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Se desata polémica por veto presidencial a Ley de Codedes que expeditaba gasto sin control
La alianza oficialista en el Congreso de la República se negó a conocer el Acuerdo Gubernativo 182-2025 del presidente Bernardo Arévalo, con el cual vetó el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes), que aprueba el uso sin control de los fondos […]
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La alianza oficialista en el Congreso de la República se negó a conocer el Acuerdo Gubernativo 182-2025 del presidente Bernardo Arévalo, con el cual vetó el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes), que aprueba el uso sin control de los fondos de Cocodes del Presupuesto 2025 que no fueron ejecutados.
Los diputados que integran la alianza de oposición decidieron negarse a conocer el veto del Presidente, argumentando que nunca entró en vigencia debido a un error de la Secretaría General de la Presidencia, por lo que la normativa nunca entró en vigencia.
De esta cuenta, el Congreso aprobó sancionar el Decreto 7-2025 para que la normativa entre en vigencia, a pesar de los argumentos enviados por Arévalo al Congreso, luego de una moción presentada por el diputado del Partido Unionista, Álvaro Arzú Escobar.
Una fuente de Alianza por un Congreso Eficiente reconoció que no hay vigencia en el acuerdo con el que se vetó el Decreto 7-2025.
Sin embargo, los congresistas oficialistas aseguraron que no había necesidad de que se publicara el veto, por lo que el Congreso debía conocer los argumentos.
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ORELLANA EXPLICA
Al respecto, el constitucionalista Ovidio Orellana resaltó que la falencia que se le señala al veto emitido por el Presidente en Consejo de Ministros del Decreto 7-2025 del Congreso, en efecto, es una desafortunada omisión que no tiene ninguna clase de justificación, en lo que a ese extremo corresponde, dado que las leyes en sus distintas manifestaciones, deben contener el momento a partir del cual comienzan a regir.
«Empero, aunque es evidente esa grave omisión, también lo es, que ello, no es argumento constitucional o legal válido que impida al Congreso de la República de Guatemala, poder conocer y resolver sobre lo manifestado en el relacionado Veto, para luego decidir si acepta o no las razones del mismo, toda vez que dicho Organismo del Estado, tiene para ese efecto, hasta treinta días, después de que la Junta Directiva del referido Congreso se los puso a su conocimiento, por lo que, el actuar correcto del Organismo Legislativo era esperar a que se produjera constitucional y legalmente esa vigencia del Veto, para luego proceder como quedara relacionado, es decir, a decidir si se aceptan o no las razones del Veto y, si no las aceptaba, entonces el Congreso debe acudir a la Corte de Constitucionalidad, para recabar la Opinión de ese Tribunal, dado que los argumentos expuestos en el Veto fueron de tipo constitucional», indicó.
El profesional del derecho señaló que tampoco es argumento valído el argumento que el veto no dice expresamente su vigencia, entonces el Dereto vetado debe entrar en vigencia porque éste si contiene la vigencia, ello no es así, porque ese hecho omisivo, no significa que el Presidente no lo haya vetado, dado que obra no solo el Acuerdo emitido conteniendo el veto, sino además, que el Decreto vetado fue debidamente devuelto y, a su vez, fue recepcionado en el Congreso y, ello, hace que la vigencia establecida en el Decreto vetado, no pueda surtir efectos, hasta que no se produzca cualesquiera de las actitudes que debe asumir el Legislativo como quedara anotado.
A su vez, sostuvo que el Legislativo tampoco puede ordenar la promulagación y publicación del Decreto vetad al basarse en que tiene fecha de vigencia el mismo o, por cualquier otra razón, toda vez que es claro que el Congreso tiene su poder el Decreto que le fue devuelto por el Presidente, pero es porque el mismo fue vetado, y al Congreso no le quedaba más que proceder como quedó antes escrito, ya que ordenar su promulgación y pulibación en la forma que se dice lo ha hecho, violenta el proceso de creación constititucional de una ley, ya que no está previsto constitucionalmente que el Congreso haga tal ordenanza, sin que se dé el supuesto que establece el artículo.
«Que sería, que el Ejecutivo no lo hubiere vetado o no lo hubiere devuelto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, lo cual, indudablemente, no fue así y, ello, podría acarrear el planteamiento de acciones constitucionales y legales, por la decisión asumida por el Congreso de la República de Guatemala, sin soporte constitucional y legal, que le faculte para proceder como lo hizo, pudiéndose invalidar esa decisión por el Tribunal constitucional, si fuere requerida su intervención en la forma legal», concretó.
ARZÚ INICIA DISCUSIÓN
La discusión inició cuando el diputado del Partido Unionista, Álvaro Arzú, señaló que se iba a conocer el veto presidencial durante la orden del día, pero remarcó que después de un análisis se dieron cuenta que la medida aún no ha cobrado vigencia.
