Guatemala limita el ingreso de extranjeros que estuvieron 14 días previos en Brasil, Reino Unido y Sudáfrica (a menos que estén vacunados)

Guatemala limita el ingreso de extranjeros que estuvieron 14 días previos en Brasil, Reino Unido y Sudáfrica (a menos que estén vacunados)

Salud también da lineamientos para ingreso de guatemaltecos, cuerpo diplomático, extranjeros residentes en el país y tripulaciones de aeronaves.

25/05/2021 08:36
Fuente: Prensa Libre 

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este martes 25 de mayo el acuerdo ministerial 116-2021 en el que reformó el artículo 2 del acuerdo ministerial 88-2021 del 14 de abril de 2021 en el que se acordó aprobar la Alerta Sanitaria número 01-2021.

El artículo reformado menciona que el Ministerio de Salud, derivado de la situación generada por la nueva variante de la infección por coronavirus del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido, que se detectó en Guatemala mediante secuenciación genómica viral.

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Explica que con la finalidad de proteger la salud y bienestar de los habitantes de Guatemala y basado en los códigos de Salud y Migración, se dispone, en coordinación con las demás entidades estatales y privadas aplicar las siguientes acciones.

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  • a) Limitar el ingreso a la República de Guatemala a las personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en los países de: Brasil, Sudáfrica Reino Unido (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte); se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunados con su esquema completo contra el covid-19.
  • b) Notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viajes y toda entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a la República de Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • c) Informar que la restricción de ingreso no es aplicable a: guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente.
  • d) Verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos catorce días en los países mencionados, con la finalidad de reportar a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para estricto seguimiento de casos y contactos.
  • e) Las personas identificadas en los numerales anteriores deberán cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días, en lugar de residencia o en lugar que indique el pasajero, siendo los costos sufragados por ellos mismos.
  • f) Socializar las disposiciones anteriormente mencionadas a todas las embajadas y consulados acreditados en nuestro país, así como nuestras representaciones en diferentes países del mundo, además a todos los operadores y promotores de turismo de nuestro país.

Salud también aclara que las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 88-2021 del 14 de abril de 2021 quedan inalterables.

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El acuerdo ministerial publicado este martes 25 de mayo de 2021 empieza a regir a partir de este mismo día y está firmado por la ministra de Salud, María Amelia Flores González y Edwin Eduardo Montufar Velarde, viceministro de la misma cartera.

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