Simplificación de requisitos y trámites

Simplificación de requisitos y trámites

En caso de pérdida de documentos, ya no será necesaria la denuncia para su reposición.

20/05/2021 00:00
Fuente: Prensa Libre 

El Congreso de la República aprobó el decreto 5-2021, el cual contiene la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, y su objetivo es modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado. Su ámbito de aplicación será a todas las diligencias administrativas que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo, quedando a criterio de los demás organismos y dependencias estatales aplicar las disposiciones de la ley.

Con las regulaciones de esta nueva norma legal se eliminarán las exigencias discrecionales de algunas dependencias del Organismo Ejecutivo, porque el artículo 5 establece que únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o acuerdo gubernativo. Así mismo se decreta que los interesados únicamente deberán cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento en que se inicie la solicitud y no podrán ser afectados por reformas o modificaciones posteriores en el procedimiento. La ley es tutelar para la persona, puesto que en el artículo 3 se dispone que los trámites deberán ser claros, sencillos, ágiles y de fácil entendimiento. En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del peticionario.

Se regula también que se puede delegar la realización de las gestiones, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida, según la ley o reglamento aplicable y así mismo a no estar restringidos en cuanto al número de solicitudes que se puedan realizar simultáneamente. Las dependencias del Ejecutivo no podrán fijar horarios reducidos o limitados para la entrega y/o recepción de expedientes.

En el artículo 13 se decreta que ninguna dependencia podrá exigir la presentación de declaraciones juradas como requisito previo a obtener un resultado final, formulario o solicitud. Para surtir los efectos de declaración bajo juramento, bastará la afirmación que se haga ante la dependencia, de forma física o electrónica en la presentación del formulario o solicitud correspondiente. Por otro lado, también se establece que las dependencias tendrán prohibición de exigir cualquier información, documento, certificado y constancia que ellas mismas generen o emitan, y si la ley requiere que se deben presentar dichos documentos, los mismos se incorporarán de oficio al expediente. Referente a las firmas de personas individuales o de los representantes legales de las personas jurídicas puestas en solicitudes y formularios que se presenten para la realización de gestiones administrativas de manera física o electrónica, se presumen auténticas y no requieren de su legalización ante notario. En el caso de necesidad de reponer algún documento que por cualquier motivo se haya perdido, extraviado o cualquier otra circunstancia, el artículo 19 dispone que para su reposición ya no será necesario efectuar la denuncia. A este respecto se indica: “Ninguna dependencia podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o reemplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del usuario sobre tal circunstancia”.

Lo expresado anteriormente son algunas de las disposiciones de la nueva ley. Recomendamos leer la misma para informarse de sus otras regulaciones y demás derechos para nosotros los solicitantes. Pueden obtener copia del documento ingresando a nuestra página en internet, haciendo click en el link de disposiciones legales.

A la fecha de elaboración de este artículo, el decreto 5-2021 aún no se ha publicado, entrará en vigor 90 días después de su publicación en el diario oficial.