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CC ampara a ciudadanos que denuncian amenazas al proceso electoral
“Emitiendo los pronunciamientos pertinentes para preservar el régimen democrático del Estado, especialmente la alternabilidad en el ejercicio del poder”, destaca el fallo de los magistrados.
La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a diez ciudadanos que accionaron por considerar que existen amenazas de que no se respete la voluntad popular válidamente expresada por el pueblo de Guatemala en las Elecciones Generales 2023. La decisión se tomó por mayoría.
Por medio de un comunicado, el alto tribunal constitucional dio a conocer que el pleno conoció el expediente 6175-2023, relacionado al trámite del amparo planteado contra el presidente de la República, los ministros de Gobernación y Relaciones Exteriores, el director general de la Policía Nacional Civil, Congreso de la República, Tribunal Supremo Electoral, autoridades del Ministerio Público y el Juez Séptimo Penal de Guatemala.
“Los postulantes hicieron exposición cronológica de distintos acontecimientos relativos al proceso electoral y particularmente a decisiones emanadas de la justicia penal para afirmar que resienten la amenaza” relacionada con el proceso electoral, detalló.
Añadió que solicitaron el amparo provisional a prevención con el fin de garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral.
Asimismo, que se ordenara que las autoridades dentro del ámbito de sus funciones realicen todos los actos necesarios y pertinentes y se abstengan de toda acción u omisión en contrario, a fin de garantizar la efectiva toma de posesión el 14 de enero de 2024.
“Esta Corte, en uso de la competencia que tiene de conocer de amparos contra los Organismos del Estado, y a prevención respecto del resto de autoridades denunciadas, procedió a emitir decisión sobre el amparo provisional”, se expresa en el comunicado.
Agregó que en el presente caso concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento a prevención de la protección interina y se dan los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley de la materia, por lo cual por mayoría se otorgó el amparo provisional, emitiendo los pronunciamientos pertinentes para preservar el régimen democrático del Estado, especialmente la alternabilidad en el ejercicio del poder.
“El cual debe operar en la fecha prevista en la Constitución, con base en los resultados electorales (hasta hoy) validados por el Tribunal Supremo Electoral)”, establece.