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Secretario General de la Presidencia anuncia una batalla legal para frenar la ley de gasto exprés para los Codedes
La Presidencia documenta 20 vetos del 2006 al 2022, y todos carecen de un artículo de vigencia, por lo que rechazan la decisión del Congreso de desconocer el veto del Decreto 7-2025.
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Resumen Automático
La presidencia de Guatemala se prepara para una batalla legal contra el Congreso, luego que este poder del Estado desconociera el veto presidencial a la ley de gasto exprés para los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes).
Juan Gerardo Guerrero, secretario general de la Presidencia, anunció que un equipo de abogados ya está preparando las acciones legales y que están próximos a presentar ante la Corte de Constitucionalidad.
El alto funcionario del Organismo Ejecutivo rechazó los argumentos de algunos diputados de oposición que calificaron como un “error” en la emisión del veto no incluir un artículo de vigencia.
Al no contar con este artículo, el pleno del Congreso acordó desconocer el veto enviado por el presidente Bernardo Arévalo y enviar a su publicación y consecuente vigencia la ley que le permite a los Codedes agilizar el gasto de los próximos años.
Guerrero, en exclusiva para Prensa Libre, explica los pasos a seguir desde el Ejecutivo para evitar que el Decreto 7-2025 cobre vigor.
¿Cómo analizan legalmente la decisión que tomó el Congreso en la sesión del pasado 7 de octubre?
Nosotros hemos estado en un proceso de análisis con respecto a la decisión que tomó el Congreso; específicamente, 84 diputados derivado de una moción privilegiada en la que deciden utilizar una argumentación, según ellos legal.
Sin embargo, -la decisión del Congreso- carece de sustento legal, y -está- fuera del marco constitucional, porque ellos aducen que el veto que emitió el presidente de la República de Guatemala se encuentra fuera del plazo establecido legalmente.
Los diputados se basaron en el decreto número 1816, del año 1968, que entró en vigencia hasta el 1969, donde se indica en el artículo uno, que aquellos acuerdos del Ejecutivo que contengan disposiciones reglamentarias o de observancia general del Ejecutivo.

Entonces, aquí la primera pregunta que debieron de haber analizado los diputados ponentes de la moción privilegiada es si un acuerdo de veto es de observancia general o contiene disposiciones reglamentarias.
Sin embargo, ellos no llegaron a hacer ese análisis técnico jurídico. Aunado a ello, nosotros tenemos, por el momento, el análisis de 20 vetos realizados de 2006 a 2022, todos exactamente bajo la misma línea.
Es decir, al no ser acuerdos de observancia general del Ejecutivo, sino que es un acuerdo de comunicación entre organismos de Estado, no requería de un artículo que especificara cuál era la fecha de entrada en vigencia, e inclusive ni enviarlo al Diario de Centro América.
Para ponerle algunos ejemplos, el Congreso en el periodo anterior recibió tres vetos. En estos casos, el Ejecutivo, es decir, el anterior presidente (Alejandro Giammattei), devolvió los decretos vetados a los 13 días previos a la fecha de los 15 días que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, e, inclusive, no mandaron a publicar al Diario de Centro América, que ese es el otro argumento que ellos estaban utilizando, que a partir de tres días después de publicado en el Diario de Centro América entraba en vigencia el acuerdo gubernativo, lo cual es totalmente falso.
Veto llegó a tiempo
¿Ya le pudieron comunicar al presidente Arévalo lo que sucedió en el Congreso, y si sí, cuál fue su postura?
El presidente está muy claro, muy tranquilo, ¿Por qué razón? El presidente de la república fue diputado al Congreso de la república de Guatemala, él conoció los tres vetos que mencioné anteriormente, y sabe perfectamente cuál es el procedimiento legal, el procedimiento constitucional, y el procedimiento legislativo del veto. Por eso él está bastante tranquilo de que las acciones legales que emprendamos tienen que llevar el cauce constitucional.

