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Marea Roja: Maga declara veda temporal para la pesa de mejillones, conchas, ostras y almejas en todo el Pacífico del país
El Ministerio de Agricultura declaró veda para la pesca de estos moluscos en aguas del Pacífico Guatemalteco, hasta que estudios revelen que su consumo es seguro para la salud humana.
27/05/2022 08:49
Fuente: Prensa Libre
A partir de este viernes 27 de mayo de 2022 la pesca de la especie de moluscos bivalvos, como mejillones, conchas, ostras y almejas, no está prohibida en el litoral Pacífico de Guatemala hasta que los resultados de muestreos realizados por el Laboratorio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud, confirmen que el consumo de estos es seguro para la salud humana, según un acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga).
El Maga, publicó este viernes el acuerdo ministerial 140-2022 en el que se establece la veda temporal para la pesca de este tipo de moluscos y menciona que es en aplicación del criterio de precaución y por eso es necesario implementarla.
El pasado 7 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud y Asistencia Social emitió una alerta sanitaria derivado a casos por intoxicación por consumo de moluscos que desde el 29 de abril había dejado ya varios muertos e intoxicados.
Esto es debido a la presencia de marea roja o elevación de niveles de saxitoxina en el territorio nacional o en el país vecino.
En el artículo 2 del acuerdo ministerial que publicó el Maga este viernes, se menciona que se declara época de veda temporal para la pesca de la especie de moluscos bivalvos, mejillones, conchas, ostras y almejas, en todos sus tipos de pesquería.
Afirma que la veda es a partir de la fecha de publicación en el Diario de Centroamérica del mencionado acuerdo y hasta que los resultados obtenidos de los muestreos realizados por el Laboratorio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud, confirmen que el consumo de estos productos es seguro para la salud humana.
Zonas en que aplica la veda
En el artículo 3 se establece que la veda para la pesca de moluscos es en todo el Litoral del Pacifico de Guatemala, el cual abarca los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu y San Marcos.
Sanciones
También se menciona, en el artículo 4, que la inobservancia de la veda constituirá una contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará a todo tipo de pesca según proceda las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma Ley.
Esta normativa establece que:
- En los casos de contravención a cualquiera de las prohibiciones a que se refieren las literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo anterior:
- a) Por primera vez, se impondrá al armador o empresa acuícola individual o jurídica infractora, una multa entre ocho mil quetzales (Q.8,000.00) y ochenta mil quetzales (80,000.00), y el decomiso de lo pescado en violación de ella, así como de las artes, aparejos y métodos de pesca ilícitos.
- b) En caso de reincidencia, la multa a imponer se aumentará en un cien por ciento (100%) y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola infractora por un lapso de seis (6) a doce (12) meses.
- c) En caso de una tercera infracción, de existir licencia o permiso, se cancelará definitivamente el derecho a operar de la embarcación o empresa acuícola infractora; de no existir licencia o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el infractor.
Decomisos
En el artículo 5 del acuerdo publicado este viernes se establece también que en los casos específicos de aparejos de pesca que sean utilizados para la captura de moluscos Bivalvos como mejillones, conchas, ostras y almejas en periodo de veda, serán levantados y decomisados al momento de la inspección sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en caso de ser reclamados por el propietario.