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Presidencia se pronuncia tras decisión de CC sobre el artículo 27 de la CVDT
La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió suspender provisionalmente el Acuerdo Gubernativo 65-2025, con el que el presidente Bernardo Arévalo intentó levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), una acción que generó tanto respaldo como controversia en distintos sectores del país. Dicho acuerdo había sido […]
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La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió suspender provisionalmente el Acuerdo Gubernativo 65-2025, con el que el presidente Bernardo Arévalo intentó levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), una acción que generó tanto respaldo como controversia en distintos sectores del país.
Dicho acuerdo había sido presentado por el Ejecutivo como una medida para reforzar el compromiso del Estado con el derecho internacional, en concordancia con el artículo 149 de la Constitución y la jurisprudencia emitida por la propia CC en el pasado. Según explicó la Secretaría General de la Presidencia en un comunicado oficial publicado hoy, el levantamiento de la reserva buscaba brindar mayor certeza jurídica a nivel internacional, fortaleciendo áreas clave como los derechos humanos, la seguridad regional y las relaciones comerciales.
Sin embargo, la máxima corte constitucional otorgó amparos provisionales a diversas acciones legales que fueron planteadas en contra del acuerdo. Con base en ello, ordenó la suspensión inmediata del acto gubernativo y solicitó al mandatario notificar de dicha suspensión a la Organización de Naciones Unidas (ONU), instancia ante la cual se había comunicado previamente el levantamiento de la reserva.
Sobre la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que suspende el retiro de la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hacemos saber a la población: pic.twitter.com/wFQ1ujgnsc
— Secretaría General de la Presidencia (@SG_Presidencia) May 21, 2025
¿QUÉ IMPLICA EL ARTÍCULO 27?
El artículo 27 de la CVDT establece que un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado. La reserva histórica que Guatemala mantenía, y que el gobierno buscaba retirar, aclaraba que dicha disposición se refería únicamente a la legislación secundaria y no a la Constitución Política, que es suprema.
Desde el Movimiento Cívico Nacional (MCN), organización que se pronunció tras la resolución de la CC, se recordó que esta reserva fue establecida precisamente para proteger la supremacía de la Constitución frente a cualquier tratado internacional. “Nadie está por encima de la Carta Magna”, subrayaron en un comunicado, añadiendo que todo acto que se aparte del marco constitucional debe ser corregido conforme a la ley y al debido proceso.
UN DEBATE ENTRE LEGALIDAD Y POLÍTICA EXTERIOR
La decisión de la CC resucita una vieja tensión entre el derecho internacional y la soberanía constitucional. Mientras el Gobierno considera que el retiro de la reserva está respaldado por principios de cooperación internacional y jurisprudencia previa de la misma Corte, sus detractores aseguran que sin una reforma constitucional, cualquier paso en ese sentido resulta inválido.
“El Presidente continuará realizando esfuerzos para posicionar a Guatemala como un socio internacional confiable en materia de derechos humanos, comercio y lucha contra la corrupción”, afirmó la Secretaría, mostrando disposición a acatar la decisión judicial, aunque reiterando su compromiso con la apertura internacional del país.
El comunicado oficial también advirtió que la suspensión del levantamiento de la reserva “queda sujeta a las normas del derecho internacional y su aceptación ante las instancias internacionales”.