Allan Rodríguez reconoció que mandaron en el Gobierno pasado un veto sin artículo de vigencia, pero que lo hicieron antes de los 15 días constitucionales. ¿Por qué ahora se presenta el veto al último día?
Creo que es importante que aclaremos algunos temas, porque esa es parte de la desinformación que hay. Hay algunas personas que dicen que presentamos el veto el día 15 -del plazo constitucional-, pero es totalmente falso.
Para que tengamos claro la línea de tiempo, el Congreso de la República aprobó el decreto 7-2025, el 2 de septiembre 2025; fue remitido al Organismo Ejecutivo el 12 de septiembre de 2025.
Fue vetado a través del acuerdo gubernativo número 182-2025 el 2 de octubre de 2025; y nosotros, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución, al igual que el 100% de todos los vetos, los devolvimos al Congreso antes de los 15 días, el 3 de octubre del 2025. Si nosotros vemos los días hábiles, lo devolvimos en el día catorce.
El veto lo devolvimos en el día 13, no lo devolvimos en el día 15 como aducen algunas personas. Nosotros por un principio de máxima publicidad y porque consideramos de que es importante que todo lo actuado en el Ejecutivo sea transparente, decidimos publicar en el Diario de Centro América, pero recalco, en el periodo anterior, fueron tres vetos y no fueron publicados en el Diario de Centro América, y no incluía un artículo de vigencia.
Irónicamente, ¿Quién era el presidente del Congreso de la República en 2020, 2021 y 2022? Allan Rodríguez; al parecer, se le olvidaron dos vetos, y no solamente eso, el veto que sí se recuerda él, nunca se discutió sobre el fondo del asunto que ellos argumentan, que es de que debía de haberse publicado en el Diario de Centro América, y que entraba en vigencia tres días después, lo que hace totalmente inválido los argumentos que él está realizando.
Las acciones
¿Qué acciones legales va a presentar el Ejecutivo para tratar de revertir la decisión del Congreso?
La ventaja es que la propia Constitución estableció los mecanismos y los procedimientos legales para defender el mismo cuerpo constitucional.
Aquí estamos hablando de que se vulneró un derecho constitucional del presidente de la República de Guatemala al ejercer el derecho de veto, porque no se discutió a fondo los argumentos del veto, que son delicados.
Aquí lo que hicieron 84 diputados, que no tenían 107 votos, fue evadir entrar a analizar si efectivamente el decreto que ellos habían aprobado, adolecía de los vicios de inconstitucionalidad o no.
Nosotros ya estamos redactando los instrumentos legales desde ayer en la noche, estamos trabajando con los procedimientos constitucionales que se nos permite por mandato constitucional para poder presentarlos ante el órgano competente que sería la Corte de Constitucionalidad.
¿Sería un amparo o una acción de inconstitucionalidad?
Amparo, en este momento amparo, en un segundo momento estaríamos hablando ya de analizar la vía de la inconstitucionalidad, en dado caso, entrase en vigencia el Decreto 7-2025.
Muchos analistas consideran que hubo errores desde el Ejecutivo, al señalar que no se incluyó un artículo de vigencia para blindar la decisión del presidente. ¿Cuántos asesores y abogados participaron, además de su persona, para la redacción de ese veto?
La decisión del veto fue analizado por más de 10 abogados, pero lo más importante que tenemos que saber acá, es que también se respetan las opiniones que puedan emitir cualquier ciudadano, se respetan.
Sin embargo, creo que es importante también tener claridad de que lo que se está argumentando es válido o han analizado previamente si efectivamente lo dicho por algunos diputados fue correcto o no.
El @CongresoGuate desconoció el veto a la ley de gasto exprés para los Codedes, se argumentó un error de la Secretaría General de la Presidencia de @BArevalodeLeon para hacerlo.
