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SAT defiende modelo de retención del IVA del Mineduc y no ve daños al programa de alimentación escolar
El administrador tributario fijó postura sobre el articulado que se discute en el Legislativo respecto de la retención del IVA a las organizaciones de padres de familia (OPF), y señala como agente retenedor al Ministerio de Educación (Mineduc).
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se pronunció sobre la reforma al artículo 13 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, la cual establece una retención obligatoria del 12% al Mineduc por las adquisiciones realizadas por las OPF.
El pasado 3 de octubre, las autoridades del Mineduc pidieron que se derogue el artículo de la Ley Ganadera que lo obliga a retener el IVA de las OPF, una facultad que corresponde al Congreso de la República, y explicaron que el presupuesto del Programa de Alimentación Escolar para el 2026 asciende a Q3 mil 593 millones, de los cuales unos Q348.9 millones deberán ser retenidos por concepto de impuesto al valor agregado (IVA).
SAT respalda cambios en las retenciones del IVA a OPF
Los análisis realizados por la SAT contextualizan la discusión en torno al Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y abren el debate sobre el artículo 8 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92).
La disposición regula las retenciones aplicables a las organizaciones de padres de familia (OPF) cuando administran recursos del Ministerio de Educación (Mineduc). Antes de la reforma, las OPF debían pagar el 12% de IVA al adquirir insumos de establecimientos registrados ante la SAT, además del margen de intermediación de los proveedores acreditados, lo que reducía los fondos disponibles para financiar los alimentos.
Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024, en abril pasado, el Mineduc asumió la responsabilidad de retener y trasladar directamente el impuesto a las cajas fiscales, lo que libera a las OPF de esos gastos operativos y los antes mencionados.

Reforma permite a OPF comprar sin intermediarios y con menos IVA
Al consultar sobre las observaciones de la SAT, se indicó: “La norma busca preservar la integridad de la cadena de comercialización y asegurar el uso eficiente de los fondos destinados a la alimentación escolar”.
“El cambio normativo mantiene al Estado como consumidor final, ya que las instituciones públicas no están exentas del IVA y deben absorberlo en sus adquisiciones. No obstante, el nuevo mecanismo busca evitar que las OPF paguen el IVA completo en sus compras, permitiéndoles adquirir insumos a pequeños productores locales, sin recurrir a intermediarios y reduciendo los costos operativos, considerando que, estadísticamente, las cuentas nacionales reflejan márgenes de intermediación superiores al 20% en los bienes vinculados a la alimentación escolar”.
“Con la entrada en vigor del Decreto 31-2024, en abril pasado, el Mineduc asumió la responsabilidad de retener y trasladar directamente el impuesto a las cajas fiscales, lo que libera a las OPF de esos gastos operativos y los antes mencionados”
Según el análisis técnico, si la medida se aplica correctamente, no debería representar un impacto financiero ni para el Mineduc ni para las OPF. En cambio, incrementa la capacidad de ejecución de los fondos y preserva la trazabilidad del gasto.
Reforma amplía base y fomenta formalización
Desde la perspectiva del administrador tributario, la SAT afirmó que esta modificación contribuye a ampliar la base tributaria y promover la formalización productiva, en línea con los objetivos de mediano plazo de la política fiscal nacional.
Al asegurar cadenas de comercialización completas, el sistema tributario gana en simplicidad dentro del régimen del IVA, evita complicaciones administrativas a las OPF y fomenta una mayor equidad tributaria.
Además, se prevé que la medida genere ahorros para el Estado al reducir costos en la adquisición de alimentos y eliminar la intermediación innecesaria. El análisis concluye que también promueve la inclusión de pequeños productores que antes quedaban fuera de los procesos de compra pública por carecer de registro formal.