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Preguntas y respuestas sobre la armonización del CUI y el NIT
La SAT refirió que actualmente hay más de 10 millones de números de identificación tributaria (NIT) activos al cierre de febrero pasado y afirmaron que la armonización de dicho número con los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) requerirá unos cinco años.
Según el intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Erick Echeverría, hasta febrero del 2025 se reportaban 10 millones 366 mil 825 NIT activos.
Explicó que desde octubre del 2023 se empezó el proceso de establecer los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) que conforman el Documento Personal de Identificación (DPI) con el NIT.
Desde esa fecha para cada nuevo contribuyente registrado en la administración tributaria el NIT es el mismo que el CUI, excepto los últimos cuatro dígitos que se refieren a la localización.
Y, para los contribuyentes que ya poseían NIT antes de esa fecha, se está haciendo una armonización progresiva en los sistemas de la SAT y para ello fue aprobada la resolución 393-2025 que entró en vigencia el 17 de marzo del presente año.
Esta armonización va dirigida solo para personas individuales a las que se les emite el CUI, porque las personas jurídicas como empresas y sociedades seguirán con su mismo NIT.
La labor es paulatina, ya que son alrededor de 200 sistemas informáticos y de información que posee la SAT y los que hay que armonizar, agregó el funcionario.
¿Puedo proporcionar mi NIT para que me emitan facturas?
Sin embargo, explicó que el contribuyente podrá seguir usando el NIT que posee actualmente para sus trámites fiscales y ante la SAT, para emitir facturas y para hacer compras y los comercios le emitan su factura.
Además los sistemas de la SAT ya permiten que los proveedores o prestadores de servicios les emitan las facturas con tres tipos de identificadores: NIT, CUI o si son extranjeros su documento de identidad.
La entidad explicó, el 18 de marzo, que el objetivo de la resolución 393-2025 es exclusivamente normativo y administrativo para establecer las disposiciones internas necesarias para completar la armonización en los sistemas informáticos de la SAT.
Aparte de que el proceso de armonización será progresiva, será imperceptible para los contribuyentes ya que no debe hacer nuevas gestiones sino que la entidad es la que realizará los ajustes necesarios dentro de sus sistemas informáticos.
Excepto los contribuyentes que deban realizar trámites que ya están contemplados en los procesos habituales de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU).
“La SAT ya ha iniciado la armonización registrando tanto el NIT como el CUI de los contribuyentes en el RTU y este proceso ha permitido su uso indistinto en sistemas como la Factura Electrónica en Línea (FEL)”, y se extenderá de forma gradual hacia otros sistemas informáticos de la institución.
8 dudas y repuestas sobre el uso del NIT o el CUI
¿Puedo usar el NIT o el CUI para las compras?
Sí, los contribuyentes pueden seguir proporcionando su NIT o CUI al realizar compras o adquirir servicios, conforme lo establece el artículo 30, numeral 9, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Hay nuevas obligaciones?
No existen nuevas obligaciones ni costos adicionales para los contribuyentes.
La SAT ofrece efectuar los cambios mediante un proceso ordenado y sin impacto operativo o económico para los contribuyentes.
¿Qué aspectos entran en vigencia a partir del 17 de marzo del 2025 (día de la publicación de la resolución)? Y ¿cuáles serán de forma paulatina?
Lo indicado en la resolución SAT-DSI-393-2025 en su artículo 2: Disposiciones administrativas. Se instruye a todos los Órganos y Dependencias de la Administración Tributaria a efecto de realizar las acciones y adecuaciones de carácter normativo, administrativo y técnico que sean necesarias en el ámbito de su competencia, para la adecuada implementación de la armonización del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Dicha armonización será abordada de forma progresiva en los sistemas a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Con la nueva Ley 31-2024, que entra en vigor en abril, el uso del NIT ya no será exclusivo para trámites fiscales, sino que también será obligatorio en otros tipos de trámites o ámbitos (al menos ocho más). Conozca de cuáles se trata en el siguiente link: https://t.co/MKbiPrBwHhpic.twitter.com/y5lhcrcwse
— Prensa Libre (@prensa_libre) March 17, 2025
¿A los nuevos contribuyentes se les dará un NIT con dígitos diferentes al CUI?
El proceso de asignación de NIT, no tendrá ningún cambio y seguirá utilizándose el procedimiento vigente.
No se proporcionará ningún número adicional al NIT, que ya va relacionado a los dígitos del CUI, para su identificación como contribuyente.
Los contribuyentes que ya tienen NIT con anterioridad que no están relacionados con el CUI ¿podrán seguir usándolo para emitir facturas, documentos tributarios, y trámites en la SAT?
Los contribuyentes que poseen NIT, podrán seguir utilizándolo en los servicios y gestiones tributarias, ya que el proceso actual no cambia.
Los contribuyentes que ya tienen NIT con anterioridad que no están relacionados con el CUI ¿podrán seguir usándolo para que los comercios o prestadores de servicios les emitan facturas y documentos tributarios?
Los contribuyentes que poseen NIT, podrán seguir utilizándolo en los comercios o prestadores de servicios y gestiones tributarias, ya que el proceso actual no cambia. Por lo que no es necesario realizar ninguna gestión adicional.
Además pueden seguir proporcionando su NIT o el CUI al realizar compras en comercios, como se establece en el artículo 30, numeral 9, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo Número 5-2013.
El número del DPI ahora también será el NIT, según resolución aprobada por la SAT https://t.co/0g5EB8KPt4
— Prensa Libre (@prensa_libre) March 17, 2025
¿Los contribuyentes que ya tienen NIT (NIT existentes) podrán seguir usándolo para que hacer sus trámites en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, como lo pide como nuevo requisito el decreto 31-2024?
Los contribuyentes que poseen NIT, podrán seguir utilizándolo en sus trámites civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales en los servicios y gestiones tributarias, ya que el proceso actual no cambia.
La adopción del CUI como NIT, ¿ayudará a facilitar la implementación de la disposición que establece el decreto 31-2024, referente a que se debe usar para todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales?
Sí facilitará, derivado que la armonización del CUI como NIT identifica al contribuyente con un número único, que a futuro deberá ser adoptado de forma progresiva por la Administración Tributaria y demás entidades cuando aplique.