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl) October 8, 2025
En total 86 diputados defendieron la ley vetada, 51 se opusieron y 23 no llegaron. pic.twitter.com/e9FOKeLzwp
Como mencioné al principio de la entrevista, nosotros ahorita tenemos 20 vetos analizados y en el 100% estos vetos no requieren de un artículo que establezca plazo para entrada en vigencia. ¿Por qué razón? Vuelvo a recalcar, el acuerdo gubernativo que el presidente de la República, en Consejo de Ministros, devuelve al Congreso de la República, no es de observancia general como argumentaron los diputados.
¿Cuál fue el problema acá? El problema fue que el día anterior a conocerse el veto apareció una publicación en la red social X, una publicación que tergiversa totalmente el contenido del decreto1816 del año 1968, donde indicaba que el veto tenía que tener fecha de publicación, y que tenía que correr tres días después de su publicación en el diario de Centro América.
Lo interesante es que la persona que publica dicho mensaje en la red social X, es una persona que fue asesor de la Secretaría General de la Presidencia, y también fue subsecretario general de la presidencia.
Entonces, él tiene que tener exactamente la misma información que yo tengo, donde el 100%, la totalidad de los acuerdos gubernativos de veto, al no ser de observancia general, sino de comunicación entre los poderes de Estado, no requieren de fecha de publicación.
Acuerdos políticos
¿Cuándo el equipo de más de 10 abogados analizó el veto, no consideraron para blindar la decisión del presidente, incluir un artículo de vigencia?
No, definitivamente no, porque estaríamos nosotros tomando en cuenta un argumento inválido. Estaríamos ponderando un acuerdo de 1968 por encima de la Constitución Política de la República de Guatemala, y por ende estaríamos vulnerando el principio de supremacía constitucional, y también, si lo queremos ver de forma más extensa, estaríamos vulnerando también una regla cuando existen normas que se contradicen, ley posterior deroga ley anterior, pero principalmente estaríamos vulnerando el principio de supremacía constitucional.
La Constitución Política de la República de Guatemala prevalece sobre leyes de carácter ordinario, y en este caso, principalmente una ley que es anterior a la vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por eso, definitivamente no lo consideramos, y recalco 20 vetos del 2006 al 2022 donde no se contempló un artículo de vigencia porque no era necesario.
Ustedes tuvieron bastante tiempo para analizar el decreto 7-2025. ¿En ese periodo hubo acercamientos con diputados o alcaldes?
El presidente de la República, como lo indicó en la ronda de lunes, tuvo comunicación con alcaldes en las distintas giras que él estuvo realizando, y también hay una parte del Organismo Ejecutivo que realiza toda la parte política.
En Secretaría General de la Presidencia, nosotros únicamente observamos las partes de las disposiciones técnico-legales, es decir, no podría ahondar más en la pregunta que me realiza, porque nosotros únicamente vemos la parte legal.
La siguiente pregunta va encaminada a un borrador de iniciativa que diputados oficialistas planteaban presentar y que era muy similar a la ley vetada. ¿Desde la Presidencia se ofreció una iniciativa de ley similar a la que se vetó?
Ojo, el espíritu de la iniciativa que se está vetando, creo que tal vez no era malo. El problema es que al momento que redactaron los artículos del decreto vetado, sí contiene pasajes que adolecen de vicio de inconstitucionalidad.
Para ponerle un ejemplo, porque ahorita no tengo presente, recuerdo que se vulnera el artículo 2 de la Constitución Política, donde encontramos un deber del Estado, que es el de garantizar la seguridad, y de esto surge el principio de seguridad jurídica, porque todas las acciones, tanto el Organismo Ejecutivo Judicial como el Legislativo, en este caso el Legislativo, deben de ser para emitir leyes y disposiciones de carácter general que sean confiables, estables, predecibles, inteligibles, y coherentes.
Sin embargo, en uno de los pasajes del decreto que nosotros vetamos, ellos mencionaban las razones ampliamente justificables, o justificadas, prácticamente en el texto no existía un sujeto normativo, ni condiciones objetivas para esa frase, razones ampliamente justificadas. ¿Quién establecía cuáles son esas razones ampliamente justificadas?
