Cálculo de ISR 2026: salarios mínimos que ya deben pagar el impuesto, según la SAT

Cálculo de ISR 2026: salarios mínimos que ya deben pagar el impuesto, según la SAT

El salario mínimo 2026 en Guatemala hará que algunos trabajadores paguen ISR. Conozca desde qué sueldo aplica el impuesto y cómo se calcula.

Enlace generado

Resumen Automático

16/01/2026 18:20
Fuente: Prensa Libre 

Elsalario mínimo 2026 en Guatemala fue anunciado el 18 de diciembre por el presidente Bernardo Arévalo, junto a la ministra de Trabajo, Miriam Roquel, mediante un video difundido en redes sociales oficiales del Gobierno.

El ajuste salarial aplica a las dos circunscripciones económicas, por lo que tendrá vigencia en todo el país: la Circunscripción Económica 1, que comprende el departamento de Guatemala, y la Circunscripción Económica 2, que abarca el resto de los departamentos.

Salarios mínimos vigentes para 2026

Con los incrementos aprobados y la bonificación incentivo, los salarios mínimos quedan de la siguiente manera:

Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala):

  • Agrícola: Q3,791.20 (Q4,041.19 con bonificación)
  • No agrícola:Q4,002.28 (Q4,252.28 con bonificación)
  • Exportadora y maquila: Q3,409.73 (Q3,659.73 con bonificación)

Circunscripción Económica 2 (Resto del país):

  • Agrícola: Q3,625.89 (Q3,875.89 con bonificación)
  • No agrícola: Q3,816.90 (Q4,066.90 con bonificación)
  • Exportadora y maquila: Q3,221.10 (Q3,471.10 con bonificación)

¿Desde qué salario se paga ISR?

No todos los asalariados están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). La legislación vigente establece un monto mínimo exento.

La ley fija que los primeros Q48 mil anuales, equivalentes a Q4 mil mensuales, están exentos del pago del ISR, al considerarse gastos personales no comprobables.

Por lo tanto, quienes perciban ingresos superiores a Q4 mil 001 mensuales quedan sujetos a la retención del impuesto bajo el término rentas del trabajo (ISR de Asalariado).

¿Todos los que ganan salario mínimo pagarán ISR?

No todos los trabajadores que devengansalario mínimo estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). La normativa vigente establece que solo deben tributar quienes perciban ingresos mensuales superiores a Q4 mil 001, sin incluir inicialmente la bonificación incentivo.

Con base en los salarios mínimos 2026, los sueldos que sí superan el monto exento corresponden a las actividades agrícola y no agrícola de la Circunscripción Económica 1, por lo que estos trabajadores quedan sujetos a retención del impuesto.

Bonificación incentivo y otros ingresos gravados

Una vez determinado que el salario base supera el monto exento, el cálculo del ISR sí debe incluir la bonificación incentivo de Q250, establecida en el Decreto 37-2001, ya que forma parte de la renta de trabajo.

Asimismo, se consideran ingresos gravados las bonificaciones extraordinarias, horas extras, comisiones por ventas y cualquier otro pago adicional recibido por el trabajador.

Para efectos del ISR, únicamente el Aguinaldo, el Bono14 y pago del Igss están excluidos del cálculo de la renta salarial.

Cálculo estimado del ISR mensual

Con base en estos criterios, el ISR mensual para los salarios mínimos 2026 que superan el monto exento se calcula aplicando la tarifa mínima del 5% sobre la renta imponible, lo que da como resultado retenciones mensuales bajas, de apenas unos pocos quetzales, sujeto a cambios, dependiendo del ingreso exacto del trabajador.

Cálculo

  • Circunscripción Económica 1 – salario No Agrícola
  • Salario base: Q4,002.28
  • Ingreso mensual con bonificación: Q4,252.28
  • Ingresos adicionales: Para este ejemplo no se consideraron bonificaciones extraordinarias, horas extras ni comisiones por ventas. No obstante, en caso de existir, estos ingresos deben sumarse al salario para el cálculo del ISR.
  • Renta imponible anual: Q35.38
  • ISR mensual estimado:Q2.95

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) aclara que la renta imponible anual estimada de Q35.38, generada en los casos donde el salario apenas supera el monto exento, puede ser recuperada por el trabajador.

Para ello, el asalariado deberá solicitar facturas a su nombre por gastos personales durante el año y, posteriormente, presentar la planilla del IVA-FEL correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

Este procedimiento permite compensar el impuesto retenido y optar a la devolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la administración tributaria.