Así nacieron los juzgados de Mayor Riesgo, la alternativa para conocer casos de alto impacto en Guatemala   

Así nacieron los juzgados de Mayor Riesgo, la alternativa para conocer casos de alto impacto en Guatemala  

Los juzgados de Mayor Riesgo tienen como objetivo garantizar la seguridad a jueces y demás sujetos procesales en casos de alto impacto.

22/03/2022 11:46
Fuente: Prensa Libre 

Los juzgados y tribunales de Mayor Riesgo se crearon en Guatemala con el objetivo de garantizar la seguridad de jueces y demás sujetos que intervenían en casos de alto impacto en los cuales los riesgos eran mayores.

La salida de Érika Aifán de la judicatura de Mayor Riesgo D vuelve a poner en la coyuntura el papel que juegan estos juzgados en el sistema de justicia de Guatemala.

Estas judicaturas nacieron luego de propuestas realizadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la cual estuvo vigente entre 2007 y 2019. Lo que se proponía era concentrar los casos de alto impacto en juzgados de la capital.

Para ello, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió en 2009 el acuerdo 6-2009, mediante el cual declara competente a los Juzgados de Primera Instancia de Turno del municipio de Guatemala para conocer casos de mayor riesgo del interior de la República. No obstante, este acuerdo fue sustituido meses después por el decreto 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, el cual fue aprobado de urgencia nacional en el Congreso en 2009, según explica el estudio del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) Juzgados de Mayor Riesgo: análisis y retos.

Se reconocen como delitos de mayor riesgo aquellos del crimen organizado, violaciones de derechos humanos y los relacionados a la corrupción.

Esto sucede porque se juzga a estructuras criminales que tienen poder político, económico e intimidatorio, explica Escobar.

Delitos de mayor riesgo, según el decreto 21-2009:

  1. Genocidio
  2. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario
  3. Desaparición forzada
  4. Tortura
  5. Asesinato
  6. Trata de personas
  7. Plago o secuestro
  8. Parricidio
  9. Femicidio
  10. Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada
  11. Delitos cuya pena máxima sea superior de 15 años de prisión en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
  12. Terrorismo
  13. Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo.

Conforme ha ido incrementando la carga de trabajo y los procesos que demandan mayores garantías de seguridad, también se han creado nuevos juzgados y tribunales con esta competencia. Actualmente, hay seis juzgados de mayor riesgo, seis tribunales y dos salas de apelaciones.

De acuerdo con el CIEN, desde la creación de estas instancias de mayor riesgo y hasta el 2019 los casos de alto impacto acumulados eran 1 mil 073. Siendo los años 2013 al 2015 donde se acumuló el 46% de los procesos.

No obstante la naturaleza de la creación de estas judicaturas de mayor riesgo, en los últimos años, los jueces que integran estas judicaturas han denunciado que sufren persecuciones y amenazas producto de su trabajo. En junio del año pasado, cuatro de ellos solicitaron a la fiscal general Consuelo Porras que revisara las decenas de denuncias penales que se han presentado contra ellos, puesto que muchas de ellas son espurias.

Estas mismas presiones motivaron a la jueza Érika Aifán de renunciar como titular del Juzgado de Mayor Riesgo D y salir exilio, desde donde denuncia que había una estrategia para criminalizarla orquestada por actores estatales.

Aunque según el CIEN, el uso de la competencia de Mayor Riesgo se da por varias razones, no únicamente por seguridad personal. “También existen otros incentivos para pedir dicha competencia especializada. Existen incentivos procesales, como por ejemplo lograr una única competencia procesal en un caso grande o un mayor conocimiento de la materia de parte de los jueces, que no obedecen estrictamente al tema de riesgo personal”.