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Un plan de estacionamiento de vehículos para eventos privados será obligatorio anuncia la MuniGt
La Municipalidad de Guatemala anunció la implementación de un plan de estacionamiento de vehículos para eventos privados y será obligatorio. Con la publicación del Acuerdo COM-23-2025 la Comuna informa que se tiene como objeto establecer la obligatoriedad de un plan de estacionamiento de vehículos para la realización de eventos en área privada por parte de […]
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La Municipalidad de Guatemala anunció la implementación de un plan de estacionamiento de vehículos para eventos privados y será obligatorio.
Con la publicación del Acuerdo COM-23-2025 la Comuna informa que se tiene como objeto establecer la obligatoriedad de un plan de estacionamiento de vehículos para la realización de eventos en área privada por parte de personas individuales o jurídicas.
Esto aplicará cuando la concentración sea de más de quinientas personas en un solo lugar o doscientos cincuenta vehículos en adelante.
Los organizadores y responsables de los referidos eventos deberán solicitar a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala (Emetra), la aprobación del plan de estacionamiento de vehículos del evento con no menos de un mes de anticipación.
En dicho plan se debe indicar fecha, lugar y horario en que se llevará a cabo y presentar un plan de estacionamiento o parqueo público o privado de los vehículos que transportarán a las personas, sin perjuicio de las autorizaciones o permisos de otras autoridades, que deban obtener para su realización los organizadores de eventos.
En caso de que sea aplicable, deberá cumplirse además con lo establecido en el Acuerdo número COM-27-2022, sobre la tasa compensatoria por el servicio extraordinario y específico por las actividades que impactan las condiciones del tránsito en el municipio de Guatemala.
Además, «para este tipo de eventos, el interesado deberá comunicar la realización del mismo a la Alcaldia Auxiliar de su zona, a efecto que esta última pueda realizar las coordinaciones correspondientes», se lee en el acuerdo COM-23-2025.
EVENTOS RECURRENTES
En el caso de los eventos de carácter recurrente, la Municipalidad explica que únicamente se debe realizar una solicitud en la que se indique las fechas programadas en las que se llevarán a cabo, debiendo presentar un plan de estacionamiento o parqueo público o privado de los vehículos que transportarán a las personas para su aprobación.
Para las autorizaciones descritas se solicitará y otorgará a través del medio electrónico que implemente Emetra para tal propósito, se lee en el acuerdo en mención.
También se advierte que es responsabilidad de los organizadores y responsables del evento, así como de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios del inmueble en donde se realice el evento, cumplir con lo dispuesto en acuerdo.
Por otro lado, en caso de realizar el evento sin autorización, se procederá para que el Juez de Asuntos Municipales imponga una multa de hasta Q500 mil, según la naturaleza y gravedad de la falta, conforme a lo establecido en el Código Municipal.
En cuanto a exenciones, estas serán otorgadas a los eventos regulares de actos religiosos o de culto en general, así como los del giro ordinario de instituciones, empresas o entidades que no entorpecen la circulación del tránsito vehicular.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 28 de junio. Sin embargo, se aclara que para los eventos que se realicen durante el primer mes de su vigencia, no será obligatorio cumplir la antelación de al menos un mes.
