Qué implica para Guatemala el fallo de EE. UU. sobre aranceles

Qué implica para Guatemala el fallo de EE. UU. sobre aranceles

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09/05/2026 05:00
Prensa Libre
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Resumen Inteligente

El sector exportador analizó el alcance que tiene para Guatemala la resolución emitida por el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos el 7 de mayo, en la cual, según informaron medios internacionales, se bloqueó la imposición de un arancel global del 10%.

La decisión del Tribunal de Comercio Internacional, divulgada el 7 de mayo, considera que el presidente de EE. UU., Donald Trump, invocó “de forma incorrecta” los aranceles basados en la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, ya que esta disposición solo permite la imposición temporal de aranceles limitados, en circunstancias específicas vinculadas a desequilibrios graves en la balanza de pagos o a situaciones de inestabilidad en el sistema financiero internacional, según informaron EFE y medios internacionales.

El impuesto se estableció por un plazo de 150 días a partir del 24 de febrero del 2026, luego de que la Corte Suprema de ese país suspendió el primer paquete de aranceles implementados desde abril del año pasado.

¿Qué alcance tiene para Guatemala?

Al respecto, Prensa Libre consultó la versión del Ministerio de Economía (Mineco) y de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport). El Mineco aún no ha respondido específicamente sobre el alcance de la nueva decisión del Tribunal.

En tanto, la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) explicó que el Tribunal Internacional de Comercio emitió un mandato con el cual resolvió que la aplicación del arancel del 10% bajo la Sección 122 no procede, pero solo y de forma específica para los demandantes participantes del caso, como University of Washington, Burlap and Barrel, Inc. y Basic Fun, Inc.

La decisión judicial concede una orden a favor de dichas partes, pero no constituye una suspensión universal para todos los importadores en EE. UU., indicó Aída Fernández, directora de crecimiento exportador de Agexport, por medio de la oficina de comunicación de esta asociación.

Tomando en cuenta ese alcance, esta resolución no debe interpretarse como la eliminación del arancel del 10% para las importaciones provenientes de Guatemala y, al no tratarse de una orden universal, el efecto se limita a los demandantes favorecidos por esa Corte, según expuso la ejecutiva.

En una comunicación, que también fue dirigida a los socios, se indica que sin una instrucción administrativa de la autoridad aduanera estadounidense, una ampliación judicial del alcance o una modificación oficial del Gobierno de EE. UU., se continúa bajo el mismo marco arancelario sujeto a la normativa vigente, que a la fecha es la Sección 122, implementada mediante la Proclamación 11012.

Estos aranceles entraron en vigencia el 24 de febrero último pero también incluyen exenciones. Con ello, según dio a conocer en febrero el Mineco, alrededor del 72% de las exportaciones guatemaltecas están exentas, por lo que 28% restante siguen pagando arancel para ser importadas a EE. UU.

El plazo de vigencia de esta es hasta el 24 de julio del 2026, “salvo que sea suspendida, modificada, terminada anticipadamente o extendida por el Congreso de EE. UU.”, agregó Agexport.

En el caso del Acuerdo de Comercio Recíproco firmado entre Guatemala y Estados Unidos, Agexport expone que el marco vigente entre ambos países no queda anulado ni modificado por esta decisión judicial.

El acuerdo, por parte de Guatemala ya fue ratificado por el presidente de la República y notificado al USTR y a otras autoridades de EE. UU., según indicó el gobierno en marzo último.

“Esta decisión (del Tribunal) hace referencia específicamente al arancel bajo Sección 122 y no elimina otros mecanismos comerciales”, indica Agexport al explicar que con ello continúan en vigencia otras medidas como la Sección 232, con la cual se han impuesto medidas comerciales en sectores como acero, aluminio y otros productos. A estos bienes se les han establecido aranceles específicos, incluidos los importados desde Guatemala.

También continúa la investigación bajo la Sección 301, utilizada para evaluar prácticas comerciales consideradas discriminatorias o restrictivas.

Guatemala, según se dio a conocer en marzo último, fue incluido en una lista de 60 países a los cuales la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) inició investigaciones con base en la Sección 301(b) de la Ley de Comercio de 1974, en relación al tema de trabajo forzoso, según información de esta entidad estadounidense.

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