Para este 5 de enero insto a mis colegas a que vayan a votar 

Para este 5 de enero insto a mis colegas a que vayan a votar 

 Todos los miembros de la sociedad, y también los propios colegas, esperamos una conducta íntegra, recta, de cada agremiado en el ejercicio de su profesión. Por eso se han redactado los códigos de ética que son esenciales en el ejercicio en cada una de las disciplinas. Una especie de “juramento hipocrático” extendido a cada arte. […]

Enlace generado

Resumen Automático

30/12/2025 07:58
Fuente: La Hora 
0:00
0:00

Todos los miembros de la sociedad, y también los propios colegas, esperamos una conducta íntegra, recta, de cada agremiado en el ejercicio de su profesión. Por eso se han redactado los códigos de ética que son esenciales en el ejercicio en cada una de las disciplinas. Una especie de “juramento hipocrático” extendido a cada arte. Toda especialidad tendrá sus particularidades y circunstancias en las que se debe regular la actuación de cada profesional. Todas son muy importantes para mayor articulación social; se nos viene a la mente el comportamiento de quienes son más criticados: médicos y abogados. Habrá algunos malos elementos que empañan el esfuerzo y mérito de la mayoría que cumple sus funciones con estricto apego a los valores morales. Ese recto proceder se engloba en la llamada “deontología”. Cabe añadir que esa conducta proba se extiende a todas las ocupaciones, por humildes que aparenten, por ejemplo, al mecánico que puede falsear los daños del vehículo o un plomero que igualmente exagere la condición del sistema de agua, hasta al vendedor de aguacates que afirma que son magníficos. En todos los países modernos rige, para cada profesión, un referente de ética, ya sea con el nombre de “código” o términos similares.

En Guatemala tenemos el “Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios” que fue publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1994. El contenido de dicho Código es previsible siendo que las normas de conducta son comunes y transversales, de aceptación general. Así tenemos que se ponderan los siguientes valores en los abogados: probidad, decoro, prudencia, lealtad, independencia, veracidad, eficiencia y solidaridad. Son imperativos de conducta con el cliente y en la relación con los colegas. En citado Código se consolidan varios principios amplios: a) el secreto profesional que constituye un deber con el cliente y un derecho al silencio de todo abogado ante cualquier tribunal o circunstancia; b) la plena libertad de aceptación o no, de un caso. En este contexto cabe incluir que el abogado no puede negarse a aceptar un caso en base a la filiación, sexo, raza, color, clase social, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas; c) el principio que el derecho a la defensa es sagrado y por ende no puede renunciar al caso salvo por fuerza mayor (falta de pago de honorarios) y en todo caso procurar dejar al cliente en estado de indefensión; d) derecho a cobrar sus honorarios, los que se deben fijar conforme las actuaciones y circunstancias del caso; cabe señalar que existen aranceles para abogados y para notarios siendo que cobrar menos de lo tabulado se considera un acto de competencia desleal.

Por otra parte se censura el “pacto de cuota litis” siendo que la motivación del abogado es la consolidación de la justicia. ¡Chis el pisto! Sin embargo, en la estimación de honorarios (artículo 7) se hace referencia a “la cuantía del asunto” lo que marca un referente del cobro que viene a ser proporcional al monto litigado y así lo contempla el arancel. En todo caso en casi todos los juicios se pacta un porcentaje de lo que se cobre al deudor, lo que el patrono pague, lo que se recupera de la propiedad, etc. e) la actuación con debida eficiencia y la buena atención al cliente. También se incluyen otros principios más específicos: a) que el abogado debe procurar la “terminación de los asuntos mediante la justa transacción o arreglo”; b) la defensa gratuita de los pobres según las circunstancias del caso en particular; c) la separación del ejercicio de defensa con la opinión personal sobre el caso, por ejemplo, en materia penal, un abogado debe hacer abstracción