¿Interviene el STEG en la selección de maestros del Ministerio de Educación?

¿Interviene el STEG en la selección de maestros del Ministerio de Educación?

Sindicatos contrarios al STEG señalan que el Acuerdo Gubernativo 188-2013 debe ser derogado, pues otorga al sindicato de Joviel Acevedo potestad para incidir en la contratación de maestros.

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23/09/2025 00:05
Fuente: Prensa Libre 

El Ministerio de Educación (Mineduc) se encuentra en el proceso de contratación de casi 13 mil nuevos maestros; una decisión que pasa por el sindicato de Joviel Acevedo.

Durante el gobierno de Otto Pérez Molina se creó el Acuerdo Gubernativo 188-2013, que establece el proceso de selección para el nombramiento de docentes en el sector público. El Ministerio de Educación (Mineduc) lleva 12 años rigiéndose por esta norma para realizar contrataciones de plazas nuevas o vacantes.

El acuerdo dispone cómo se conforman los jurados de oposición nacional, auxiliar departamental y municipal. Estos deben estar integrados por un delegado del despacho ministerial, un representante de la Organización de Padres de Familia (OPF) y dos delegados del magisterio, designados por la organización con mayor representación en el nivel correspondiente, que en este caso ha sido el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), dirigido por Joviel Acevedo.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo (Mintrab), en abril del 2024 había 68 sindicatos vinculados con el Mineduc, y el STEG tenía 81 mil 211 inscritos. Se ha intentado actualizar esa cifra; sin embargo, dicha cartera respondió a una solicitud de información pública que el sindicato de Acevedo presentó los datos “bajo garantía de confidencialidad”, por lo que no puede conocerse cuántos maestros estarían afiliados actualmente.

El Acuerdo Gubernativo 188-2013 sustituyó al 193-96, el cual establecía que, en el caso del jurado nacional de oposición, además de la representación del Mineduc y de los padres de familia, debía incluir un delegado de cada organización magisterial con personería jurídica. En los jurados departamentales y municipales, se requería que fueran dos representantes magisteriales electos en asamblea general, lo cual permitía participación a todas las organizaciones sindicales y asociaciones del magisterio.

El acuerdo creado durante el gobierno de Pérez Molina otorgó “poder absoluto al STEG” para integrar los jurados de oposición, lo que representa una “cooptación” del proceso de selección de docentes, señaló Yovani Tecún Ordóñez, secretario general del Sindicato de Maestros del Departamento de Guatemala (SMG).

“Ellos, al final, deciden quién cumple con los requisitos y desechan expedientes de maestros que no son afines al STEG. Tienen la facultad de calificarlos y asignar el punteo que les conviene para que escalen, y al final gana la gente que les funciona”, señaló Tecún Ordóñez.

Agregó que, por el poder que el sindicato de Acevedo tiene en los jurados de oposición y sabiendo que saldría una nueva convocatoria para contratar a más docentes, el sindicalista no dudó en levantar el campamento que permaneció durante 57 días en la Plaza de la Constitución, y en retomar las clases presenciales tras 79 días de huelga, con el objetivo de presionar a las autoridades para firmar el pacto colectivo del magisterio.

“Joviel no se inmutó cuando lo sacaron de la Plaza de la Constitución, porque sabía que la convocatoria venía, y sabe bien que ese es su poder, pues coacciona a quienes no lo apoyan. Al final, el jurado municipal le pasa los expedientes al jurado departamental y ahí se van quedando”.

Yovani Tecún Ordóñez, secretario general del Sindicato de Maestros del Departamento de Guatemala (SMG)

Funciones

El Acuerdo Gubernativo 188-2013 señala que una de las funciones del jurado nacional de oposición es elaborar los instrumentos de calificación de los expedientes y otros documentos utilizados en el proceso de oposición. Los jurados departamentales, entre otras tareas, se encargan de llevar el control de las nóminas de docentes elegibles, así como de archivar y resguardar los expedientes de quienes integran dichas nóminas.

Los jurados municipales de oposición son los que reciben y califican los expedientes de los docentes que aplican a cada concurso dentro de su jurisdicción.

Por estas funciones, el Sindicato de Maestros del Departamento de Guatemala (SMG) considera necesario que el Acuerdo 188-2013 sea derogado o, en su defecto, reformado, para que nuevamente todas las organizaciones sindicales y asociaciones tengan participación en los jurados de oposición. La intención es garantizar transparencia en la selección de los postulantes, ya que, según el SMG, cualquier convocatoria estaría controlada por el STEG.

Actualmente, están en curso las convocatorias 32, 33 y 34 para contratar a docentes de preprimaria, primaria y educación estética en el renglón 011 ―plaza permanente―. Según el calendario del Mineduc, este 23 de septiembre concluye la recepción de expedientes por parte de los jurados municipales, quienes del 24 de septiembre al 29 de octubre se encargarán de la calificación de los documentos.

En revisión

Francisco Cabrera, viceministro Técnico de Educación, señaló que actualmente el Mineduc revisa la norma que regula los procesos de conformación de los jurados de oposición.

Agregó que, en aras de la transparencia, los jurados tienen representación ministerial, conformada por personas comprometidas con el cumplimiento de los procesos de revisión de expedientes, lo que, según él, garantiza que no haya manipulación de documentos.

Explicó que su función consiste en contrastar los criterios de calificación ya establecidos, verificar que los títulos acreditados por el docente sean legítimos, que cuente con los años de experiencia indicados y que los documentos presentados sean fiables. No obstante, subrayó que dichos delegados no pueden asignar ni restar puntos.

“Lo que en el pasado sucedía es que los representantes del ministerio no eran necesariamente fieles a los intereses institucionales, sino que respondían a otro contexto. Ahora, nuestros representantes en municipios y departamentos deben responder y cumplir con la norma. Muchos han sido reemplazados; ya no son los que estaban anteriormente”.

Francisco Cabrera, viceministro de Educación

Mencionó que cualquier docente que considere que su expediente fue mal valorado puede presentar una inconformidad o impugnación. El caso se eleva primero al jurado departamental y, posteriormente, al jurado nacional. Si el maestro estima que hubo una injusticia o ilegalidad, puede presentar otra impugnación para que el expediente llegue al despacho de la ministra de Educación, Anabella Giracca, y, en última instancia, a la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Se intentó conocer la postura de Joviel Acevedo sobre las facultades que otorga el Acuerdo Gubernativo 188-2013 en la integración de los jurados de oposición; sin embargo, no atendió la llamada telefónica.