Ojo con la competencia y los competentes

Ojo con la competencia y los competentes

Ya circulan algunos perfiles, y hay un par que dejan mucho que desear.
02/03/2025 00:04
Fuente: Prensa Libre 

Hace apenas unos meses, el Congreso de la República aprobó con carácter de urgencia nacional, como ha venido ocurriendo recientemente con varios decretos, la famosa y tan controvertida Ley de Competencia. Después de leer algunos artículos y noticias sobre su aprobación, resulta evidente que dicha normativa ha generado posiciones divididas. Mientras algunos consideran que la ley resulta innecesaria, otros sostienen que podría contribuir a contrarrestar las malas prácticas en el mercado. Asimismo, existe un sector que manifiesta su preocupación por la posible politización en la aplicación de la ley.


Independientemente de las diversas opiniones encontradas, lo que resulta evidente es que la aprobación de dicho decreto se llevó a cabo de manera apresurada, sin una discusión técnica profunda ni una revisión exhaustiva de su articulado (porque se encuentra plagado de lagunas, como muchas leyes en nuestro país). Esta deficiencia podría generar complicaciones en la aplicación de la ley y, en consecuencia, en la operatividad de la Superintendencia de Competencia que se pretende crear. No obstante, para que la ley sea efectiva, será indispensable desarrollar una normativa complementaria adecuada, que incluya un reglamento operativo detallado, el cual deberá subsanar todas las falencias identificadas en la ley.

Cabe recordar que el Directorio es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia,


Sin embargo, para que la implementación de la Ley de Competencia sea exitosa y que el trabajo de la Superintendencia sea óptimo, es crucial prestar atención a las personas que actualmente se están empezando a postular para formar parte del directorio de Competencia. Cabe recordar que el Directorio es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia, el cual estará integrado por un director titular y un suplente designados por el presidente de la República en Consejo de Ministros, un director titular y un suplente designados por el pleno del Congreso, de una lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía, y un director titular y un suplente designados por la Junta Monetaria.


En este sentido, como en cualquier cargo dentro de la administración pública, los candidatos no solo deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución (capacidad, idoneidad y honradez), sino que también deben ser expertos en la materia para desempeñar tan importante responsabilidad. Vale la pena resaltar que ya circulan algunos perfiles, y hay un par que dejan mucho que desear. Pero, para no caer en afirmaciones sin base, invito a la ciudadanía a consultar las últimas noticias sobre los perfiles propuestos y los comentarios relacionados, y aplicar los criterios establecidos en el artículo 113 de la Constitución para determinar si dichos perfiles cumplen, al menos, con uno de los tres requisitos.


La aprobación de la Ley de Competencia representa un avance significativo para el país, pero su éxito dependerá de una correcta implementación y de la capacidad de la Superintendencia para operar de manera objetiva, eficiente e independiente. Es por esto que es imprescindible que quienes integren el Directorio y quien posteriormente obtenga el cargo de superintendente sean personas con una formación sólida y garantes de valores mencionados. De lo contrario, si se elige a individuos sin las competencias adecuadas, ajenos al conocimiento de la materia o, incluso, que velen por intereses personales o que estén vinculados a intereses ajenos a la entidad, se pone en riesgo el objeto de esta ley y la neutralidad que se requiere y espera para su correcta aplicación.