Neto Bran tiene que pagar multa; caso llegó a la CC y confirmó sanción

Neto Bran tiene que pagar multa; caso llegó a la CC y confirmó sanción

El alcalde de Mixco, Neto Bran, y quien busca su reelección con el Partido Popular Guatemalteco (PPG), tendrá que pagar una multa de US$50 mil que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le impuso en 2019. Así lo determinó la Corte de Constitucionalidad (CC) al rechazar un recurso legal del funcionario, con el cual buscaba dejar […]
07/06/2023 09:48
Fuente: La Hora 

El alcalde de Mixco, Neto Bran, y quien busca su reelección con el Partido Popular Guatemalteco (PPG), tendrá que pagar una multa de US$50 mil que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le impuso en 2019. Así lo determinó la Corte de Constitucionalidad (CC) al rechazar un recurso legal del funcionario, con el cual buscaba dejar sin efecto la sanción.

La multa fue impuesta al jefe edil cuando ganó por segundo período el cargo edil, debido a que usó una “imagen religiosa” en su campaña.

La CC rechazó una apelación interpuesta por Bran, con la que pretendía que se le otorgara un amparo provisional que dejara sin efecto la pena pecuniaria.

Neto Bran.
Temporada de Semana Santa, Municipalidad de Mixco. Imagen de referencia, 14 abril de 2022. Foto: Archivo / Facebook / La Hora.

Sin embargo, el máximo tribunal constitucional argumentó que “no se cumplen los preceptos para aceptar su apelación”.

De esa cuenta, la multa sigue vigente. Queda pendiente que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluya con el trámite del amparo, cuya sentencia puede ser apelada ante la CC.

 

QUÉ PASÓ

De acuerdo con el fallo, el alcalde de Mixco cometió una acción que prohíbe la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Lo que se reprocha a Bran es haber utilizado fotografías suyas en las cuales se le ve participando en actividades religiosas de la Iglesia Católica.

Además, en su propaganda se le veía con distintos trajes de “cucurucho”, propios de la Semana Santa, y promovía su candidatura bajo el discurso de preservar las tradiciones católicas de Mixco.

QUÉ DICE LA LEPP

El artículo 67 de la LEPP enlista los “medios prohibidos” mientras se realiza propaganda, y en su literal “e” establece que no será el siguiente medio de propaganda política o electoral:

“Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos, electorales o candidaturas determinadas”, se lee.

CASO SIMILAR AL DE R. ARZÚ

Este es un caso similar al del expresidenciable de Podemos, Roberto Arzú García-Granados, quien, junto con su candidato a la Vicepresidencia, David Pineda, quedaron fuera de las elecciones.

El Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) impugnó la inscripción del binomio presidencial de Podemos, argumentando que había cometido campaña anticipada y que se le impuso una multa que no fue cancelada.

De esa cuenta, el TSE dio valor a lo indicado por FCN-Nación, y anuló la inscripción de Arzú García-Granados y de Pineda.

Podemos mostró documentos con los cuales aseguraba que había solventado la sanción que alcanzaba los US$80 mil, y sostuvo que podía correr en los comicios de este año.

Sin embargo, tanto el TSE, la CSJ y la CC consideraron lo contrario, dejando así fuera de las elecciones.