados designados en las nuevas salas de apelaciones tienen el respaldo de la Corte de Constitucionalidad (CC), quien negó el amparo que cuestionaba los nombramientos en las nuevas dependencias judiciales.
La resolución firmada por los magistrados constitucionales no es una sorpresa, ya se había llegado a ese acuerdo en la sesión plenaria del 25 de septiembre, cuando el caso fue programado por la magistrada Leyla Lemus, presidenta de la CC.
En aquella ocasión, por mayoría, el pleno rechazó la propuesta de resolución sugerida por Lemus, quien fue de la opinión de brindar el amparo provisional, según explicó una fuente cercana al caso.
La ponencia de Lemus buscaba dejar en suspenso el acta 33-2025 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), documento que válido el traslado de magistrados titulares para presidir las nuevas salas, mientras que las vocalías fueron llenadas con suplentes.
Pero el resto de magistrados no compartieron ese criterio y acordaron no otorgar el amparo provisional, el cual fue resuelto este jueves 2 de octubre, un mes después que los nombramientos fueron impugnados en la alta Corte.
La resolución fue firmada por los magistrados titulares Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Nester Vásquez; así como la suplente Claudia Paniagua, que integró la sesión, resolviendo que las designaciones impugnadas son contra cargos temporales y no permanentes.
El único titular ausente fue Héctor Hugo Pérez Aguilera, qué según rumores en el Palacio de Justicia, buscará su reelección el próximo año a través de la misma CSJ.
Dos de los cuatro magistrados que votaron por no otorgar el amparo provisional y, en consecuencia, avalar lo actuado por la CSJ, decidieron hacer públicos sus argumentos, atendiendo a principios de transparencia por la importancia del caso, según se documenta en sus votos razonados.
¿Qué dice la @CC_Guatemala para manter la designación de magistrados en 4 nuevas salas?
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl) October 2, 2025
Qué los cargos son temporales y que fueron seleccionados del listado de suplentes electos por el @CongresoGuate; además que la medida del @OJGuatemala busca garantizar el acceso a la justicia pic.twitter.com/YYh6QW7HfD
Acceso a la justicia
Para el magistrado titular Roberto Molina Barreto no era aconsejable otorgar el amparo provisional, ya que hacerlo frenaba decisiones judiciales que tan solo buscan ampliar el acceso a la justicia y reducir la mora judicial.
“Atiende a las necesidades y demandas que se generan respecto del acceso a los tribunales de alzada en los departamentos del país, lo que es a favor de la población, con lo cual se hace efectivo el principio de justicia pronta y cumplida, pues la justicia es un servicio esencial y de interés público”, señaló Molina Barreto.
Añadió que no encontró una supuesta violación constitucional en el caso, debido a que la CSJ creó salas y designó “de manera provisional” a los magistrados suplentes que en su momento fueron electos por el Congreso, no quedando explícita la figura de vacante que marca la Ley de la Carrera Judicial.

“Esas normas solo aplican cuando se dan fallecimientos o ceses que se produzcan en un periodo constitucional en el Organismo Judicial, no así directamente a plazas nuevas surgidas por la creación de nuevas salas”, razonó el magistrado.
Molina enfatizó que el caso todavía seguirá su estudio en la CC, quien deberá de hacer un “análisis a fondo” al momento que se dicte la sentencia, “no a través de un amparo provisional suspendiendo una disposición de la CSJ que tomó para agilizar los expedientes, reducir la mora judicial derivada del incremento de expedientes y garantizar un servicio eficiente en la administración de justicia”, concluyó.
Derecho e independencia
La magistrada titular, Dina Ochoa, explicó en su voto que la decisión adoptada por la CSJ, lejos de violar una norma constitucional, busca garantizar el derecho a la justicia, que también aparece marcado en el artículo 2 de la Constitución.
“Así la CSJ en la creación e integración provisional de las nuevas salas actúa en cumplimiento del meritado precepto constitucional para garantizar a los habitantes de la República el acceso a la justicia, para que estos puedan, de ser necesario, hacer valer sus derechos en una forma más cercana y menos costosa”, indica.
Para la magistrada Ochoa, en su decisión la CSJ, por nombrar magistrados de manera temporal, no violenta normas constitucionales. “La CSJ ha cumplido con los postulados constitucionales y convencionales para garantizarle a sus habitantes ese acceso a la justicia y, de ahí que, según mi convicción, también haya tomado en cuenta tal arista para decantarme por denegar el amparo provisional”.

Pero otro de los argumentos que expone Ochoa, que también expuso Molina, es la “independencia funcional”, que aparece en el inciso “a” del artículo 205 de la Constitución.
Normativa que le permite al OJ tener la autonomía necesaria para poder cumplir con su rol de administración de justicia, tomando las mejores decisiones adecuadas para su funcionamiento.
“Aunado a ello, en atención a la independencia de poderes, deviene inviable activar la jurisdicción constitucional para pretender que la CC invada esferas que no le corresponden, sobre todo cuando el actuar de la CSJ, como evidencié, ha sido para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia”, concluyó.
Elección del Congreso
El voto razonado de la magistrada Leyla Lemus, expone que quienes ocupan los cargos de magistrados titulares y suplentes de las salas de apelaciones son electos, por mandato constitucional, por el Congreso.
Exponiendo que al haberse creado plazas nuevas corresponde que el Organismo Legislativo realice el proceso de designación, señalando como antecedente el acuerdo legislativo 33-2017, cuando el Congreso fue notificado de la creación de nuevas salas para hacer los nombramientos respectivos.

“En ese marco, estimo oportuno acotar que los magistrados, tanto titulares como suplentes, de la Corte de Apelaciones deben ser electos por el Congreso de la República de una nómina propuesta por la Comisión de Postulación”, señala el documento.
Lemus añadió: “Se aprecia que la autoridad reprochada, al hacer la distribución de magistrados titulares y suplentes que obra en el punto quinto del acta 33-2025, pareciera que cometió una infracción procedimental”.
La magistrada expone que el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial refiere que por motivos de servicio una autoridad judicial puede ser trasladada, señalando que si se expone las justificaciones de servicio en la reubicación, más no se documenta la audiencia que se tuvo que correr a los magistrados reubicados antes de la decisión.