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Cómo las reformas a la Ley de Medio Ambiente benefician a las iglesias y a otros sectores
Diputados le hicieron reformas a Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, las cuales libran a las iglesias de la obligación de contar con estudios de impacto ambiental.
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Los diputados aprobaron con 83 votos reformas al Decreto 68‑86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. La actualización mantiene la exigencia de estudios de impacto ambiental para obras industriales y comerciales, pero exceptúa a iglesias, asociaciones benéficas y locales informales, salvo cuando se trate de obras nuevas.
Las reformas fueron posibles luego de la aprobación de la iniciativa 5698, con lo que ahora es obligatorio el estudio de impacto ambiental para cualquier obra o actividad comercial “que pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no (…) o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional”.
La norma incluye multas de Q5 mil a Q100 mil para “el funcionario que omitiere exigir” el citado instrumento y para el comercio que no lo tuviere. Además, indica que “de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado”.
Con la reforma, la normativa no aplicará para todas las actividades comerciales, pues 83 parlamentarios votaron a favor de una enmienda para favorecer a las iglesias evangélicas.
El texto aprobado por los diputados dice: “Se exceptúan de la aplicación del presente artículo las actividades realizadas por instituciones benéficas, religiosas, centros educativos privados, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal que no emitan fluidos y gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por un recolector de basura”.
Tampoco sería obligatorio el estudio de impacto ambiental para la construcción de viviendas, siempre y cuando estas se edifiquen un proyecto regularizado.
Detalles
- El artículo 1 reforma el artículo 8 de la ley para reafirmar que todo proyecto que pueda deteriorar los recursos naturales, afectar el ambiente o modificar el paisaje y el patrimonio cultural debe presentar evaluación de impacto ambiental y ser aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Se ordena regular por reglamento las categorías, el instrumento ambiental aplicable, sus requisitos, plazos y sanciones por incumplimiento. También contempla clausura si, tras ser multado, el responsable no cumple dentro de seis meses.
- Se establecen responsabilidades para funcionarios que omitan exigir el estudio y multas para particulares que no cumplan.
- El artículo 2 manda al Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos dentro de tres meses a partir de la vigencia, con listados taxativos de proyectos y tipo de instrumento ambiental.
- El artículo 3 (transitorio) permite que, dentro de seis meses desde la vigencia, las entidades que estén en trámite puedan acogerse a las nuevas normas.
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