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Qué otras obligaciones debo cumplir de forma obligatoria (además del seguro), como conductor de vehículo
Los Acuerdos Gubernativos 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025, con los que el Gobierno pretendía implementar la adquisición de un seguro contra terceros de manera obligatoria a conductores de motocicletas, vehículos particulares y transporte de pasajeros y de carga, fueron derogados a partir de este jueves 20 de marzo, tras publicarse en el Diario Oficial. Este […]
Los Acuerdos Gubernativos 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025, con los que el Gobierno pretendía implementar la adquisición de un seguro contra terceros de manera obligatoria a conductores de motocicletas, vehículos particulares y transporte de pasajeros y de carga, fueron derogados a partir de este jueves 20 de marzo, tras publicarse en el Diario Oficial.
Este seguro obligatorio, que en esta ocasión había sido regulado por el Ministerio de Gobernación, está establecido en la Ley y Reglamento de Tránsito, siendo el artículo 29, séptimo título, que dice: «todo propietario de un vehículo autorizado para circular en la vía pública deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes».
El segundo párrafo expresa que «el Ministerio de Gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores o vehículos, así como para el transporte urbano y extraurbano».

En ese sentido, la Ley de Tránsito contiene otros artículos en los que se detallan las obligaciones con las que los conductores de cualquier tipo de vehículo deben cumplir para transitar en la vía púbica, algunas de las cuales no se cumplen.
ESTO EXIGE LA LEY PARA CIRCULAR
Además del seguro de responsabilidad civil contra terceros, establecido en el artículo 29 de la Ley, los conductores deben cumplir con aspectos básicos como portar licencia de conducir vigente, así como placas, calcomanía y tarjeta que garantice haber pagado el impuesto sobre circulación.
En el Capitulo 11, se habla de cinturones, cascos y otros elementos de seguridad, y establece que «Los conductores de vehículos automotores y moto bicicletas están obligados a utilizar los elementos de seguridad establecidos».
En ese sentido, resalta que los conductores de vehículos de cuatro ruedas deben tener y utilizar cinturones de seguridad, tanto para el conductor como para los ocupantes.

De igual manera, los conductores de motocicletas están obligados a usar casco protector siempre que circulen en la vía pública.
Asimismo, en cuanto a cómo debe comportarse el conductor en la vía pública, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) hizo eco de lo que reza en el artículo 40 del capítulo IV de la Ley.
Este establece que la persona propietaria de un vehículo de cualquier tipo deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daño propio o ajeno.
«Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo», especifica el artículo.

LAS VELOCIDADES A LAS QUE PUEDO CIRCULAR
De acuerdo a la Ley, las velocidades máximas a las que un automotor puede circular en áreas urbanas son las siguientes:
- En autopistas, 90 kilómetros por hora.
- En vías rápidas, 80 kilómetros por hora.
- En arterias principales, 60 kilómetros por hora.
- En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora.
- En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora.
- En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares, 30 kilómetros por hora.
Mientras que en áreas extraurbanas, las velocidades se permiten hasta:
- En autopistas, 100 kilómetros por hora.
- En vías rápidas, 90 kilómetros por hora.
- En carreteras principales, 80 kilómetros por hora.
- En carreteras secundarias, 60 kilómetros por hora.
- En caminos, 40 kilómetros por hora.