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¿Puede la CC detener otro golpe de Estado? Gabriel Orellana analiza la denuncia del presidente Arévalo
El constitucionalista Gabriel Orellana analiza el impacto de la denuncia del presidente Bernardo Arévalo ante la OEA, sobre un nuevo intento de golpe de Estado.
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El presidente Bernardo Arévalo denunció este domingo 26 de octubre un nuevo intento golpe de Estado, a partir de una resolución judicial que ordena la anulación del Movimiento Semilla, el partido que lo llevó a la presidencia. La resolución ha sido recurrida ante la Corte de Constitucionalidad mediante un recurso que busca que se cumpla con la sentencia que garantizó la toma de posesión de Arévalo, el 14 de enero del 2024.
En entrevista con Prensa Libre, el embajador y constitucionalista Gabriel Orellana, que actualmente integra el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), analiza cuáles deberían ser los alcances y el papel que juegue la Corte de Constitucionalidad (CC) en los próximos días.
¿Qué eco tiene en el foro de la OEA la denuncia del presidente Bernardo Arévalo de un nuevo intento de golpe de Estado?
Hay que reconocer, y no podemos soslayar, que Guatemala tiene una imagen ya muy perfilada en el Sistema Interamericano.
Y especialmente tenemos que recordar que la defensa de la democracia en el Sistema Interamericano está basada en la Carta Democrática Americana, la cual, en gran medida, tiene históricamente dos protagonistas muy marcados: Perú y Guatemala.
Recordemos que desde la época anterior a la actual Constitución, Guatemala ya había dado motivos para que la Organización de Estados Americanos tuviera cierta presencia en el país, por allá en los años 80, cuando llegó como secretario general Baena Soares —asume en 1984, luego de haber estado de misión diplomática en Guatemala—.
Se nota alguna preocupación, y también se puede percibir que ya a nadie le extraña que la situación del gobierno y la administración del presidente Arévalo se vea torpedeada periódicamente por elementos que ya todos conocemos.
Hay conciencia de que la situación amerita, o debería tener, vigilancia por lo menos de los Estados miembros.
Sabemos que Guatemala es un enfermo en recuperación y que está otra vez al borde de una recaída.
“Guatemala es un enfermo en recuperación y que está otra vez al borde de una recaída”.
En Guatemala, ¿cuál debe ser el rol de la Corte de Constitucionalidad?
Esa pregunta es interesantísima, no solo desde la perspectiva política, sino desde la perspectiva jurídica; porque Guatemala estableció un precedente que ha sido muy elogiado en la literatura constitucional y procesal constitucional. Recordemos que, con motivo del golpe de Estado del presidente Jorge Serrano, la Corte de Constitucionalidad intervino de oficio.
Es decir, se rompió un esquema procesal muy acrecentado y muy tradicional, en el sentido de que ningún tribunal opera si no es a petición de parte. ¿Por qué? Porque se supone que los tribunales son imparciales.
Guatemala marcó la pauta porque intervino de oficio invocando la norma que define que la Corte de Constitucionalidad tiene la obligación de velar por la vigencia del orden constitucional.
Sobre esta base y sobre la norma del principio de legalidad, decidieron anular y declarar inconstitucionales las medidas de hecho que había tomado el presidente Serrano. Se recordará que entonces se vino aquella crisis, porque no tenían acceso al Diario Oficial y no se podía publicar esa sentencia.
Pero, una vez conjurado ese problema de la publicación, lo interesante —repito, y no me cansaré de insistir— es que reivindicó para la Corte de Constitucionalidad un principio que la hizo destacar en el mundo jurídico, como es el hecho de que la Corte de Constitucionalidad, lo resumo, es guardiana de la constitucionalidad de la República de Guatemala. Así de sencillo.
