¿A quién puede negarse su inscripción como candidato?
La regulación de derechos fundamentales se vale; pero no por causas deleznables.
Si uno se pregunta a quién puede negarse su inscripción como candidato, la respuesta fácil y rápida es: a quienes no reúnan los requisitos legales o hayan incurrido en una infracción legal que los descalifique. Pero esta respuesta es válida sujeto a ciertas condiciones. Para ilustrar el punto, si uno imagina que se promulga una ley que impide ser candidato a la presidencia a todos aquellos que midan menos de un metro y ochenta centímetros, debido a que el ordenamiento jurídico de Guatemala está sujeto a ciertas reglas que integran eso que se ha dado en llamar “el bloque de constitucionalidad”, una regla como esa devendría inaplicable y, quizás, sería declarada constitucionalmente nula.
Esto del “bloque de constitucionalidad” consiste en un conjunto de reglas e instituciones que se contienen, además de la Constitución, en tratados internacionales, en declaraciones solemnes y, además, en la jurisprudencia que ha ido forjándose tanto por la Corte de Constitucionalidad como por otros tribunales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo. Su contenido es el cúmulo de valores y principios fundamentales sobre los cuales descansa la idea misma de la dignidad del ser humano, el ideal del imperio del derecho y el de la democracia, de modo que el gobierno devenga legítimo porque goza del consentimiento de los gobernados.
Este cúmulo de valores y principios fundamentales contemplan las excepciones y limitaciones válidas al derecho fundamental de un ciudadano de elegir y ser electo. Así, por ejemplo, el número 2 del artículo 23 del Pacto de San José dispone que: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Entre esos derechos y oportunidades están los de elegir y ser electo y de acceder a las funciones públicas del Estado.
Como es bien sabido, por ahora se han negado esos derechos a ciertos candidatos con base en una regla legal que exige un mal llamado “finiquito”, que debe extender la Contraloría General de Cuentas; a otros, con base en que supuestamente han realizado propaganda electoral anticipada y, además, se ha impugnado la inscripción de otra candidata cuyo impedimento, en opinión de los inconformes, es que su padre fue gobernante de facto cuando se interrumpió el orden constitucional bajo una constitución que dejó de estar vigente hace más de cuatro décadas.
Soy de la opinión de que ninguna de esas circunstancias puede dar lugar a que se le impida a los afectados ejercer sus derechos fundamentales de elegir y ser electo y de acceder a las funciones públicas del Estado, porque son causas a tal punto insustanciales e inconexas con el ideal democrático, es decir, una igualdad básica como ciudadano para participar en la vida cívica y política del Estado, que, de hacerse valer (esas causas), se colocaría a Guatemala en compañía de aquellos regímenes que buscan pretextos deleznables para negar el ejercicio de los aludidos derechos fundamentales.
Cada vez que en este país se niegan o limitan, explícita o veladamente, los derechos fundamentales de sus ciudadanos, todos los habitantes del Estado, sin excepción, pierden. Tanto en términos del debilitamiento de las instituciones que sustentan las libertades más caras para el ser humano como también económicamente, porque ningún inversor, nacional o extranjero, que valga la pena puede dejar de considerar, al plantearse la posibilidad de invertir o cuánto invertir, que el día de mañana pueden ser sus derechos como inversor los que sean cercenados o limitados.