Etiquetado, publicidad y sanciones que contempla la ley de alimentación saludable

Etiquetado, publicidad y sanciones que contempla la ley de alimentación saludable

Disposiciones de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable se aplicaría al etiquetado de todos los alimentos preenvasados, y el Ministerio de Salud debe crear guías informativas.
29/02/2024 11:28
Fuente: Prensa Libre 

Salud

En el Congreso de la República se discute este jueves 29 de febrero la aprobación en tercera lectura de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, la cual tiene como fin proteger el derecho a la salud por medio de la “creación de un marco jurídico que promueva la alimentación saludable”, a fin de reducir la mortalidad prematura y discapacidad causada por las enfermedades crónicas no transmisibles.

Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todo el territorio nacional. Aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen al consumidor.

Entre los motivos para la creación de la ley se menciona que el Estado debe velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud, y porque preocupa el tema de sobrepeso y obesidad en la niñez, adolescencia y población en general que deriva en enfermedades crónicas.

Qué debe cumplirse

La normativa establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de mantener actualizadas las guías de alimentación saludable para la población. También deberá elaborar guías alimentarias específicas para los niños, con materiales que permitan utilizarlas en los establecimientos educativos del nivel primario.

El Ministerio de Salud deberá realizar campañas informativas y publicitarias por todos los medios de comunicación disponibles que promuevan hábitos alimenticios saludables.

Sellos

La ley recalca que la función del sello de advertencia nutricional al frente del empaque de cualquier producto es advertir al consumidor del alto contenido o excesivo de nutrientes críticos o la presencia de edulcorantes y grasas trans.

Todo alimento que contenga cuatro o más sellos de advertencia nutricional tendrán prohibida la publicidad y promoción dirigidas a los menores de 18 años de edad para atraer la atención de éstos.

Publicidad

  • Como parte de esas regulaciones se prohíbe el uso de técnicas de mercadeo de un producto que tengan las siguientes características:
  • Que generen un estímulo al consumo inmoderado o excesivo.
  • Que se promocionen beneficios engañosos nutricionales como obtención de fuerza, popularidad, sensación de superioridad o exclusividad al consumirlos, o de inferioridad o discriminación al no consumirlos.
  • Que sugiera que un individuo es más inteligente, generoso y afectuoso al adquirir un producto o proveerlos.
  • Que promueva su consumo por medio de dibujos animados, personajes cómicos o infantiles (ya famosos o creados), atletas deportivos y personajes o que incluya actividades recreativas como pintar, coleccionar u otra asociada.
  • El patrocinio de equipos o actividades deportivas, sociales y similares.
  • La ley ordena que el sello de advertencia nutricional, se debe aplicar de forma obligatoria en todos los alimentos preenvasados que se comercializan en el país y que excedan los criterios de nutrientes críticos establecidos en la presente ley.

Sanciones

Quien incumpla lo establecido establecido en la presente ley, será sancionado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con multas entre los veinte 20 y trescientos 300 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción. En caso de reincidencia la sanción se duplicará y si persiste el incumplimiento, se procederá a la cancelación del Registro Sanitario.

  • Por la falta de veracidad o exclusión de los sellos, se emitirá una sanción de 100 a doscientos 200 salarios mínimos.
  • Por la falta total de los sellos en las etiquetas, de 100 a 200 salarios mínimos.
  • Por violación a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio, se emitirá una sanción de 100 a 300 salarios mínimos.
  • Los directores o responsables de los establecimientos educativos públicos y privados, incluyendo los de educación superior, que incumplan las disposiciones contempladas y afectas a esta ley, serán sancionados con 5 a 20 salarios mínimos.
  • Los directores o responsables de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales autónomas, semiautónomas, relacionadas con salud, que incumplan las disposiciones serán sancionados con 5 a 20 salarios mínimos.