Inhabilitan afiliaciones al IVA según el artículo 120 del código tributario

Inhabilitan afiliaciones al IVA según el artículo 120 del código tributario

La Superintendencia de Administración Tributaria realiza una conferencia de prensa sobre la inhabilitación de afiliaciones al IVA, en aplicación del artículo 120 del Código Tributario “Omiso Sustantivo”
15/10/2024 14:14
Fuente: Canal Antigua 

En una conferencia de prensa, las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria informaron sobre la aplicación del artículo 120 del Código Tributario, que permite la inhabilitación de afiliaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ciertos contribuyentes.

Marco Livio Díaz, Superintendente de la SAT, explicó que la medida afectará a los contribuyentes que se encuentren en omisión del pago del IVA o que no puedan ser localizados en su domicilio fiscal. En estos casos, la Administración Tributaria podrá suspender la afiliación de dichos contribuyentes al régimen del IVA, y anotará esta situación en los registros tributarios correspondientes.

Marco Livio Díaz, Superintendente de la SAT, explicó que un “omiso sustantivo” es aquel contribuyente que no ha presentado su declaración tributaria o lo ha hecho de manera incorrecta, sin que esto sea consecuencia de una diferencia de interpretación de la ley.

Un contribuyente se considera omiso desde el momento en que puede exigirse el cumplimiento de su obligación tributaria, ya sea sustantiva o formal. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la afiliación de un contribuyente puede ser suspendida si se encuentra en omisión, es decir, si no ha realizado el pago el día siguiente de la fecha límite establecida para cumplir con su obligación. Además, la SAT procederá con la suspensión si no se logra ubicar al contribuyente en su domicilio fiscal.
Escenarios de omiso sustantivo:
• No tiene ingresos y no presenta declaración.
• Tiene ingresos y no presenta declaración.
• Tiene ingresos y presenta declaración con valor cero.
• Tiene ingresos y presenta una declaración con ingresos parciales.
• Factura pero presenta compras sin sustancia económica.
• Declara compras mayores a las registradas según la facturación del sistema FEL.

Estos casos reflejan las situaciones en las que la SAT puede proceder con sanciones y suspensiones, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Con más de 3 mil millones de facturación no declaradas, van a proceder en los siguientes días, y ya están emitiendo los avisos para que regularicen su situación tributaria, puntualizó Díaz.

Redacción: Roxana de León