Bienes culturales durante conflicto armado
Rusia y Ucrania firmaron la Carta de la ONU el 24Oct1945; Guatemala, un mes después.
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Reglamento fueron aprobados por la Conferencia Intergubernamental convocada por la Unesco en La Haya, el 14 de mayo de 1954. Representan la culminación de numerosos esfuerzos desplegados a lo largo del pasado siglo XX para impedir que los conflictos armados destruyan tesoros históricos o artísticos irremplazables. Constituye el primer cuerpo de medidas proteccionistas a nivel mundial, avalado por la comunidad internacional de las naciones unidas.
El interés por la conservación de los bienes culturales proviene del afán humano por mantener vivo el recuerdo de sus antepasados, aunque con el devenir del tiempo debió formalizarlo a fin de garantizarlo. Sus albores pueden fijarse en la 1ª Conferencia Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos celebrada en Grecia, en 1931, de la que surgió la Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos que contiene siete resoluciones llamadas la Carta del Restauro, en la que por primera vez se definieron los principios fundamentales para proteger el patrimonio cultural. El inicio de la II Guerra Mundial, originado con la invasión de Alemania a Polonia el 1Sept1939, impidió implantar esos postulados. La guerra se dio por terminada el 2Sept1945; es decir, seis años y un día después.
Una consecuencia de ese hecho fue la creación de la Organización de Naciones Unidas, el 24Oct1945, en San Francisco, California, cuando 51 países firmaron la Carta de las Naciones Unidas, incluidos la Federación de Rusia y Ucrania; Guatemala se adhirió el 21Nov1945.
Unesco, organismo especializado dependiente del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, fue fundada el 16Nov1945, con el objeto de contribuir a la paz y a la seguridad del mundo, mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. Entró en vigencia el 4Nov1946, al ser ratificada por 20 países.
Como consecuencia de los daños causados al patrimonio cultural europeo durante la II Guerra Mundial y la posterior creación de Unesco, la asamblea general celebrada en Nueva Delhi, en 1956, adoptó la propuesta de crear un centro intergubernamental para el estudio e implementación de métodos de restauración: el International Center for the Conservation. El Estado Italiano ofreció albergar la nueva institución por contar con profesionales especializados en la universidad romana La Sapienza, por lo que se estableció y asentó en Roma en 1959. Hoy se le conoce como IccRom.
Dentro de esa efervescencia cultural, del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, celebrado en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, emanó la denominada Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios. Al año siguiente fue aprobada por Icomos, con lo que pasó a formar parte del legado de Unesco. Guatemala adoptó los criterios de aquel instrumento técnico-legal, incorporándolos a su legislación sobre patrimonio cultural, tal el caso de La Antigua Guatemala.
Con el apoyo de quienes estuvimos a cargo de la conservación de esa histórica ciudad, Guatemala se adhirió a la mencionada Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, según el Acuerdo Gubernativo No. 752-85 del Jefe de Estado, de fecha 26Ag1985, mediante el decreto ley No. 90-85.
Si eso hicimos nosotros, país tercermundista en plena guerra interna (1960-1996), es de esperar que Europa sepa defender la conservación de sus bienes culturales ante el inaudito ataque del que hoy es víctima Ucrania, al tenor de aquella convención y la naturaleza de su creación: la II Guerra Mundial.