Las empresas o entidades que reclutan personal temporal para trabajar en el extranjero, deben registrarse en el Mintrab

Las empresas o entidades que reclutan personal temporal para trabajar en el extranjero, deben registrarse en el Mintrab

Las compañías que buscan personal temporal para trabajar en otros países deben contar con registro y autorización oficial, a partir de junio próximo.

19/03/2022 05:00
Fuente: Prensa Libre 

Tanto personas individuales como empresas que presten servicios relacionados con la demanda de empleo en el mercado de trabajo y realicen servicios de reclutamiento con el fin de poner a las personas a disposición de una tercera, con fines laborales fuera de Guatemala, deberán estar registrados, según el Acuerdo Gubernativo 50-2022 del Ministerio de Trabajo (Mintrab).

El reglamento respectivo fue publicado recientemente en el diario oficial y obliga al registro obligatorio de reclutadores de personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, y establece que los interesados, sean nacionales o extranjeros, podrán registrarse de forma física o electrónica, para un período de tres años, renovables por lapsos iguales.

Para el efecto, las personas individuales deben llenar la solicitud en un formato extendido por el Mintrab, adjuntando varias constancias, como fotocopia del DPI o pasaporte y constancias originales de carencia de antecedentes penales y policiacos.

Las personas jurídicas tienen que declarar el cumplimiento de las obligaciones laborales, suscrita por el representante legal, con constancia de su nombramiento como tal y de su DPI, fotocopia simple de patentes de comercio en la que conste la actividad de reclutamiento o colocación de personas guatemaltecas en trabajos fuera del país y RTU vigente.

Los documentos de registro provenientes del extranjero deben tener la apostilla de autenticidad de La Haya. Cuando no procedan de países que forman parte de dicho instrumento internacional, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Organismo Judicial.

Los reclutadores autorizados deberán informar, previo al traslado de guatemaltecos al extranjero, la cantidad de personas, con sus datos y los de sus contactos, así como del empleador en el extranjero.

Quienes sean debidamente registrados, quedan sujetos a las prohibiciones de acuerdo con el articulo 11 del acuerdo, entre las que se mencionan, cobros directa o indirectamente a los trabajadores; incurrir en engaño; hacer uso distinto de la información y documentación proporcionada por los aplicantes a un trabajo en el extranjero; o reclutar sin el registro y autorización del Mintrab.

Esta iniciativa se suma a la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, sancionada recientemente por el presidente de la República, la que brinda certeza a los trabajadores que firman contratos con un empleador y les garantiza el acceso a seguros internacionales de salud y previsión social, mientras laboran fuera del país.