Falla en su fallo la CC al avalar ilícita censura

Falla en su fallo la CC al avalar ilícita censura

Es necesario que la CC enmiende su plana y declare la protección irrestricta a la libre expresión.
14/03/2025 00:05
Fuente: Prensa Libre 

La Corte de Constitucionalidad prácticamente contradice su función al emitir un fallo tardío, timorato y lavamanos que amenaza el fundamental derecho ciudadano de la Libre Emisión del Pensamiento. Todo mundo sabe de qué entornos provienen varios de los integrantes de dicha corte, quiénes los nombraron y sus intolerancias a la crítica y al cuestionamiento, aunque se suponía que una cosa son sus nexos y otra sus resoluciones como juristas. Sin embargo, al denegar un amparo solicitado por organizaciones de Prensa del país está avalando la utilización de normativas ajenas al decreto 9, Ley de Libre Emisión del Pensamiento, para abordar supuestos delitos relacionados con críticas a funcionarios públicos.


A politiqueros, presidentes déspotas, allegados sentimentales y funcionarios aduladores les irrita la solidez del artículo 35 constitucional, que consigna claramente: “No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación”.


Aun así, el Ministerio Público emprendió una persecución contra columnistas y reporteros de elPeriódico al relacionar sus publicaciones no con faltas a la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, sino a la de Crimen Organizado, en orden, por supuesto, a perseguir su encarcelación por sus opiniones, a la usanza de la dictadura nica o de la satrapía chavista. El 10 de enero de 2024, el Juzgado Quinto Penal resolvió que los casos reclamados son materia de un tribunal de imprenta. El MP apeló la resolución ante una sala que dictaminó lo mismo. Y es en ese sentido que el amparo de la CC se esperaba, aunque tardío, para respaldar una garantía, no de los periodistas, sino de todo ciudadano.


Diecinueve meses tardó la CC en resolver este amparo y lo hace de tal manera que, en lugar de ayudar, conculca un derecho, al exponerlo a vulneraciones de perseguidores malintencionados e ignorantes de la ley, ya sea porque la desconozcan o porque deliberadamente ven hacia otro lado en busca de subterfugios leguleyos, sucios y hasta zalameros para tratar de amordazar a la prensa independiente. Toda persona, incluyendo a funcionarios públicos electos o designados, que se sienta insultada en su honra y prestigio por publicaciones, puede exigir aclaración y también un tribunal de imprenta para dirimir su reclamo.


Muy aparte son las vendetas, los ensañamientos y las censuras; por eso, al unísono las organizaciones de prensa reclaman a la CC por el amparo no otorgado, que no solo es una reacción al proceso antes citado, sino también una prevención para asegurar el derecho fundacional de toda democracia, pues es el que permite exigir la defensa de la vida, la integridad, la propiedad, el respeto, la salud, la probidad, la seguridad pública, la eficiencia de los organismos de Estado, la cuentadancia de recursos y potestades, el cuestionamiento de abusos, despilfarros y toda amenaza contra el Estado de derecho.


Bajo ninguna circunstancia es válido que ente estatal alguno moleste, persiga, hostigue o amenace a ningún ciudadano guatemalteco por sus opiniones, críticas y señalamientos hacia cualquier funcionario público de cualquier rango, y menos aún que se haga invocando otras leyes ajenas o delitos inaplicables a la libre expresión de ideas. Es necesario que la CC enmiende su plana y declare la protección irrestricta a la libre expresión, para poder seguir siendo un tribunal de constitucionalidad y no un recinto inquisitorial desfasado.