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“Libertad 15 de septiembre de 1821”
Ser libre, realmente, es que nadie te pueda coercionar si no es con base en una ley general para todos.
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Cada 15 de septiembre, los guatemaltecos conmemoran el aniversario de la independencia nacional, recordando la fecha que aparece inscrita en el escudo de armas: “Libertad 15 de septiembre de 1821”. Esta leyenda evoca el momento en que el país firmó el acta de independencia, y, con ello, la convicción de que a partir de ese día Guatemala se constituyó como una nación libre. Sin embargo, cabe preguntarse si esa libertad proclamada en el escudo ha llegado a materializarse de manera efectiva para las personas que habitan el país.
En el fondo, la libertad ciudadana no consiste únicamente en una declaración solemne o en la existencia de símbolos patrios; más bien, se trata de una realidad jurídica y social que debe estar respaldada por la estructura del Estado y su ordenamiento legal. La verdadera libertad implica que ninguno de los poderes públicos pueda ejercer poderes coercitivos sobre las personas, salvo que sea en virtud de leyes generales debidamente establecidas, aplicadas por igual para todas y todos, y ejecutadas por tribunales que sean genuinamente independientes.
El primer elemento fundamental es la existencia de un ordenamiento jurídico compuesto por normas generales, es decir, reglas que no buscan favorecer ni perjudicar a grupos específicos, sino que rigen de manera abstracta y universal. Si, por el contrario, las leyes son diseñadas para conceder privilegios, ventajas o excepciones a ciertos sectores, se desvirtúa el principio de libertad y se erosiona la igualdad ante la ley. No pocas veces, nuestro marco legal ha incorporado disposiciones que otorgan ventajas injustificadas a grupos con influencia, en detrimento del interés general y de los principios de justicia.
Tenemos que hacer todo lo posible para alcanzar la verdadera libertad. La libertad bajo leyes generales aplicadas por jueces independientes.
El segundo aspecto a considerar es que esas normas legales generales deben aplicarse efectivamente a todos por igual. La libertad ciudadana se ve comprometida cuando la aplicación de la ley depende de la condición social, las conexiones políticas o cualquier otro factor ajeno al contenido de la norma. Cuando los poderes públicos o los órganos de aplicación de la ley otorgan trato preferencial a determinados grupos o individuos, se rompe el espíritu de igualdad y se debilita la confianza en el sistema jurídico.
Finalmente, el tercer pilar indispensable para la vigencia de la libertad es que el ordenamiento legal de la república sea interpretado y aplicado por jueces y magistrados que cuenten, en los hechos, con las garantías constitucionales y legales de estabilidad, inamovilidad e independencia respecto de los partidos políticos y los grupos de interés. Una judicatura sujeta a presiones externas, amenazas o manipulaciones, pierde la capacidad de hacer valer la ley de manera imparcial y se convierte en un instrumento de dominación, no de protección de las libertades.
Mientras estos tres elementos —leyes generales, igualdad en la aplicación de la ley y una judicatura verdaderamente independiente— no se configuren y consoliden plenamente en Guatemala, la “libertad” inscrita en el escudo de armas permanecerá como una aspiración y no como un derecho efectivo para la ciudadanía. En este aniversario de la independencia, más que celebrar un hecho histórico, corresponde también reflexionar críticamente y exigir que estos principios sustenten, por fin, la vida en comunidad y el ejercicio pleno de la libertad para todas las personas en el país.