Rentas presuntas de profesionales

Rentas presuntas de profesionales

Contra la determinación de la renta presunta cabe prueba en contrario.

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Resumen Automático

21/08/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

La figura de la renta presunta para profesionales en Guatemala se encuentra prevista en la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012, vigente desde el 1 de enero de 2013. Su regulación está contenida expresamente en el artículo 17, el cual establece una presunción legal sobre los ingresos imponibles de los profesionales que ejercen de manera independiente.

La renta presunta es para profesionales independientes inscritos o no ante la SAT.

Hoy en día, la Administración Tributaria (AT) cuenta con múltiples herramientas electrónicas para fiscalizar: cruces automáticos de información, convenios interinstitucionales, reportes de terceros, así como la posibilidad de solicitar a juez competente el acceso a cuentas bancarias, entre otras más. En ese marco, resulta oportuno examinar las implicaciones fiscales de la presunción establecida para ese grupo de tributarios. El primer párrafo del artículo 17 contempla tres supuestos: 1) Que se trate de profesional universitario; 2) Que haya percibido rentas y no esté inscrito ante la AT; 3) Que esté inscrito, pero no hubiese presentado sus declaraciones de renta.

En cualquiera de estos escenarios, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el profesional obtiene una renta imponible mensual de Q30 mil, equivalente a Q360 mil anuales. Dicho monto se reduce en un 50% si la persona tiene menos de tres años de graduación o más de sesenta años de edad.

Es importante precisar que la expresión renta imponible se refiere a la base neta gravable, es decir, el monto sobre el cual se aplica el impuesto según el régimen correspondiente. Si el contribuyente no está registrado, se le impone automáticamente la tarifa del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas (25%) sobre la renta presunta.

La disposición aplica exclusivamente a quienes ejercen la profesión en forma liberal, esto es, de manera independiente, ofreciendo servicios sin vínculo laboral de subordinación. Quedan excluidos de la suposición quienes perciben rentas en calidad de trabajadores dependientes.

Ahora bien, la prueba en contrario que permite desvirtuar esta presunción consiste en la presentación de las declaraciones omitidas, debidamente respaldadas con la documentación legal que respalde los ingresos reales. Para los profesionales independientes que perciben rentas y no están registrados como contribuyentes ante la AT, es recomendable que lo hagan. De no presentar declaraciones o no registrarse, el contribuyente queda expuesto a que el ente fiscalizador efectúe la determinación de los impuestos sobre base cierta si logra establecer los ingresos reales, recurriendo para ello a la información bancaria u otros medios probatorios.

Esta norma, que está vigente desde hace 13 años, responde a una política de control tributario que busca reducir la evasión fiscal en el sector de los profesionales que ejercen en forma liberal, pues el mecanismo legal tiene un claro carácter sancionatorio y preventivo, ya que busca forzar la formalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias de ese grupo de contribuyentes.

Debe considerarse que, con las herramientas electrónicas utilizadas por el ente fiscalizador, las inspecciones se vuelven cada vez más rigurosas y efectivas. Por ello, es propicio recomendar que todo profesional declare de manera completa y oportuna la totalidad de los ingresos, evitando así que la Administración Tributaria imponga una renta presunta que podría exceder con creces sus ingresos reales y genere una carga tributaria significativamente mayor, y que para desvirtuar esa determinación del impuesto, la persona tendría que presentar la prueba en contrario; es decir, ejercer su derecho de defensa, con las pruebas y documentación legal que correspondan y presentar sus argumentos legales.