PDH justifica ante comisión de Trabajo ocultar salario de fiscal general y otros empleados del Estado

PDH justifica ante comisión de Trabajo ocultar salario de fiscal general y otros empleados del Estado

La comisión legislativa de Trabajo dictaminó favorable con modificaciones la iniciativa de ley que busca reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)  para transparentar las negociaciones sindicales, en la cual también se busca evitar la confidencialidad o reservas en la publicación del salario o remuneraciones de los funcionarios del Estado.  Dicha […]

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21/11/2025 15:48
Fuente: La Hora 

La comisión legislativa de Trabajo dictaminó favorable con modificaciones la iniciativa de ley que busca reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) para transparentar las negociaciones sindicales, en la cual también se busca evitar la confidencialidad o reservas en la publicación del salario o remuneraciones de los funcionarios del Estado.

Dicha mesa de trabajo solicitó un informe a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) respecto a los cambios que se plantean a la LAIP, ya que esa Procuraduría es el ente encargado de velar por el acceso a la información pública.

Desde 2024, la fiscal Consuelo Porras y su cúpula de trabajadores decidieron prohibir la divulgación del salario de la jefe del Ministerio Público (MP), como de Rafael Curruchiche, argumentando resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) por considerar que es información confidencial y pone en riesgo las investigaciones de los empleados del MP.

La iniciativa de ley 6558 que presentó una facción de la bancada Semilla busca adicionar el artículo 22 bis a la LAIP para que se establezca la inaplicabilidad de la reserva y la confidencialidad o reservas a:

  • Pactos o proyectos de pactos individuales o colectivos de condiciones de trabajo en el sector público, una vez hayan sido entregados o notificados a la parte patronal, indistintamente del estado de la negociación.
  • Salarios, emolumentos o cualesquiera otras remuneraciones ordinarias o extraordinarias que devenguen o perciban los empleados y funcionarios del Estado, sin excepción.
  • Cualquier petición, contrato, instrumento o documento formalizado, de cualquier naturaleza, que contenga derechos, prerrogativas, ventajas o pretensiones laborales que obliguen o busquen obligar a la administración pública en materia de trabajo.

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POSTURA POR LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La respuesta de la PDH respecto a la propuesta de ley se basó al artículo 3 de dicha ley, que se enfoca en los principios de la ley, primero de máxima publicidad, segundo en la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública, tercera gratuidad en el acceso a la información pública, y sencillez y celeridad de procedimiento.

A la vez, recordó los límites del derecho de acceso a la información, como la información confidencial y la información reservada, que se clasifica en la Ley de Acceso a la Información Pública.

«Se evidencia que el objeto del mismo es contrarrestar la prerrogativa que contiene el apartado final de los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la LAIP, al respecto es importante indicar que, la restricción de información relacionada, con el listado de nombres de servidores públicos, sus ingresos y datos de contacto institucionales puede estar jurídicamente justificada cuando su divulgación ponga en riesgo objetivos superiores protegidos por el ordenamiento jurídico, como lo son la seguridad nacional, la investigación criminal y las labores de inteligencia del Estado«, enfatizó un párrafo de la respuesta de la PDH.

Y agrega que el legislador al emitir la ley y valorar la procedencia de dicha restricción, pudo considerar que la publicidad indiscriminada de estos datos podría comprometer la integridad de las operaciones vinculadas al sistema de integridad, exponer a los funcionarios a amenazas o represalias, y vulnerar estrategias institucionales destinadas a la prevención y combate de la criminalidad organizada o de fenómenos de alta peligrosidad.

También la Procuraduría General de la Nación compartió una opinión a la comisión donde enfatizó que tanto la clasificación de información confidencial como la información reservada, no se observó en el contenido del primer precepto legal lo referente a la organización sindical o en su caso los pactos colectivos y todo lo relacionado con estos, y en el segundo la misma debe realizarse por resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, por ello es apropiado se analice la necesidad de dicha reforma o en su caso discurrir sobre establecer una excepción expresa en la clasificación de los casos de información reservada del tema.

La comisión de Trabajo retiró en el dictamen a la iniciativa de ley el artículo 24 bis de coacción sindical.