Tres meses de alivio, una pregunta pendiente: ¿qué pasará en enero?
La aprobación del Decreto 22-2026 abrió una esperanza para millones de guatemaltecos golpeados en la economía familiar por el aumento constante del precio de los combustibles. La lógica parecía sencilla, porque si el Estado renunciaba temporalmente al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles […]
La aprobación del Decreto 22-2026 abrió una esperanza para millones de guatemaltecos golpeados en la economía familiar por el aumento constante del precio de los combustibles. La lógica parecía sencilla, porque si el Estado renunciaba temporalmente al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), el precio final de la gasolina y el diésel debía disminuir de manera inmediata, tal como sucedió ayer en las carteleras de los expendios.
Sin embargo, la verdadera pregunta no es qué dice la ley, sino qué está ocurriendo en la vida cotidiana. Los guatemaltecos no evalúan las políticas públicas leyendo decretos publicados en el diario oficial. Las evalúan cada vez que llegan a una estación de servicio y observan el precio que aparece en la bomba de despacho.
El artículo 3 del decreto es contundente al indicar que la importación de gasolina superior, gasolina regular y diésel queda exenta temporalmente del IVA. Además, establece que las operaciones de venta dentro de la cadena no generarán débito fiscal durante la vigencia de la medida. Es decir, el beneficio fiscal no fue diseñado únicamente para las estaciones de servicio, sino para toda la cadena de comercialización. Pero todavía queda una exención, que se percibirá en el momento que se termine el embarque comprado con anterioridad a la exención.
Más clara aún es la disposición contenida en el artículo 6, que obliga a trasladar la totalidad de la exención tributaria al consumidor final. La ley no deja espacio para interpretaciones ambiguas. El ahorro derivado de la eliminación temporal de impuestos debe reflejarse en una reducción equivalente del precio de venta. Incluso ordena que en las facturas se detalle expresamente el beneficio aplicado por galón.
El mercado de combustibles funciona a través de importadores, almacenadores, distribuidores mayoristas y expendios minoristas. Cada uno tiene márgenes, costos operativos y capacidad de trasladar o absorber variaciones de precio. No se trata de lanzar acusaciones sin pruebas. Tampoco de afirmar que exista una práctica irregular. Se trata de exigir transparencia. Si el Estado está dejando de recaudar millones de quetzales con el propósito específico de abaratar el combustible, los ciudadanos tienen derecho a conocer con precisión cuánto representa esa exención por galón, cuánto se ha trasladado efectivamente al precio final y quiénes son los responsables de verificar el cumplimiento de la ley.
Resulta alentador que el mismo decreto asigne responsabilidades de supervisión al Ministerio de Energía y Minas, a la SAT y a la DIACO. Pero la fiscalización no puede limitarse a la publicación de comunicados o informes técnicos. Debe traducirse en información accesible, verificable y comprensible para la población. La transparencia es la única herramienta capaz de disipar la sospecha de que algunos actores puedan estar beneficiándose de un ahorro fiscal que fue concebido para los consumidores.
Pero para lograrlo no basta con aprobar decretos. Es indispensable garantizar que cada quetzal que el Estado deja de percibir en impuestos se refleje efectivamente en una reducción del precio pagado por los guatemaltecos. De lo contrario, la exención tributaria corre el riesgo de convertirse en una promesa que existe en el papel, pero que nunca llega al ciudadano que necesita movilizarse para mantener el ritmo de la economía nacional.
Los cuadros divulgados por el gobierno muestran que, tras la eliminación temporal del IDP y del IVA, el precio teórico de referencia es de Q36.24 para la gasolina superior, Q34.96 para la regular y Q42.94 para el diésel. Sin embargo, en el mercado persiste una discusión sobre el efecto que aún no se refleja plenamente por la existencia de inventarios importados antes de la entrada en vigor de la exención. Si se considera el impacto equivalente al 12% del IVA asociado a esas importaciones, los combustibles todavía tendrían espacio para una reducción adicional aproximada de Q4.35 por galón en la gasolina superior, Q4.20 en la regular y Q5.15 en el diésel. Bajo ese escenario, los precios podrían acercarse a Q31.89, Q30.76 y Q37.79 por galón, respectivamente.
La pregunta que corresponde formular es si esa rebaja terminará llegando íntegramente al consumidor cuando se agoten las existencias adquiridas bajo el régimen tributario anterior o si parte del beneficio fiscal quedará absorbido en la cadena de comercialización. Hay que dejar bien claro que las empresas importadoras trasladan el 100% de la carga del IVA y el IDP a lo largo de toda la cadena de suministro (distribuidores, transportistas y gasolineras) hasta que es asumido por completo por el bolsillo del ciudadano en la estación de servicio.
Si durante los próximos meses los guatemaltecos llegan a beneficiarse plenamente de precios cercanos a Q31.89 para la gasolina superior, Q30.76 para la regular y Q37.79 para el diésel, el retorno de la carga tributaria podría significar un aumento inmediato de varios quetzales por galón. La interrogante es inevitable: ¿renovará el Congreso la medida si las condiciones internacionales continúan presionando los precios de los combustibles o el país volverá abruptamente a la realidad que se vivió antes de la exención? Porque si no hay una extensión de la exención, los consumidores no solo enfrentarán nuevamente los precios del mercado internacional, sino que además deberán absorber de una sola vez el IVA y el IDP que hoy se encuentran suspendidos. La verdadera prueba de esta política pública, por lo tanto, no será únicamente determinar cuánto bajan los combustibles en octubre, noviembre o diciembre, sino cómo enfrentará Guatemala el primer día de enero, cuando llegue el momento de decidir entre mantener el alivio fiscal o regresar plenamente a la carga tributaria que durante estos tres meses quedó en pausa.