Según explicó, el 6 de octubre venció el plazo constitucional de 15 días hábiles que tenía el presidente Bernardo Arévalo, y a pesar de que, ese mismo día publicó en el Diario de Centroamérica el veto y envió al Congreso sus argumentos, cometió un error de fondo.
“Dicho Acuerdo Gubernativo no tenía y no tiene un artículo de vigencia y cuándo un acuerdo no tiene un artículo de vigencia, la ley 18-16 en su artículo tercero dice explícitamente que entrará en vigencia 3 días después”, indicó.
De esta cuenta, señaló que el Acuerdo Gubernativo no entró en vigencia el lunes 6, ni el martes 7, ni el miércoles 8, sino hasta el jueves 9 de octubre, es decir tres días después de que el plazo constitucional venció.
Durante su intervención, Arzú Escobar leyó la frase del artículo 178, el cual establece lo siguiente: “Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes”.
“Hago énfasis en previo acuerdo. Porque todas las decisiones que se toman en el Consejo de Ministros tienen que ser respaldadas con un acuerdo gubernativo y la ley es clara que las decisiones de un cuerpo colegiado como lo es el Consejo de Ministros su decisión entran en vigencia, cuando entran en vigencia el acuerdo gubernativo, y el acuerdo 18-2016 que está vigente al día de hoy, en su artículo tercero dice lo siguiente: los acuerdos del Ejecutivo y el Organismo Judicial que no indiquen cuando entran en vigor, se presume que su vigencia principiará dentro de los tres días siguientes a su publicación”, indicó.
También, resaltó el expediente 31-00-2014 de la Corte de Constitucionalidad (CC) que indica que “la publicidad mediante el medio de comunicación predeterminado y conocido públicamente para ese fin opera como presupuesto sine qua non de la vigencia y exigibilidad de las normas jurídicas. No solamente porque es así como los destinatarios pueden conocerlas y cumplirlas, (…) sino que debido a ese es el criterio formal en la dimensión institucional del derecho que ha sido establecido para definir el momento en que los preceptos ingresan al ordenamiento jurídico positivo de ahí que las autoridades investidas con potestad normativa tengan la obligación de publicar sus disposiciones de carácter general en el Diario Oficial”, indicó.
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A su vez, recalcó que como Congreso no podía entrar a conocer un acuerdo que no estaba vigente, así como un veto del cual finalizó su plazo constitucional para ser vetado, por lo que únicamente podría aprobar un acuerdo legislativo para publicar el Decreto 7-2025 y que entre en vigencia.
De esta cuenta, apuntó que no era una decisión de los diputados sancionar la normativa que favorece a los Codedes, sino que ya estaba sancionada por un silencio administrativo de Presidencia, por lo cual presentó una moción para que se ordenara la publicación del Decreto 7-2025.
RODRÍGUEZ: PRESIDENTE TUVO QUE ACTUAR CON TIEMPO
Asimismo, el jefe de bloque de Vamos, Allan Rodríguez, señaló que el presidente del Congreso, Nery Ramos, no podría comprometer a los diputados para que conocieran los argumentos de Arévalo para vetar el Decreto 7-2025, por los errores cometidos por el Ejecutivo.
También, sostuvo que no se podía defender lo indefendible, ya que asesoraron mal al mandatario, puesto a que si quería vetar la normativa tuvo que actuar con tiempo, y luego de que entrara en vigencia podía enviar sus argumentos al Congreso.
“Los tiempos los manejaron mal, entonces qué sucede, nos envían un documento en donde argumentan que hay un veto, pero el veto en este momento no existe, y usted no puede someter a consideración del pleno, algo que en este momento no ha cobrado vigencia. Ese acuerdo no ha nacido a la vida, nace a la vida hasta el próximo jueves, pero para el próximo jueves el plazo venció el día de ayer”, sostuvo.
RAMOS DICE QUE RECIBIÓ EL VETO
También, el presidente del Congreso, Nery Ramos, leyó la frase del artículo 178 constitucional: “Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente”.
Por ello, resaltó que el Congreso recibió el Decreto 7-2025 por parte del Presidente el viernes 3 de octubre, junto con los argumentos, aunque no tuviera vigencia el veto, sólo estaban haciendo de conocimiento del pleno el documento remitido por el mandatario.
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OFICIALISMO REACCIONA
Asimismo, el diputado electo con el Movimiento Semilla, Raúl Barrera, expuso que no se debía ahondar en acuerdos gubernativos de 1968 para entender que el veto fue remitido en tiempo, por lo cual leyó, nuevamente, el artículo 178 constitucional, el cual señaló que no indica que se debe publicar el decreto.
