¿Pueden los alcaldes participar en la seguridad ciudadana?

¿Pueden los alcaldes participar en la seguridad ciudadana?

La participación municipal en seguridad cobra relevancia ante el surgimiento de iniciativas locales.
31/03/2025 00:03
Fuente: Prensa Libre 

Desde hace tiempo se ha planteado que los municipios en Guatemala tengan un rol más activo en el área de seguridad ciudadana; sin embargo, muchos no tienen claridad del marco legal existente. Por esta razón, recientemente el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) actualizó un estudio del tema, con el fin de que se conozcan los alcances y límites de las policías municipales (PM).


La seguridad ciudadana, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), va más allá de combatir delitos. Implica proteger la vida, la integridad física, el domicilio, la libertad de movimiento y el orden democrático. Aunque es responsabilidad del Estado, los gobiernos locales podrían tener un papel complementario, siempre que exista la normativa que lo permita. En Guatemala, la Constitución Política de la República establece que el presidente es responsable de la seguridad, la defensa y el orden público. Esta función se ejerce por medio del Ministerio de Gobernación (Mingob), que dirige a la Policía Nacional Civil (PNC). Es un modelo centralizado, con funciones claramente asignadas.


La Constitución también permite que los municipios cuenten con PM. El artículo 259, junto al Código Municipal, autoriza su creación, pero con atribuciones limitadas. Estas fuerzas se encargan de mantener el orden en mercados, parques y otras instalaciones municipales, controlar el tránsito y hacer cumplir las disposiciones locales. No se les otorga competencia directa en seguridad ciudadana como tal.

La Constitución no otorga competencia directa en seguridad ciudadana a los municipios.


La Ley de la Policía Nacional Civil lo confirma, ya que establece que la seguridad pública es una función exclusiva del Estado. Si un municipio asume funciones fuera de ese marco, estaría desobedeciendo la ley. Como parte del análisis, el Cien solicitó información a 45 municipios; solo 27 respondieron, y apenas 15 entregaron datos que se pudieron sistematizar. Estos reportaron contar con 4,186 empleados municipales, de los cuales, 344 son policías de tránsito (PMT) y 438, PM. El análisis de los datos presenta una gran diversidad. Por ejemplo, San Juan Sacatepéquez reporta 112 PM y 65 PMT. En contraste con Ipala, que tiene nueve agentes de tránsito y ningún policía municipal. También hubo casos en los que no se proporcionó información completa o se indicó que no se contaba con personas en estos cargos. Este panorama evidencia que existe presencia local en tareas de orden, pero no necesariamente una estructura formal ni homogénea para asumir funciones de seguridad pública. Además, las diferencias en capacidades, personal y criterios entre municipios hacen difícil plantear un modelo general sin lineamientos claros.


La Ley General de Descentralización contempla la posibilidad de transferir ciertas competencias de seguridad del Organismo Ejecutivo a los gobiernos locales. Sin embargo, este proceso exige reformas legales importantes. Como mínimo, revisar y modificar la Ley de la Policía Nacional Civil, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad y la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal.


El Cien concluye que, actualmente, la seguridad ciudadana no es una función propia de los municipios. No obstante, podrían involucrarse si el Estado lo decide expresamente, por medio de cambios en la normativa. Mientras eso no ocurra, deben respetarse los límites legales existentes; de lo contrario, los municipios podrían estar asumiendo funciones que no les corresponden. La participación de las municipalidades podría aportar valor si se hace de forma ordenada, con reglas claras y bajo esquemas de colaboración bien definidos. En el corto plazo, lo que se recomienda es que el Mingob desarrolle una política pública que determine con precisión qué instituciones están autorizadas para ejercer funciones de seguridad, y en qué condiciones. El objetivo es contar con un modelo de seguridad más cercano a la ciudadanía, pero también coherente y eficaz.

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