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Resolución ambigua de CC no resuelve nada
La CC expone la necesidad de criterios de razonabilidad y proporcionalidad por parte del MP y del juez.
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Diversos sectores políticos, económicos y sociales solicitaron y esperaban que el recurso de competencia, interpuesto para definir el alcance de los ámbitos de acción del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Ministerio Público (MP), se resolviera de manera clara, precisa y taxativa. Primero, el objetivo era y debe ser garantizar certeza jurídica, y segundo, pero no menos importante, reducir la tensión creciente a causa de las protestas en contra de la fiscal general y del inédito, aparatoso y prepotente secuestro de actas originales en la sede misma del Tribunal Supremo Electoral.
Sin embargo, la consulta de competencia no se refiere a este último hecho, sino sobre la potestad de un juez penal para ordenar la suspensión de partidos políticos invocando la Ley contra el Crimen Organizado, pese a que estas agrupaciones se rigen por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), de rango constitucional y cuya aplicación de sanciones corre a cargo, según esta misma norma, exclusivamente del TSE. La resolución exhibe todo un funambulismo que sujeta una barra sobre la cual pesan afinidades, tácitas fidelidades, miedos, animadversiones y hasta afectos políticos. Con este fallo logra cruzar, pero le tocará regresar debido a previsibles recursos de aclaración.
El principal problema que se atisba en la resolución de marras, que fue leída por un vocero —notorio detalle—, es que a pesar de la superioridad constitucional de la Lepp, la supedita o al menos la equipara con una norma penal de menor rango. Es decir, deja la capacidad sancionatoria del Tribunal Supremo Electoral dependiente de la decisión de un juez penal en caso de existir indicios de la comisión de un hecho criminal.
En su cantinflesca resolución, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorga a un juez la capacidad de decretar una suspensión partidaria si existen “ilícitos previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada”. Sin embargo, aunque no lo dice el texto de la CC, esto implicaría un proceso judicial completo, con derrota y sentencia condenatoria en juicio. En el caso que se juzga, respecto de la suspensión temporal del partido Semilla, ni siquiera la defensa y menos el Tribunal Supremo Electoral, como supuesto ejecutor de la sanción, han tenido acceso al expediente. Y es que la CC dice que se deben respetar “los lineamientos y alcances”.
En relación con los actos del Ministerio Público, la CC “exhorta” a que cuando pidan o decreten suspensiones provisionales “tomen como base lo dispuesto en la Constitución y la Lepp”. Ahora bien, después de la interposición de este recurso ocurrió el allanamiento y extracción de las actas electorales por parte de la Fiscalía Especial contra la Impunidad con declarada oposición de los magistrados del TSE, cuya investidura no fue respetada. Esta acción es la que encendió la indignación nacional y se debe a una denuncia anónima respecto del pago de deuda electoral: un tema exclusivo del TSE.
Claramente era un pretexto para estirar estamentos penales y, de hecho, la orden fue firmada por el mismo juez predilecto para esos menesteres. La CC expone la necesidad de criterios de razonabilidad y proporcionalidad por parte del MP y del juez. Sin embargo, estos no se pueden evaluar debido a que el caso fue declarado bajo reserva, secreto, hermetismo u ocultación por ignotas causas que pueden suponerse, al igual que lo que quiso lograr, decir o proteger la CC con su gallo gallina.