#ALas845: Efectos de suspensión de personalidad jurídica del Movimiento Semilla

#ALas845: Efectos de suspensión de personalidad jurídica del Movimiento Semilla

Ignacio Andrade y Fredy Sánchez analizaron las implicaciones de orden de juez contra el partido político.
13/07/2023 19:00
Fuente: Canal Antigua 

En el espacio de análisis de ALas845 del pasado miércoles, dos expertos en derecho analizaron los efectos de la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla.

Fredy Sánchez Catedrático e Ignacio Andrade expusieron las implicaciones de la orden de juzgado contra uno de los partidos que oficializó el TSE para el balotaje del 20 de agosto.

Para Sánchez, adujo que el partido podría también actuar contra el juez Fredy Orellana quien aceptó la petición de la FECI.

“La falsificación puede ser falsedad material o ideológica. Hay un artículo en la ley electoral que dice que un partido no puede suspenderse durante el proceso electoral. Pero también, según se indica, el partido podría ser ilegal. El partido podría impugnar y verificar el actuar del juez y si fue justo o no”, dijo.

Andrade se preguntó si la orden emanada del juzgado es la indicada para accionar contra una posible ilegalidad en la agrupación política.

“La duda es que si la medida de suspensión es la correcta para tomar. La sanción de suspensión no se puede aplicar en el momento que se de el proceso electoral y hasta que termine. Hay que ver la finalidad de la ley electoral, y es que los partidos tengan una libre actuación; y del lado de la ley de la delincuencia organizada, que una sociedad o persona jurídica no pueda ser seguir siendo usada para afectar a la sociedad”, señaló.

Sánchez aseguró que el proceso electoral sigue vigente por lo que el sistema de justicia no puede acceder en este ámbito.

“Estamos en un proceso legal en que los tribunales no pueden invadir, por decirlo de alguna forma. Si no ha concluido el proceso electoral, a mi criterio, no se podría invadir la esfera de un partido político. Nadie podría invadir en esa convocatoria a elecciones. Pero es una categoría temporal que no ha finalizado para ninguno de los partidos”, explicó.

Andrade se enfocó sobre la orden dirigida al Registro de Ciudadanos.

“Lo que tenemos es una orden dirigida a quien tiene la función de suspender partidos, como es el Registro de Ciudadanos. Si el registro no acata la orden de las 24 horas, podría estar sujeto a sanciones. Pero podría decir que no la puede cumplir por el artículo 92 de la ley electoral. Esto desataría consecuencias que ahora son especulativas. Cualquier llegaría a la Corte de Constitucionalidad”, señaló.

Vea la entrevista completa: