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Comisión aprueba iniciativa para frenar intereses excesivos y combatir la usura
La comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior dictaminó favorablemente con modificaciones la iniciativa de ley con registro 6614, «contra la usura y protección en el proceso de cobro de deudas» debido a quejas por el costo de intereses que se hacen en préstamos. En la propuesta de ley que presentó la diputada Nadia De […]
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La comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior dictaminó favorablemente con modificaciones la iniciativa de ley con registro 6614, «contra la usura y protección en el proceso de cobro de deudas» debido a quejas por el costo de intereses que se hacen en préstamos.
En la propuesta de ley que presentó la diputada Nadia De León, se busca fijar el cobro de intereses en distintos créditos, aunque en la discusión de los diputados se mencionó que buscaba evitar los abusos por prestamistas conocidos como «gota a gota».
En la exposición de motivos se indica que el sistema financiero supervisado cuenta con regulaciones específicas en materia de tasas de interés y condiciones crediticias; existe un vacío normativo respecto de las personas individuales o jurídicas que, fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos, realizan actividades de préstamo o adquieren carteras de crédito mediante cesión.
Práctica que ha provocado cobros caracterizados por la imposición de intereses, comisiones, penalizaciones y costas procesales desproporcionadas, que afectan el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia de deudores.
Por lo que en las definiciones que se incluyen en el artículo 2 de la iniciativa de ley, que se comete usura por el cobro de intereses, comisiones o recargos, que de manera directa o indirecta excedan el doble de la tasa de interés activa promedio determinada, vigente y publicada por el Banco de Guatemala para operaciones de crédito del sistema financiero nacional.
El artículo 276 del Código Penal señala que comete usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
LÍMITES Y CONDICIONES PARA COBRAR
En el proyecto de ley se establece la tasa máxima legal permitida, por lo que ninguna persona individual o jurídica podrá cobrar una tasa de interés superior al doble de la tasa activa promedio determinada vigente y publicada por el Banco de Guatemala.
Además, los intereses moratorios no podrán exceder en ningún caso la tasa máxima permitida para los intereses ordinarios.
Asimismo, se pretende limitar el acoso, pues si bien se regula en la Ley de Tarjetas de Crédito, para la cobranza de créditos, se propone no llamadas en días inhábiles, más de dos llamadas al día, contactar a terceros para requerir el pago y publicación de la deuda o comunicación en el lugar de trabajo. Y se busca regular el embargo de salario.
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