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Estado de Prevención en Sololá lleva despliegue de más de 300 agentes de la PNC; Ejército no comparte datos
Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán fueron declarados como municipios en Estado de Prevención luego de los incidentes con grupos paramilitares, los cuales implican un despliegue de fuerzas de seguridad, tanto de la Policía Nacional Civil (PNC), como del Ejército de Guatemala durante quince días. Y es que el titular del Ministerio de Gobernación (Mingob), Marco […]
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Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán fueron declarados como municipios en Estado de Prevención luego de los incidentes con grupos paramilitares, los cuales implican un despliegue de fuerzas de seguridad, tanto de la Policía Nacional Civil (PNC), como del Ejército de Guatemala durante quince días.
Y es que el titular del Ministerio de Gobernación (Mingob), Marco Antonio Villeda, compartió que asciende aproximadamente a 360 agentes policiales «para reforzar la seguridad y el control de esos territorios y garantizar la paz en esas poblaciones».
#AhoraLH | El ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, afirma que se han enviado a más de 300 agentes de la PNC para realizar operativos en Nahualá e Ixtahuacán para realizar la búsqueda y captura de las personas implicadas en el ataque armado, asegurando que todos ya… pic.twitter.com/ieZwgkiYsH
— Diario La Hora (@lahoragt) December 17, 2025
Al respecto, Villeda también subrayó que con anterioridad se tenía un contingente policiaco «que apoyaban las labores del Ejército para evitar que hubiera una agresión entre ambas comunidades, y esto había dado resultados», agregando así que por tiempo que no había ocurrido un incidente en el lugar llegando a superar los cien días sin conflicto.
«Estamos conscientes de que este conflicto no puede durar eternamente, no abona a la paz, no contribuye al bienestar de ninguna de las dos comunidades», manifestó el responsable de la cartera de seguridad.
Asimismo, la consulta sobre el despliegue de la milicia para el Estado de Prevención fue llevada al Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef), quienes confirmaron que reforzó el personal en el área, pero que por motivos de seguridad no se puede dar a conocer la cantidad de elementos desplegados.
Lo cual es se asimila a una situación ocurrida en junio, pero en la Mesilla, Huehuetenango, cuando al ser interrogado por la distribución castrense, respondió que los datos no podían ser revelados públicamente por aspectos seguridad nacional, lo cual también se respalda constitucionalmente en el artículo 30.
«Hay instituciones que se dedican a la seguridad y defensa a nivel mundial, y arrojan fórmulas de presencia militar o policiaca por kilómetro o cuadrado», respondió el ministro Henry Sáenz en dicha ocasión.
QUÉ IMPLICA UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
El Decreto Gubernativo 01-2025 fue publicado en el diario oficial el pasado lunes 15 de diciembre, y con ello se incluye las medidas a seguir, estipuladas en la Ley de Orden Público.
- Militarizar los servicios públicos, «incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares».
- Pueden también fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, por ejemplo, prohibirlos o impedirlos cuando estos tuvieran finalidades políticas.
- Limitar las celebraciones y reuniones al aire libre, incluso si estas fueran de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión o grupo que se lleve a cabo sin previa autorización o si se observe el uso de armas u otros elementos de violencia en caso de haber sido autorizada la reunión.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia
- Prohibir, tanto circulación, como estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas. Entre ellas, impedir la salida de los circulantes fuera de las poblaciones o someterles a registro y exigir a quienes se trasladen en el interior de la República, la declaración de itinerario a seguir.
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los
responsables.
