Proveedores del Estado deben informar quiénes son sus accionistas y el plazo termina el 30 de junio

Proveedores del Estado deben informar quiénes son sus accionistas y el plazo termina el 30 de junio

La ampliación de proveedores transparentes del Estado es obligatoria y se debe informar quiénes son los accionistas, socios y asociados. El plazo termina el 30 de junio, después se perderá el estatus de «actualizado» y para reactivarlo habrá que pagar un arancel. El Ministerio de Finanzas explica que la Ampliación de Proveedores Transparentes es un […]

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Resumen Automático

27/06/2025 10:03
Fuente: La Hora 

La ampliación de proveedores transparentes del Estado es obligatoria y se debe informar quiénes son los accionistas, socios y asociados. El plazo termina el 30 de junio, después se perderá el estatus de «actualizado» y para reactivarlo habrá que pagar un arancel.

El Ministerio de Finanzas explica que la Ampliación de Proveedores Transparentes es un trámite obligatorio y es un requisito para proveer bienes y servicios al Estado. Además, es una gestión que se hace en línea y es gratuita.

Sin embargo, hay un plazo que finaliza el próximo 30 de junio, ya que a partir del 1 de julio los proveedores perderán su condición de «actualizado» y en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE). Para volverse habilitar se tendrá que realizar una inscripción sujeta al arancel correspondiente.

Esto quedó establecido en el Acuerdo Gubernativo 208-2024 publicado el 9 de diciembre del 2024, el cual contiene reformas a los Requisitos, Trámites y Procedimientos de Inscripción, Precalificación y Otras Anotaciones Registrales ante el RGAE.

«Una vez realizada su implementación en el Sistema RGAE, los proveedores deberán
ampliar su actualización, y para ello contarán con un plazo que no deberá exceder del 30 de junio de 2025» reza parte del artículo 6 del referido acuerdo.

Continúa indicando que «los proveedores que no cumplan con la presentación de las Certificaciones contenidas en las literales d) de los artículos 9 y 10 del Acuerdo Gubernativo Número 133-2024 del Presidente de la República, respectivamente, perderán su estatus de actualizado en el Sistema RGAE, a partir del 1 de julio del 2025, pudiendo cambiar su estatus previa presentación de los requisitos».

«La misma obligatoriedad tendrán quienes queden inscritos previo a su implementación en el sistema. La solicitud de ampliación a la que se refiere este artículo, no estará sujeta a pago de arancel», señala el artículo 6.

artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 208-2024
Artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Número 208-2024. Foto La Hora: DCA
INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS

El artículo 10 del citado acuerdo establece lineamientos para las Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, Sociedades Civiles, Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades jurídicas.

Se ordena que el usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiente en el Sistema RGAE y adjuntar en formato PDF copia simple de los documentos siguientes:

Declaración Administrativa mediante la cual se manifieste no estar comprendidos dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 80 la Ley de Contrataciones del Estado.

Documentación que acredite estar inscrito ante el Registro correspondiente:

  • Testimonio de la escritura pública de constitución de la entidad.
  • Documentación que acredite cada representación legal vigente, con la
    respectiva razón registral.
  • Acuerdo Ministerial o Resolución emitida por la entidad competente, que autoriza
    su constitución, cuando aplique.

Documento Personal de Identificación (DPI) vigente de cada representante legal en
anverso y reverso. En caso de ser extranjero deberá adjuntar el pasaporte vigente.

Certificaciones emitidas por la entidad, de acuerdo con los formatos proporcionados por
el RGAE, en donde se haga constar:

  • Quiénes son los integrantes del Órgano de Administración, firmada y sellada por el representante legal de la entidad.
  • Quiénes son los socios, asociados y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la entidad en forma directa, o que indirectamente, ejerzan control efectivo final de la entidad, firmada y sellada por el Órgano de Administración de la entidad.

Esta medida tiene como objetivo identificar a las personas físicas que forman parte de la entidad que es, o pretende ser proveedor del Estado. De esta manera, se busca acceder a información sobre los participantes en los procesos de adquisición pública y asegurar que los proveedores o contratistas no incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Ministerio de Finanzas asegura que todas estas acciones tienen como propósito «prevenir la corrupción y promover la transparencia, en cumplimiento con la legislación nacional e internacional vigente, especialmente en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción».

Cabe resaltar que el trámite no genera una constancia. Sin embargo, el RGAE notificará por correo electrónico, en un plazo de 15 días hábiles, aspectos por subsanar o bien, que la gestión ha sido completada.

Artículo 10 del Acuerdo Gubernativo Número 208-2024
Artículo 10 del Acuerdo Gubernativo Número 208-2024