El problema nace de las reglas del Estado

El problema nace de las reglas del Estado

Las normas proclaman una cosa, pero regulan exactamente lo contrario.

Enlace generado

Resumen Automático

30/10/2025 00:02
Fuente: Prensa Libre 

Hace apenas una semana compartía mi opinión de que es imperativo que las élites de Guatemala asuman su liderazgo para impulsar la refundación del Estado. Una semana después, a pesar de que el Artículo 223 de la Constitución dice, creo que con suficiente claridad, que “todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley de la materia”, de que el Artículo 88 e) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) —la ley de la materia— dispone que corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) imponer a los partidos políticos las sanciones por las infracciones que cometan, incluyendo la de cancelación, y de que en el Artículo 125 e) de la LEPP se atribuye al TSE la función de “cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones sobre organizaciones políticas y procesos electorales…”, no obstante, un juez de lo penal se ha considerado competente para resolver que se declare la nulidad de todos los actos relacionados con el Partido Político Movimiento Semilla (Prensa Libre de 27/10/25). El mismo juez ya había resuelto con anterioridad la suspensión y posterior cancelación de dicho partido político.

Llevar el proceso político, las luchas por el poder, a la justicia es un error que se paga caro.

Si bien todo esto es de relevancia jurídica, en un plano técnico, considero que es más importante el contexto político en el que este caso viene desarrollándose. En lo que al plano técnico se refiere, no consigo comprender, como he expresado en diversas oportunidades, que disposiciones como las citadas arriba y otras de la Ley de Amparo, Exhibición y de Constitucionalidad puedan interpretarse con significados tan claramente diferentes del tenor de las normas. El contexto político, paradójicamente, está claro.

Me refiero a que desde hace ya un buen número de años entraron en la escena de la competición por el poder los procesos judiciales, los de control de constitucionalidad y las garantías constitucionales, como el amparo. No me atrevo a afirmar que los constituyentes del 84 y los del 93 hayan promulgado reglas y procedimientos de postulación y elección de funcionarios judiciales con el propósito deliberado de llegar a manipular el sistema o de hacerlo particularmente vulnerable a las influencias indebidas, pero no me cabe duda de que ese es el resultado que lograron.

Las reglas constitucionales que rigen la configuración y estructura de los principales cargos de control de legalidad penal, administrativa y financiera, el Poder Judicial y el de control de constitucionalidad, son técnicamente contrarias a los objetivos que proclaman. Se habla en ellas de independencia pero el diseño normativo conduce en la dirección exactamente contraria. Se confiere por sus disposiciones facultades de postulación a instituciones tácitamente apolíticas, como el Consejo Superior Universitario, ciertos colegios profesionales y a las universidades privadas pasando por alto su pasado de politización incluso radical o la facilidad con que, como ha quedado visto en algunos casos, su existencia y gobierno pueden manipularse por partidos políticos y grupos de interés de todo tipo.

Por consiguiente, los casos judiciales como el que aquí se comenta surgen y se despliegan dentro de un marco jurídico en el que, independientemente de las intenciones de los constituyentes, se abrieron las puertas de par en par para que, en lugar de marcar el sistema de justicia los límites a las luchas por el poder, más bien fue convertido en otra dimensión de las luchas por el poder político. Durante más de dos siglos, la teoría constitucional y política y las experiencias de decenas de países en épocas diversas, se han articulado en el sentido contrario: las manos de la política no deben meterse en las acciones de la justicia.