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Arévalo veta el decreto 9-2025 por “implicar un grave retroceso ambiental para el país”
Bernardo Arévalo veta el Decreto 9-2025, reformas a la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y explica argumentos.
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El Gobierno de Guatemala informó este miércoles 5 de noviembre, por medio de un comunicado, que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en Consejo de Ministros, el presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 9-2025, reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), “por implicar un grave retroceso ambiental para el país”.
Según la información, la entrada en vigor de dicho decreto limitaría únicamente a las “actividades comerciales” la obligatoriedad de contar con una evaluación de impacto ambiental, excluyendo así a sectores importantes de la economía y a todo el sector público, lo cual pondría en grave riesgo al ambiente.
Afirmó que el veto también responde al análisis jurídico que identifica que el Decreto 9-2025 contraviene la Constitución Política de la República, al vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de igualdad, de irretroactividad de la ley, de preeminencia de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, así como la obligación constitucional de propiciar el desarrollo del país, prevenir la contaminación y mantener el equilibrio ecológico.
Indicó que trabaja para consolidar un sistema de licencias ambientales como herramientas efectivas de protección de la naturaleza, y para “abogar por legislación que fortalezca el marco legal en lugar de debilitarlo o de promover la impunidad ambiental”.
El 30 de septiembre, el Congreso aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
La normativa establecía que, previo al desarrollo de “todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad comercial” que pueda causar deterioro a los recursos naturales renovables o no renovables, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, se debe efectuar un estudio de evaluación de impacto ambiental.
Se exceptuaba de la presentación de dichos instrumentos de evaluación ambiental a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal (incluidas las tortillerías), siempre que no emitan fluidos ni gases contaminantes, y que sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura.
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