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Corte de Constitucionalidad le niega amparo a la jefa del MP por las manifestaciones y ataques en redes sociales
La fiscal general había interpuesto un amparo en el que exigía que se garantizara la independencia de la institución, pedía uso de la fuerza pública ante manifestaciones en su contra y señalaba a personas que según ella la atacaban en redes sociales.
La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó el amparo provisional a la fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras Argueta, el que había presentado para que se garantizara la independencia de la institución que dirige, en el que pedía uso de la fuerza pública ante las manifestaciones en su contra y en el que señalaba a personas y periodista que según ella la atacaban en redes sociales.
La resolución se dio este 28 de agosto y está incluido en el expediente 4986-2022. El documento menciona que la CC, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, denegó el amparo provisional solicitado por la fiscal Consuelo Porras.
Además, se señala que se tienen como terceros interesados y, por lo tanto, como parte en el ese amparo a Fernando José Barillas Santa Cruz, Raúl Arturo Figueroa Sarti, Bernardo Silva Barrera, Saúl Isaí́ Interiano Ramírez, Pedro Rafael Maldonado Flores y al Procurador de los Derechos Humanos.
Agrega que de los informes circunstanciados recibidos se concede audiencia a Porras, como solicitante del amparo y a los terceros interesados mencionados, por el término común de 48 horas.
Protestas no generaron riesgo
En una parte de la resolución, la CC menciona que luego de analizados los informes circunstanciados, particularmente que proporcionó el director general de la Policía Nacional.
La CC advirtió que: “el derecho de manifestación fue ejercicio por los ciudadanos sin poner en riesgo el orden público ni las funciones constitucionales del Ministerio Público, por lo que, conforme el estado actual de la situación imperante, esta Corte estima que no hay circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional; además, no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional”.