Caso Sinibaldi: CC ordena a jueza Abelina Cruz resolver recurso de reposición de la PGN

Caso Sinibaldi: CC ordena a jueza Abelina Cruz resolver recurso de reposición de la PGN

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó a la jueza Abelina Cruz resolver un recurso de reposición que rechazó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) luego de que la juzgadora desestimó la denuncia contra Álvaro Alonso Sinibaldi Aparicio, hermano del exministro de Comunicaciones del Partido Patriota (PP), Alejandro Sinibaldi, a solicitud de la Fiscalía […]

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26/05/2025 21:10
Fuente: La Hora 

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó a la jueza Abelina Cruz resolver un recurso de reposición que rechazó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) luego de que la juzgadora desestimó la denuncia contra Álvaro Alonso Sinibaldi Aparicio, hermano del exministro de Comunicaciones del Partido Patriota (PP), Alejandro Sinibaldi, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI).

La alta Corte otorgó un amparo provisional a la PGN, dejando en suspenso temporal la resolución del 2 de enero de 2024, con la cual la juzgadora denegó el recurso de reposición a Jafeth Abisaí Tuquer Rodríguez, delegado de la Procuraduría.

En la resolución, la juzgadora resaltó que la reposición de la PNG no era el mecanismo idóneo para oponerse a la resolución con la que declaró la desestimación a favor de Sinibaldi Aparicio, el 3 de diciembre de 2024.

“Toda vez que la ley adjetiva penal es clara al regular que debió acudir ante la judicatura a efecto de oponerse a la misma dentro del plazo establecido y se procediera a señalar la audiencia indicada en dicho artículo, con la presencia del fiscal y se procediera a resolver como en derecho corresponda”, indicó la togada.

También, la juez Cruz sostuvo que considera que “no puede existir un agravio que declarar si no se ha utilizado el mecanismo idóneo para provocar su revisión”.

Cómo la FECI y la jueza Abelina Cruz actuaron para librar al hermano de Sinibaldi

ESTO SEÑALÓ LA PGN A LA CC

Bajo esta misma línea, en el escrito presentado al Tribunal Constitucional, la PGN denunció la vulneración de su derecho a defensa, al debido proceso, a una tutela judicial efectiva, así como a los principios de seguridad y certeza jurídica.

Lo anterior, debido a que la audiencia solicitada por la Fiscalía fue realizada en forma unilateral, sin la presencia de los demás sujetos procesales, lo que provocó incertidumbre y falta de certeza en cuanto a las actuaciones previas que se realizaron por la juzgadora, según la PGN.

También, resaltó que el razonamiento efectuado por la juzgadora para declarar sin lugar la reposición, la cual dejó en firme la desestimación judicial solicitada por el Ministerio Público (MP), es totalmente “infundado”.

“No tomó en consideración que es criterio de esta Corte que si alguna de las partes resiente cuestiones de fondo de las decisiones asumidas en la unilateral de desestimación solicitada tiene facultad de hacer valer sus objeciones u oponerse a tal decisión instando la reposición como mecanismo idóneo para el reexamen de la resolución emitida”, indicó la Procuraduría.

Al mismo tiempo, la PGN sostiene que la decisión de la orden de aprehensión contra el hermano del exministro de Comunicaciones, fue fundada en la solicitud del MP y en la existencia de indicios racionales suficientes.

Por lo cual, recalcó que el ente investigador pudo haber realizado la investigación más amplia con medios de convicción que realmente pudieran comprobar la posible participación del Sinibaldi Aparicio en los hechos que se le atribuyen.

A su vez, expuso que la Jueza emitió una resolución sin el análisis jurídico, interpretación normativa y razonamiento debido, y no se encuentra apegada a las constancias procesales derivadas de la “inobservancia de las normas aplicables al caso concreto”.

La PGN agregó que no se dio respuesta a los argumentos hechos valer en la reposición, sino que se enfocó en que no era el medio idóneo, por lo que la decisión se tomó de manera arbitraria, a pesar de que es viable en atención a la normativa vigente, la jurisprudencia y la doctrina legal de la alta Corte.

DAÑO IRREPARABLE AL PATRIMONIO

En el amparo presentado a la CC, la PGN también señaló que se puede agravar el daño ocasionado, pudiendo generar una afectación irreparable al patrimonio y derecho del Estado de Guatemala.

A su vez, resalta que existe un riesgo de que la juzgadora no permita que se reciba el resarcimiento por los daños ocasionados por la presunta participación de Sinibaldi Aparicio.

Fiscal de FECI y jueza Cruz se reúnen previo a audiencias en caso Construcción y Corrupción

ESTO SEÑALÓ EN LA REPOSICIÓN

En línea de lo anterior, en la reposición que la juzgadora deberá resolver, la PGN señaló que se vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva durante el proceso en el que se debió conocer la audiencia de primera declaración contra Sinibaldi Aparicio por los delitos de cohecho pasivo, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita.

Según explicó la PGN, después de que el hermano del exministro de Comunicaciones se presentó de manera espontánea y se le revocó la orden de aprehensión, por lo que debió de conocerse la audiencia de primera declaración para el 5 de agosto de 2024, pero se suspendió en tres ocasiones.

A su vez, subrayó que se suspendió la audiencia para el 6 de diciembre de 2024, dos días antes, vía telefónica.

Sin embargo, detalló que el 3 de diciembre del referido año, se llevó a cabo la audiencia de desestimación, sin la presencia del Estado de Guatemala, por medio de la PGN.

Al escuchar el audio de la audiencia, la PGN determinó que el MP pudo haber realizado una investigación objetiva, sustentada y más amplia, con medios de convicción que realmente pudiera comprobar la posible participación de Sinibaldi Aparicio.

A su vez, la PGN resaltó que no contaba con los documentos que presentó el MP para solicitar la desestimación, por lo cual requirió a la Fiscalía dichos medios de investigación, pero respondió manifestando que la Procuraduría ya contaba con la información, ya que eran “comunes para todos los sindicados”.

“Por lo anterior se logra establecer que existen muchos más medios de investigación dentro del proceso, manifestando que son comunes a todos los sindicados, razón por la cual no es viable la desestimación parcial de la presente investigación en contra de Álvaro Alfonso Sinibaldi Aparicio”, concretó.

FECI Y JUEZ ACTUARON PARA LIBRAR AL HERMANO DE SINIBALDI

El 21 de febrero pasado, La Hora publicó la nota “Cómo la FECI y la jueza Abelina Cruz actuaron para librar al hermano de Sinibaldi”, en la que se detalla que hubo una reunión previa a la audiencia en la que se desestimó la denuncia contra Sinibaldi.

La fiscal a cargo del caso, Sofía Castillo, acudió a una reunión en el despacho de la jueza Cruz, en el nivel 14 de Torre Tribunales, en donde La Hora cuestionó a la fiscal sobre la visita.

De manera nerviosa, la fiscal aseguró que se trataba de una audiencia sobre el caso Construcción y Corrupción de Álvaro Sinibaldi y el exembajador Julio Ligorría, ambos señalados en el mismo caso.

La reunión se dio a pesar de que, en otros casos, los fiscales del ente investigador, abogados, querellantes, adhesivos o sindicados, preguntan a los secretarios u oficiales de los juzgados sobre la programación de las audiencias, sin que haya reuniones con el togado.

En la publicación, la Hora también resaltó que el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicialsobre “faltas y sanciones” de jueces y magistrados del Organismo Judicial (OJ) establece como una “falta gravísima”, que se sostengan “reuniones privadas con una de las partes procesales o sus representantes, sin presencia de la otra parte o demás sujetos procesales que sean requeridos”.