“No leo, dentro de la extensión de este brevísimo artículo, Diario de Centroamérica, no existen. Existe la palabra devolver y recibir. El Decreto fue recibido, así lo establece la comunicación de Dirección Legislativa del día viernes y este Congreso ha dado por notificada esa recepción, cuando aprueba hace una hora y media, el orden del día, que establece conocimiento del veto al Decreto 7-2025”, indicó.
Por ello, remarcó que hay suficientes antecedentes de veto con cuerpos normativos contenidos en acuerdos gubernativos que no tenía vigencia, lo cual no fue obstáculo para que cumpliera sus efectos, ya que el veto “no es una norma jurídica” es un mecanismo de control político constitucional.
De acuerdo a Barrera, el veto incluso podría no ser publicado, ya que lo que le da validez es su remisión al Congreso de la República, a quien se le “devuelve”, por lo que señaló que la publicación el diario oficial era “ociosa e innecesaria” para los efectos de control político constitucional.
De igual forma, el oficialista José Carlos Sanabria aseguró que había diputados que estaban de manera malintencionada interpretando las normas, por lo cual explicó que la argumentación de los congresistas era errada, a pesar de que quienes gobernaron lo hicieron de la misma forma.
Según el parlamentario, el acuerdo 18-2016 es aplicable para los decretos y acuerdos reglamentarios o de observancia general, no para comunicaciones entre organismos de Estado.
“Caso contrario podríamos indicar que el oficio de remisión del Congreso no entró en vigor porque no fue publicado en el Diario de Centroamérica, el veto no es un proceso regulado por leyes ordinarias, sino por un artículo de la Constitución, el 178”, indicó, Sanabria, quien añadió que las leyes se interpretan conforme a su texto pero también a su contexto, por lo que remarcó que no tomar en cuenta los demás artículos del decreto 18-2016 era errado.
Sanabria agregó que el artículo 178 constitucional no menciona “no devolviere y publicare”, por lo cual señaló que la publicación es un mecanismo de publicidad y no una condición de validez.
El congresista sostuvo que los antecedentes de los vetos establecen que el mismo se materializa cuando se devuelve al Congreso y no cuando se publica en el Diario Oficial.
MALDONADO HABLA DE COMISIÓN
Asimismo, el diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Adim Maldonado, sostuvo criticó lo mencionado por el oficialismo, por lo cual indicó que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Legislativo indica que una comisión podría estudiar el veto.
“Al final nos ponen a muchos diputados entre la espada y la pared. Porque al final si el Presidente lo hizo mal, lo que procede es mandarlo a publicar, si el Presidente lo hizo bien, pues ya hay un procedimiento que se tiene que cumplir, porque acá, lo peor que nosotros, como diputados, podríamos hacer es mandarle a pedir opinión sobre un trámite legislativo a la CC, siendo nosotros un ente soberano y un órgano de Estado que deberíamos poder emitir las opiniones correspondientes con los abogados y con los diputados que aquí estuvieren”, indicó.
PALENCIA CRÍTICA A SECRETARÍA GENERAL
Asimismo, el jefe de bloque de Valor, Elmer Palencia, sostuvo que hubo un error de fondo y no de forma, a la vez, que hizo un llamado al Presidente para que evalúe sus cuadros técnicos y las personas que lo apoyan, ya que lamentablemente en reiteradas ocasiones han incurrido en errores.
También, sostuvo que los diputados no podían entrar a conocer algo que no existe o una acción que hizo el presidente de manera incorrecta.
En esta línea, Palencia señaló que a pesar que el oficialismo quiera defender a Arévalo, lamentablemente, el equipo técnico y la Secretaría General de la Presidencia incurrió en un error, al vedar el derecho de generar su control constitucional del gobernante.
REYES LEE CUESTIONA SI ARÉVALO REMITIÓ LA LEY
Asimismo, el diputado de Bienestar Nacional (Bien), Fidel Reyes, cuestionó si Arévalo había enviado al presidente del Congreso los argumentos del veto, para así poder tomar una decisión al votar, ya que la Constitución establece que el mandatario debería remitirla.
PRESIDENCIA SE PRONUNCIA
Tras la aprobación, el Gobierno de Guatemala emitió un comunicado en el que explicó que el Decreto 7-2025 fue vetado y devuelto dentro del plazo constitucionalmente establecido y cumplió con todos los requisitos.
«Es una expresión clara de la decisión del Presidente de la República de no sancionar una iniciativa que, evidentemente, era inconstitucional», indicó.
Según indicó, el Congreso debó conocer el veto y actur conforme la Constitución, pero 84 diputados, con argucias, argumentos incorrectos y espuros, retorcieron el procedimiento.
«Ante esto, el Gobierno presentará las acciones legales respectivas para hacer valer esta decisión e impedir que una norma peligrosa que sacrifica la transparencia y la calidad del gasto público entre en vigencia», concretó.