TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Una nueva ley, cambio de regímenes y ocho nuevas disposiciones tributarias para los contribuyentes en general
Hay al menos ocho nuevas disposiciones generales que contiene el decreto 31-2024, que no solo crea dos regímenes simplificados, sino obligaciones para todos los contribuyentes.
Enlace generado
En el decreto 31-2024, que crea dos regímenes nuevos de impuestos simplificados y modifica el de Pequeño Contribuyente, también hay ocho obligaciones o disposiciones generales que los contribuyentes deben atender sin necesidad de pertenecer a estos regímenes.
Esta ley entrará en vigencia el 9 de abril del 2025, pero contiene al menos ocho nuevas disposiciones generales que se incluyen en el artículo 120 del Código Tributario, el cual fue reformado por el artículo 19 del decreto 31-2024.
Aparte de la que ya se habló como el uso generalizado del Número de Identificación Tributaria (NIT) no solo para trámites fiscales, sino para otras actividades civiles, laborales, financieras y otros, del cual ya explicamos, se deben atender el resto de las nuevas obligaciones.
Melvin Saguach, socio de Impuestos y BPS de la firma Deloitte Guatemala, y Óscar Chile Monroy, consultor tributario y financiero de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, refieren que la reforma establece como deben inscribirse, actualizar y ratificar sus datos los contribuyentes ante la Administración Tributaria y detalla el listado de los incisos del artículo 19 en mención:
Georreferenciación: Los contribuyentes deben consignar la georreferenciación de la ubicación de todos los establecimientos en los que ejerce sus actividades afectas, para comprobar la dirección y que no sean ubicaciones inexistentes.
Datos: Deben informarse los beneficiarios finales de las empresas y sociedades, es decir los nombres completos o razón social de los socios de una persona jurídica y su porcentaje de participación.
Para permisos o licencias: Establece la obligación a las entidades del Estado de verificar antes de otorgar permisos o licencias de operación, que el solicitante se encuentre inscrito ante la SAT, como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
NIT: Utilizar el Número de Identificación Tributaria (NIT) en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Tributaria.
Uso generalizado del NIT para gestiones no fiscales: El NIT deberá utilizarse en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.
Suspensión en el régimen del IVA: Los contribuyentes podrán ser sujetos a suspensión de su inscripción en el régimen al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y encontrarse inhabilitados para la emisión de Factura Electrónicas (FEL). En este caso agrega una disposición:
Los contribuyentes pueden ser suspendidos de su afiliación al IVA si por 12 meses consecutivos o más presenten declaraciones sin movimiento o con valor cero, sin que pueda determinarse omisión de ingresos correspondientes a las facturas electrónicas emitidas.
Los contribuyentes cuya información registral sea inconsistente y como consecuencia de ello no se le haya podido localizar, la SAT notificará y dará 15 días hábiles para regularizar la situación, caso contario impondrá la suspensión a partir del día siguiente de vencido este plazo. Así como, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de sus declaraciones y pago de impuestos respectivos.
No podrá efectuar gestiones si no actualiza datos: tendrá la obligación de actualizar o ratificar los datos de inscripción una vez al año a más tardar dentro del mes de su nacimiento para personas individuales o constitución como persona jurídica. En caso de incumplimiento el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria.
Proporcionar información: Los entes encargados de personas jurídicas deberán proporcionar a la SAT toda la información que requiera, además de informar cualquier cambio en los registros de dichas personas.
Chile Monroy refiere quela reforma al artículo 120 del Código Tributario “a primera vista parece ser sencilla, pero en el fondo es una gran red, que estará recopilando mucha información de los contribuyentes”, por medio de sus gestiones, reportes, declaraciones, actualización de información y otros.
“Por ello, cada paso que den las empresas, personas, socios y demás contribuyentes, debe ser en estricta observación de las normas tributarias, porque de aquí a unos años, cuando esté implementado todo el cruce de toda esa información, se verán los resultados de la fiscalización”, añade Chile Monroy.
Por ejemplo, comentó que desde el 2020, cuando se inició la implementación de la FEL advirtió que sería un control total del contribuyente, aspecto que se va ampliando con estas nuevas disposiciones.
Con la nueva Ley 31-2024, que entra en vigor en abril, el uso del NIT ya no será exclusivo para trámites fiscales, sino que también será obligatorio en otros tipos de trámites o ámbitos (al menos ocho más). Conozca de cuáles se trata en el siguiente link: https://t.co/MKbiPrBwHhpic.twitter.com/y5lhcrcwse
— Prensa Libre (@prensa_libre) March 17, 2025
Respecto a la georeferenciación, el auditor dijo que esta se deberá cumplir cuando la SAT lo disponga por lo que el contribuyente deberá consignar la georeferenciación de los centros de operación.
Cuando no sean inhabilitados por no actualizar datos, podrán recobrar su condición según los procedimientos que la SAT determine.
Beneficios o dificultades para los contribuyentes y los trámites
Acerca de los beneficios o afectaciones que pueda tener el contribuyente o los trámites Saguach, comenta que en general son disposiciones o cambios que todo contribuyente debe tomar en consideración, sobre todo que, en caso de incumplimiento porque tendría una repercusión directa en sus operaciones, considerando que la sanción sería la suspensión de su inscripción en el régimen al IVA y encontrarse inhabilitado para emisión de FEL.
“Cualquier contribuyente podría ahora mismo hacer una imagen mental de las pérdidas que repercutirían en su negocio por no poder operar”, advirtió el especialista.
Por aparte, refiere que un beneficio importante podría ser para las empresas que solicitan crédito fiscal, ya muchos de los ajustes realizados por la Administración Tributaria se deben a que no es posible localizar a los proveedores de los contribuyentes que hacen este tipo de solicitudes, por lo tanto, al no poder confirmar que se trata de una operación real, formulan el ajuste al crédito fiscal. Esto podría reducirse en gran medida con la obligación de la georreferenciación de la ubicación de los establecimientos donde operan los contribuyentes.
Recomienda hacer la actualización y ratificados de datos en el RTU como mínimo una vez al año, o en el momento de existir una modificación, recordando que cualquier cambio debe informarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días de ocurrida.