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Paternidad de la nueva ley antilavado
A los conocedores nos resulta simpático que ahora se dispute la paternidad de la última iniciativa.
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El 5 de agosto de 2016, estando en Buenos Aires, Argentina, en el pleno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), conocimos el informe de la más reciente evaluación mutua del país (IEM), publicado en noviembre del mismo año. La delegación guatemalteca la presidía un representante del vicepresidente de la República, porque en Guatemala el vicemandatario preside la Comisión Presidencial Contra del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (COPRECLAFT).
A los conocedores nos resulta simpático que ahora se dispute la paternidad de la última iniciativa.
Estas evaluaciones quinquenales se les hacen a todos los países, pero las que debían hacerse a partir del 2020 se postergaron a causa de la pandemia del COVID-19, por lo que la próxima revisión de Guatemala será en el 2027. En 2001, lamentablemente nuestro país estuvo en la lista de países no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero; a marchas forzadas, el Congreso de la República debió emitir la actual Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que permitió que en 2004 el país saliera de la oprobiosa lista. Y desde entonces las Evaluaciones Mutuas de País (EMP) se han superado con éxito.
En sendas columnas de opinión, la primera publicada en elPeriódico el 22 de junio de 2021 y la segunda en Prensa Libre el 22 de enero del presente año, me referí a la urgente necesidad de que Guatemala cambie la legislación antilavado, atendiendo las recomendaciones de la última evaluación del GAFILAT. No obstante que la ley vigente ha sido útil, ha quedado desfasada respecto a enfoques más modernos adoptados en el resto del mundo para enfrentar el flagelo del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva (ALA/FT/FADM).
Desde el 2016, durante el gobierno del presidente Morales, en la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE), con el apoyo de expertos locales e internacionales, se trabajó la nueva legislación en materia antilavado (ALA/FT/FADM), que luego se convirtió en sendas iniciativas de ley: la primera, 5820, presentada con nota del 22 de julio de 2020 por el presidente Giammattei (engavetada y convenientemente olvidada en el Congreso) y la segunda, 6593, presentada con nota del 21 de julio de 2025 por el presidente Arévalo. Ambas contienen virtualmente lo mismo; por lo que a los conocedores nos resulta simpático que ahora se dispute la paternidad de la última iniciativa, cuando en realidad se trata de un asunto de interés nacional que no debiera prestarse a politiquerías.
Con la ley vigente, casi cualquier conducta puede ser tipificada como delito de lavado. Además, depende de que las Personas Obligadas (PO) reporten las operaciones sospechosas, pero si no lo hacen porque son parte del entramado delictivo, se posterga el accionar de la IVE (y eventualmente del Ministerio Público), por lo que la nueva ley promoverá la realización sistemática de auditorías a las PO, en función de la debilidad o fortaleza de sus sistemas de identificación, prevención, detección, corrección y mitigación de los riesgos ALD/FT/FADM.
La nueva pieza legislativa cumple con las normas y prácticas internacionales más efectivas y modernas, permitiendo que la supervisión de las PO sea bajo un enfoque basado en riesgos y así determinar las medidas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin esta pieza legislativa, difícilmente el país podrá superar con éxito la próxima EMP. Claro, luego se necesitará de funcionarios independientes, valientes, honrados y capaces para hacer cumplir la nueva ley.El 5 de agosto de 2016, estando en Buenos Aires, Argentina, en el pleno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), conocimos el informe de la más reciente evaluación mutua del país (IEM), publicado en noviembre del mismo año. La delegación guatemalteca la presidía un representante del vicepresidente de la República, porque en Guatemala el vicemandatario preside la Comisión Presidencial Contra del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (COPRECLAFT).
Estas evaluaciones quinquenales se les hacen a todos los países, pero las que debían hacerse a partir del 2020 se postergaron a causa de la pandemia del COVID-19, por lo que la próxima revisión de Guatemala será en el 2027. En 2001, lamentablemente nuestro país estuvo en la lista de países no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero; a marchas forzadas, el Congreso de la República debió emitir la actual Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que permitió que en 2004 el país saliera de la oprobiosa lista. Y desde entonces las Evaluaciones Mutuas de País (EMP) se han superado con éxito.
En sendas columnas de opinión, la primera publicada en elPeriódico el 22 de junio de 2021 y la segunda en Prensa Libre el 22 de enero del presente año, me referí a la urgente necesidad de que Guatemala cambie la legislación antilavado, atendiendo las recomendaciones de la última evaluación del GAFILAT. No obstante que la ley vigente ha sido útil, ha quedado desfasada respecto a enfoques más modernos adoptados en el resto del mundo para enfrentar el flagelo del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva (ALA/FT/FADM).
Desde el 2016, durante el gobierno del presidente Morales, en la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Intendencia de Verificación Especial (IVE), con el apoyo de expertos locales e internacionales, se trabajó la nueva legislación en materia antilavado (ALA/FT/FADM), que luego se convirtió en sendas iniciativas de ley: la primera, 5820, presentada con nota del 22 de julio de 2020 por el presidente Giammattei (engavetada y convenientemente olvidada en el Congreso) y la segunda, 6593, presentada con nota del 21 de julio de 2025 por el presidente Arévalo. Ambas contienen virtualmente lo mismo; por lo que a los conocedores nos resulta simpático que ahora se dispute la paternidad de la última iniciativa, cuando en realidad se trata de un asunto de interés nacional que no debiera prestarse a politiquerías.
Con la ley vigente, casi cualquier conducta puede ser tipificada como delito de lavado. Además, depende de que las Personas Obligadas (PO) reporten las operaciones sospechosas, pero si no lo hacen porque son parte del entramado delictivo, se posterga el accionar de la IVE (y eventualmente del Ministerio Público), por lo que la nueva ley promoverá la realización sistemática de auditorías a las PO, en función de la debilidad o fortaleza de sus sistemas de identificación, prevención, detección, corrección y mitigación de los riesgos ALD/FT/FADM.
La nueva pieza legislativa cumple con las normas y prácticas internacionales más efectivas y modernas, permitiendo que la supervisión de las PO sea bajo un enfoque basado en riesgos y así determinar las medidas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin esta pieza legislativa, difícilmente el país podrá superar con éxito la próxima EMP. Claro, luego se necesitará de funcionarios independientes, valientes, honrados y capaces para hacer cumplir la nueva ley.