Otro de los pasajes que recuerdo, por la cual nosotros decidimos vetar, fue porque el Congreso de la República de Guatemala tiene una atribución fundamental en el artículo 171, inciso B de la Constitución, el cual es aprobar, modificar, o improbar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.
Sin embargo, en uno de los pasajes del artículo 2, que agregaba el artículo 45Ter del decreto 7-2025, señalan que el ministro de Finanzas es el que modificaría el presupuesto general, contradiciendo así el artículo 171 de la Constitución Política. Son aspectos que nosotros tomamos para poder vetar este decreto legislativo.
Niega errores
Hay muchas críticas por la forma en que se redactó el vetó. ¿Usted cree que cometió un error al momento de decirle al presidente ‘ya está el veto y se pude publicar’?
No, definitivamente. Bueno, como le dije en el en un principio, se respetan las opiniones que puedan emitir todos los ciudadanos, cualquier analista puede emitir opinión, puede considerar que fue un error de Secretaría General, pero la estadística no miente. Tengo el 100% de los decretos vetados, donde se respetó exactamente el mismo procedimiento.
La redacción de los vetos va variando un poco, señala por qué se devuelve, pero no se agrega fecha de entrada en vigencia, recalco, porque no estamos ante una un acuerdo que contiene disposiciones de carácter general, sino que es un acuerdo donde se establecen los motivos de una acción constitucional, la cual es el veto, por qué razón el presidente considera que hay inconstitucionalidades en la misma, y fue una comunicación conforme al artículo 178 de la Constitución, que el presidente tiene el derecho de ejercer el derecho de veto.

Por lo tanto, nosotros estamos en el plazo, en dado caso, ese es el argumento, estaríamos hablando que tanto las presidencias pasadas se equivocaron, incluido el Congreso y el mismo Allan Rodríguez, que presidió el Congreso.
¿Cuándo estarán presentando el amparo?
Esto dependerá de los tiempos, dependerá del acuerdo legislativo que emita el Congreso de la República de Guatemala, mandando a publicar el decreto que nosotros decidimos vetar.
Usted lo mencionaba y dice que le estadística no miente, pero la Corte de Constitucionalidad en muchas ocasiones no ha respondido favorable a las acciones del Ejecutivo. ¿Consideran que esta vez el escenario será diferente?
Yo esperaría que con la documentación que tenemos, y con la certeza jurídica del equipo legal, el presidente de la República de Guatemala sea amparado.
Vuelvo a indicar, acá está la estadística, tenemos el 100% de los casos exactamente igual al veto que nosotros presentamos, se realizaba en el día 13 o 14, nunca se esperó a un día 15, como maliciosamente un diputado lo mencionó el día de ayer en el Congreso de la República de Guatemala.
Por lo tanto, estoy seguro de que el equipo técnico que está revisando las acciones legales, tienen los suficientes argumentos legales, y constitucionales para defender esta postura.
Qué mensaje da a la población tras los mensajes de errores de asesoría legal al presidente, incluso algunos recomiendan al presidente hacer cambios en su círculo cercano. ¿Cómo responden como Ejecutivo a todos esos comentarios?
Sí, lo primero es recalcar que debemos de respetar todas las opiniones, ya sea de ciudadanos, sea de analistas políticos, personas que escriben en redes sociales, como también las de los diputados al Congreso de la República de Guatemala.

Por el lado del Ejecutivo, nosotros estamos claros y conscientes de que se actuó dentro de los plazos constitucionalmente establecidos en el artículo 178, y también estamos conscientes de que todos los cargos designados por el presidente de la República de Guatemala están en constante análisis.
El presidente de la República puede tomar cualquier decisión sobre continuar o no con los servicios de un funcionario público, y todos los que hemos decidido formar parte del Organismo Ejecutivo del presidente Bernardo Arevalo, estamos conscientes desde el día uno que tomamos posesión del cargo, que estamos a plena disposición de la decisión que él decía tomar.