TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

La CC elimina barreras en pensiones y da igualdad a hombres y mujeres
Las parejas de las mujeres afiliadas o los padres ya no deben estar totalmente incapacitados para obtener los beneficios por la vejez, invalidez o sobrevivencia de las mujeres trabajadoras.
La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales las disposiciones del Seguro Social que establecen requisitos adicionales y desiguales para que los hombres accedan a las pensiones por invalidez, vejez o sobrevivencia de las mujeres afiliadas. A partir de la sentencia de la corte, publicada en el diario oficial este 7 de febrero, los hombres -parejas o padres- podrán reclamar las pensiones sin tener que estar “totalmente incapacitados”.
El reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Acuerdo 1124 de la junta directiva, establece que, para ser tomados en cuenta como beneficiarios de las modalidades de pensiones a causa de la vejez o muerte de las mujeres afiliadas, los hombres deben estar “totalmente incapacitados”.
La condición de incapacidad total para acceder a los beneficios ha sido expulsada del reglamento del Seguro Social, gracias a la acción de inconstitucionalidad que las abogadas Sara Larios, Marisa Carrascosa y Lucrecia Aguilar, presentaron en enero de 2024. La sentencia de la CC señala, de forma unánime, que la imposición de requisitos adicionales es discriminatoria y sin justificación objetiva ni razonable.
Las abogadas señalaron que el reglamento es discriminatorio ya que impone condiciones desiguales a los hombres y “perpetúan las construcciones basadas en género, aduciendo de manera generalizada que en una familia el hombre es el proveedor económico y las mujeres las cuidadoras o “amas de casa” y sujetas de protección. La realidad cotidiana demuestra que muchos hogares se sostienen con ingresos que la pareja provee en conjunto.
La decisión de la corte, de sacar del ordenamiento jurídico estas normas es importante porque la igualdad ante la ley genera certeza jurídica, anota Carrascosa. “En un estado de Derecho es impensable que existan normas que tratan a las mujeres trabajadoras y sus familias de forma desigual. Esta sentencia ayuda a comprender que el trabajo de las mujeres es tan importante como el de los varones para el sustento de una familia”, resaltó.
Hacia 2023, el 36 por ciento de afiliaciones del IGSS corresponde a mujeres trabajadoras, según las estadísticas oficiales. La finalidad del programa IVS es “compensar el daño económico que resulta de la suspensión temporal o definitiva de la actividad laboral” y “ampara las necesidades creadas por el fallecimiento del afiliado”, de acuerdo con el IGSS.
Como efecto de la resolución de la CC, si una mujer afiliada fallece o llega a la vejez, los esposos, parejas o padres podrán optar a ser beneficiarios, según los planes disponibles, sin tener que estar “totalmente incapacitados”. La equiparación de requisitos también aplica para los padres que reclamen derecho a la pensión de sus hijos varones; tendrán el mismo trato que las madres.
Impacto financiero
La sentencia de la CC tendrá un “alto impacto” financiero en los programas IVS y Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), de acuerdo con el IGSS. “De inmediato obliga al instituto a hacer una erogación de Q243 millones a quienes ya cumplen el requisito, y que, al ser pensión, deberá continuar en el largo plazo, hasta el fallecimiento de los beneficiarios”.
Se solicitó una entrevista para comprender mejor esos efectos y medidas a seguir, pero las autoridades del IGSS únicamente accedieron a responder un cuestionario.
¿Qué ajustes tendrá que hacer el IGSS para adecuarse a la sentencia de la CC? El IGSS señala que “se encuentra en estudio y análisis la adecuación de los requisitos que deben establecerse para cada tipo de pensión” que se solicite, según lo que establece su ley orgánica en cuanto “al derecho de los beneficiarios de las pensiones que dependan económicamente del causante, en la extensión y calidad de los beneficios que sean compatibles con el mínimo de protección que el interés y la estabilidad social requieran que se les otorgue”.
De acuerdo con “los estudios actuariales que fueron argumentados” ante el pleno de la CC dentro del proceso de la Inconstitucionalidad, “incrementará las erogaciones en concepto de pensión en por lo menos 39 por ciento”, según el IGSS.
En 2023, el IGSS pagó Q4.9 millones en pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia; Q629.6 millones en subsidios por suspensión temporal; Q1.3 millones por incapacidad permanente y Q2.5 millones por gastos funerarios.
En general, la sentencia de la CC que equipara los requisitos para acceder a las pensiones parece ser un privilegio si se tiene en cuenta que dos de cada diez personas en edad laboral están afiliada al Seguro Social. Rigoberto Barrera tiene 27 años, es mensajero y trabaja por su cuenta, mientras que su esposa es maestra de educación primaria y sí tiene cobertura del IGSS. Al hombre le extraña saber que, llegada la circunstancia, puede ser beneficiario de la pensión de su compañera. Para él, las cosas son al revés.