Impuesto a herencias en Guatemala: cuánto se paga hoy y qué propone la iniciativa que busca eliminarlo

Impuesto a herencias en Guatemala: cuánto se paga hoy y qué propone la iniciativa que busca eliminarlo

El Congreso de Guatemala evalúa eliminar el impuesto a herencias, legados y donaciones, buscando proteger el patrimonio familiar y simplificar los trámites legales. Conozca todos los detalles sobre la iniciativa en la nota.

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01/10/2025 09:30
Fuente: Prensa Libre 

En el 2024 se presentó la iniciativa de ley 6376, que busca la derogación total del Decreto 431, normativa que regula el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones de bienes inmuebles en Guatemala.

La iniciativa recibió un dictamen favorable con modificaciones el 16 de diciembre por la Comisión de Economía y Comercio Exterior y, para el 2025, ha sido incluida en la agenda legislativa, aunque todavía está pendiente de discusión en primer debate ante el Pleno del Congreso.

El objetivo principal es aliviar la carga fiscal que enfrentan las familias guatemaltecas al heredar bienes inmuebles.

De aprobarse, Guatemala podría unirse a la lista de países que han eliminado el impuesto a las herencias, legados y donaciones, un gravamen considerado por diversos sectores como ineficiente en su recaudación y poco justo en su aplicación, debido a que implica una doble tributación sobre el mismo patrimonio.

Guatemala busca sumarse a la tendencia internacional

Con esta propuesta, Guatemala pretende unirse a países como Canadá, México, Noruega y Portugal, que han eliminado este tipo de tributo.

El impuesto a la herencia ha sido calificado por diversos sectores como ineficiente en su recaudación y cuestionable en su justicia, ya que implica una doble tributación sobre el mismo patrimonio.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conocida como el “club de los países ricos”, 15 de los 38 países miembros han suprimido este gravamen. En la lista figuran también Hungría, Suecia, Australia y Serbia, entre otros.

Impacto del impuesto a las herencias en Guatemala

Actualmente, el impuesto está regulado por el Decreto 431, que establece porcentajes según el valor de los bienes heredados.

Sin embargo, según los legisladores que impulsan la iniciativa, esta normativa afecta de manera negativa a las familias, ya que muchos herederos no cuentan con la liquidez suficiente para cumplir con el pago, lo que en ocasiones los obliga a vender parte o la totalidad de la herencia, incluso cuando se trata de bienes con un alto valor sentimental.

El diputado Álvarez señaló que la eliminación del impuesto generaría varios beneficios:

  • Protección del patrimonio familiar.
  • Simplificación de trámites legales.
  • Evitar la doble tributación.

Según datos oficiales, este tributo representa apenas el 0.4% de la recaudación fiscal nacional, equivalente a aproximadamente Q40 millones anuales.

Esto significa que su derogación tendría un impacto limitado en las finanzas públicas.

En Guatemala, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi) del Ministerio de Finanzas (Minfin) es la entidad encargada de recibir los expedientes y de aplicar el cobro conforme al porcentaje correspondiente.

Contenido de la iniciativa de ley 6376

La propuesta legislativa está compuesta por tres artículos:

  1. Derogación total del Decreto 431 de la Ley del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
  1. Exoneración de los procesos en trámite.
  1. Establecer que el nuevo decreto entre en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Tasas actuales del impuesto en Guatemala

El Decreto 431 establece diferentes porcentajes según el parentesco del heredero y el valor heredado. Estas son las cuotas vigentes:

ParentescoHasta Q50,000Hasta Q100,000Has Q200,000Hasta Q300,000Hasta Q500,000Cantidades mayor a Q500,000
Hijos, cónyuge y concubinos1%2%3%4%5%6%
Ascendientes y descendientes (excepto hijos, adoptante y adoptado)2%3%4%5%6%7%
Colaterales de 2º grado3%4%5%6%7%8%
Colaterales de 3er. grado5%6%7%8%9%10%
Colaterales de 4º grado7%9%10%11%12%13%
Parientes por afinidad9%10%11%12%13%14%
Extraños12%14%16%18%20%25%
Las cuotas del impuesto, aplicables a las herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles, según Decreto 431 del año 1947. Elaboración propia

Ejemplo 1: Herencia, legado o donación de un bien inmueble de Q50,000

El impuesto aplica desde 1% hasta 12%, dependiendo del grado de parentesco. En términos monetarios, el pago de un heredero por Q50,000 va desde Q500 (lo mínimo) hasta Q6,000 (lo más alto).

  • Hijos, cónyuge y concubinos (1%)
    Q50,000 × 0.01 = Q500
  • Ascendientes y descendientes (2%)
    Q50,000 × 0.02 = Q1,000
  • Colaterales de 2º grado (3%)
    Q50,000 × 0.03 = Q1,500
  • Colaterales de 3er. grado (5%)
    Q50,000 × 0.05 = Q2,500
  • Colaterales de 4º grado (7%)
    Q50,000 × 0.07 = Q3,500
  • Parientes por afinidad (9%)
    Q50,000 × 0.09 = Q4,500
  • Extraños (12%)
    Q50,000 × 0.12 = Q6,000

Ejemplo 2: Herencia, legado o donación de un bien inmueble de Q500,000

El pago de un heredero por Q500,000 va desde Q25,000 (lo mínimo) hasta Q100,000 (lo más alto). Aquí los porcentajes van de 5% a 20%, según el parentesco.

  • Hijos, cónyuge y concubinos (5%)
    Q500,000 × 0.05 = Q25,000
  • Ascendientes y descendientes (6%)
    Q500,000 × 0.06 = Q45,000
  • Colaterales de 2º grado (7%)
    Q500,000 × 0.07 = Q35,000
  • Colaterales de 3er. grado (9%)
    Q500,000 × 0.09 = Q45,000
  • Colaterales de 4º grado (12%)
    Q500,000 × 0.12 = Q60,000
  • Parientes por afinidad (13%)
    Q500,000 × 0.13 = Q65,000
  • Extraños (20%)
    Q500,000 × 0.20 = Q100,000