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Jornadas laborales en Guatemala: Diferencias entre 48, 45, 42 y 36 horas
El Código de Trabajo define los límites de las jornadas diurna, nocturna y mixta, además de contemplar excepciones para ciertos sectores productivos. Conozca a las características de cada una.
Más allá de la regulación de las jornadas laborales, la ley guatemalteca protege derechos fundamentales de los trabajadores, como el pago de horas extras, el acceso a un salario mínimo, el descanso semanal remunerado y las vacaciones anuales.
El Código de Trabajo de Guatemala establece diferentes tipos de jornadas laborales según el horario en que se desempeñen las actividades.
Conocer estas normativas es esencial tanto para trabajadores como para empleadores, ya que permite garantizar el cumplimiento de derechos y prevenir posibles abusos en el ámbito laboral.
Sin embargo, en algunos casos, las condiciones laborales pueden no ajustarse a lo establecido en la normativa, lo que hace necesario que los empleados recurran a los mecanismos de denuncia habilitados por el Ministerio de Trabajo.
En este artículo, explicamos con la ayuda del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) en detalle cómo funcionan las jornadas laborales en Guatemala y cuáles son los derechos básicos que todo trabajador debe conocer.
Jornada diurna, Artículo 117
- No puede exceder las 8 horas diarias ni superar un total de 45 horas semanales.
- La jornada diurna puede ser establecida entre las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
- Se considera una jornada normal de 45 horas de trabajo efectivo, pero para efectos exclusivos del pago de salario, equivale a 48 horas.
Jornada nocturna, Artículo 116
- No puede superar las 6 horas diarias ni un total de 36 horas semanales.
- La jornada nocturna puede fijarse entre las seis de la tarde y las seis de la mañana.
Jornada mixta, Artículo 117
- No puede exceder las 7 horas diarias ni superar un total de 42 horas semanales.
- Se considera jornada mixta cuando el horario abarca tanto parte del periodo diurno como del nocturno
¿Cuándo permite la ley trabajar hasta 48 horas semanales?
De acuerdo con el artículo 116 del Código de Trabajo, hay excepciones en las que la jornada laboral puede extenderse hasta 48 horas semanales de trabajo efectivo. Esto aplica en los siguientes casos:
- Trabajadores del sector agrícola y ganadero.
- Empresas con menos de diez empleados, salvo que exista una costumbre más favorable para el trabajador.
Sin embargo, esta excepción no aplica a empresas agrícolas con 500 o más trabajadores.
También, contempla
Cinco derechos laborales en Guatemala
El Código de Trabajo también establece derechos fundamentales para los trabajadores guatemaltecos. Entre los más importantes están:
1. Derecho a un salario mínimo
Artículo 103: Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo fijado anualmente, el cual debe cubrir sus necesidades y las de su familia. Su monto varía según la circunscripción económica en la que se desempeñe la actividad laboral.
2. Pago de horas extras
Artículo 121: El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se considera extraordinario y debe ser remunerado con al menos un 50 % adicional sobre el salario mínimo devengado.
3. Descanso semanal remunerado
Artículo 126: Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso pagado por cada semana de trabajo. Dependiendo de la costumbre en el centro laboral, este puede computarse sobre una base de cinco o seis días trabajados.
4. Vacaciones anuales pagadas
Artículo 130: Después de cada año continuo de servicio, los trabajadores tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas, siempre que hayan laborado al menos 150 días en ese periodo.
5. Edad mínima para trabajar
Artículo 148: La edad mínima para acceder a un empleo es de 15 años. En casos excepcionales, menores de esta edad pueden ser contratados con autorización de la Inspección General de Trabajo.
¿Cómo denunciar abusos laborales?
Si un empleador impone un horario laboral o no está cumpliendo con los derechos laborales obligatorios, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo a través de los siguientes canales:
- En línea:https://www.mintrabajo.gob.gt/
- De manera presencial: En las ventanillas de atención al público de cualquier delegación del país.