Boleto de Ornato 2025: ¿por qué las empresas en Guatemala siguen reteniéndolo aunque ya no se exige para trámites?

Boleto de Ornato 2025: ¿por qué las empresas en Guatemala siguen reteniéndolo aunque ya no se exige para trámites?

Aunque desde 2021 no se exige para algunos trámites, las empresas en Guatemala siguen obligadas por ley a retener el Boleto de Ornato a sus empleados.

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05/01/2026 16:00
Fuente: Prensa Libre 

El Boleto de Ornatoes una contribución anual que por décadas ha financiado servicios y obras locales en los municipios de Guatemala, como el mantenimiento de parques y áreas verdes. Su pago obligatorio ha sido parte de los deberes ciudadanos establecidos por ley.

Sin embargo, desde 2021 tras un fallo de la Corte de Constitucionalidad que limitó su exigencia para ciertos trámites. Tras ese cambio, muchos guatemaltecos se preguntan por qué sus empleadores aún retienen este arbitrio.

A continuación, se explica por qué la obligación de pago y los mecanismos de retención laboral continúan vigentes, según la ley.

¿Por qué las empresas retienen el Boleto de Ornato?

La retención del Boleto de Ornato por parte de las empresas continúa vigente debido a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal. Esta norma obliga a empleadores del sector público y privado a verificar que sus trabajadores hayan pagado el arbitrio municipal.

Si el empleado no presenta la constancia de pago, o manifiesta haberlo cancelado, pero no puede demostrarlo, la empresa está legalmente facultada y obligada a retener el monto correspondiente del salario, generalmente en enero y, como máximo, en febrero.

¿Qué cambió en 2021?

En 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la ley, que exigía presentar el Boleto de Ornato para realizar determinados trámites administrativos o judiciales.

La CC resolvió que dicha exigencia violaba el derecho constitucional de petición, establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, al condicionar la atención de trámites al pago de un arbitrio municipal.

¿Por qué la retención laboral sigue siendo válida?

La resolución de la CC no eliminó la obligación de pago del Boleto de Ornato, ni dejó sin efecto el artículo 7, que regula la retención por parte de las empresas.

Por ello, los empleadores continúan cumpliendo con esta disposición para evitar sanciones municipales.

La ley establece que, una vez realizada la retención, la empresa debe trasladar el monto a la municipalidad correspondiente y enviar un listado con los nombres de los empleados retenidos y su salario, dentro de los 15 días posteriores al descuento.

Riesgos para las empresas que no cumplen

De acuerdo con el artículo 8 de dicha Ley, las municipalidadesestán facultadas para realizar visitas de verificación y aplicar multas a las empresas que no exijan el comprobante o no efectúen la retención cuando corresponda, lo que refuerza la obligatoriedad de este procedimiento.

Cuánto se paga de Boleto de ornato en Guatemala

El monto del Boleto de Ornato depende del salario devengado por la persona contribuyente.

Las tarifas oscilan entre Q4 y Q150 anuales, según la tabla establecida por la ley y aplicada por cada municipalidad.

A continuación, la tabla del monto vigente correspondiente a los ingresos mensuales:

Ingreso mensualArbitrio
De 300.01 a Q50.00Q4.00
De Q500.01 a Q1,000.00Q10.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00Q15.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00Q50.00
De Q6,000.01a Q9,000.00Q75.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00Q100.00
De Q12,000.01 en adelanteQ150.00
Elaboración Propia con información del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.