En otras palabras, si llegara nuevamente a darse un golpe de Estado —Dios no lo quiera—, el punto es que si la Corte no actúa, estaría faltando no solo a la letra muerta de la Constitución, sino a una heroica gesta que tuvo y que tiene gloria en los anales de la literatura constitucional, de que un tribunal de esta categoría tiene la calidad de gestor, de buen gestor, de la defensa constitucional de un país.
¿La Corte tiene el poder para anular cualquier tipo de decisión para defender el Estado de derecho, no precisamente de un gobierno?
Sí. De la constitucionalidad, del Estado de derecho de un país que viene marcado, obviamente, por la Constitución.
¿Este papel es un freno o un mecanismo de reconfiguración política?
Tiene dos aristas, que son como las dos caras de una moneda. Se le llama técnicamente un poder-deber.
Es decir, que no solamente tiene la facultad de hacerlo, sino la obligación de actuar. O sea, que el compromiso que tiene es enorme, trascendental y podríamos decir que es casi como el equivalente de lo que sería un ejército en defensa de la soberanía exterior del país, pero en defensa de la Constitución. Nada más y nada menos.
¿Cómo puede un árbitro constitucional sortear ciertas posiciones, por ejemplo, como que no acatar una orden judicial es procurar impunidad?
Aquí hay algo muy interesante: ya la Corte se pronunció tiempo atrás, hace poco más —después de las elecciones—, la Corte ya lo defendió. No podemos soslayar que personas versadas en derecho, personas que no pueden, por su mismo mandato legal, alegar ignorancia, costumbre o desuso de la ley; y, por otro lado, personas que juraron lealtad a la institución: no juraron lealtad a un gobierno específico, a un partido político en especial, sino a la Constitución.
O sea, si ellos se cruzaran de brazos y no hicieran nada por conjurar un golpe de Estado como el que ocurrió en el caso de Jorge Serrano, pues prácticamente habrían cometido perjurio. Habrían faltado a la Constitución y no pueden alegar que no tenían esa gorda obligación.
¿Cómo se debe entender esa intervención sin interpretar que se están sustituyendo funciones o interfiriendo con funciones del MP y del sistema judicial?
Bueno, en este momento la situación no ha generado un grado de crisis tal que pueda ameritar una intervención oficiosa de ellos. Hay acciones constitucionales que están en desarrollo, y en tanto ellas se estén desarrollando, podríamos decir que, mal que bien, la vida político-jurídica del país está discurriendo por los cauces normales.
El punto sería cuando esto pudiera hacer crisis y, en algún momento, hipotéticamente, la Corte Suprema desconociera al presidente o algo así. Pero a veces la crisis puede llegar casi al borde de la muerte a un paciente, pero mientras esté vivo y esté bajo control médico —digámoslo así— no hay por qué llegar a medidas extremas.
Lo que nos queda por el momento es confiar en que, como dijo el almirante Nelson, llegado el momento ellos sabrán cumplir con su deber frente a la patria, porque no nos queda otra. ¿Cómo? Si no, pues ya sería un golpe de Estado consumado.
¿Cómo se interpretaría una inacción de parte de la CC, a la luz de algunas resoluciones en las que se validan decisiones cuestionadas?
Sí, lo que usted dice es muy cierto, muy válido y muy típico de que ocurra. Pueden haber criterios que no compartamos, que discrepemos, es cierto, pero por el momento, creo que la situación aún no amerita una acción tan severa. Pero no se puede bajar la guardia.
Pero me hace recordar un reciente discurso de la presidenta de la CC, Leyla Lemus, en el que —palabras más, palabras menos— dijo que en algunos momentos las cortes constitucionales debían reivindicar la soberanía. Esto eventualmente puede servir de base para justificar la negativa de acatar decisiones de la Asamblea General de la OEA o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en defensa de la constitucionalidad de un país por la Carta Democrática Interamericana.
Ese planteamiento podría estar pavimentando una actitud de la CC en la que se rehusaría al cumplimiento de resoluciones del Sistema Interamericano en materia democrática.