Con multa de hasta Q8 mil, regulan el uso de megáfonos o equipos de sonido en Panajachel
La Municipalidad de Panajachel del Departamento de Sololá publicó en el Diario de Centro América, el viernes 13 de febrero, un reglamento que regula el uso de megáfonos y equipos de sonido en espacios públicos. La norma busca reducir la contaminación acústica y proteger la salud física y mental de la población. Además, establece sanciones […]
La Municipalidad de Panajachel del Departamento de Sololá publicó en el Diario de Centro América, el viernes 13 de febrero, un reglamento que regula el uso de megáfonos y equipos de sonido en espacios públicos.
La norma busca reducir la contaminación acústica y proteger la salud física y mental de la población. Además, establece sanciones de hasta Q8 mil por incumplimientos.
Según el reglamento, la Dirección de Gestión Ambiental Municipal (DIGAM) será la responsable de recibir las solicitudes de permisos y verificar los equipos a utilizar.
Las solicitudes se presentarán mediante formularios que se pueden descargar del portal web de la Municipalidad o directamente en las oficinas de la DIGAM. La autorización final será otorgada por el alcalde municipal a través de la Secretaría Municipal.
TIPOS DE LICENCIAS
El reglamento establece diferentes tipos de licencias: permanentes para actividades lucrativas, iglesias y asociaciones; y temporales para eventos sociales, conciertos y actividades culturales.
Los vehículos con equipos de sonido también deben contar con licencia, salvo los que emitan sonidos inferiores a 50 dB(A) en interiores y 40 dB(A) en exteriores.
CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE RUIDO
El reglamento clasifica los lugares según el impacto sonoro:
- Clase A: discotecas, bares y salones de eventos, con un máximo de 85 dB(A) en interiores y 40 dB(A) en exteriores.
- Clase B: restaurantes y comercios, 70 dB(A) interiores y 40 dB(A) exteriores.
- Clase C: cafeterías, mercados y tiendas de abarrotes, 60 dB(A) interiores y 40 dB(A) exteriores.
- Clases D a F: eventos sociales, conciertos y centros de culto, con límites entre 40 y 85 dB(A) según el tipo de actividad.
Los horarios de funcionamiento permitidos son de 7:00 a 24:00 horas para la mayoría de establecimientos y actividades, según la categoría de licencia.
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PROHIBICIONES Y SANCIONES
El reglamento prohíbe usar equipos fuera del horario autorizado o en lugares distintos a los autorizados y dirigir el sonido hacia el exterior sin la respectiva licencia.
Asimismo, prohíbe exceder los niveles máximos de ruido establecidos, tanto en locales como en residencias o vehículos.
Las sanciones por incumplimiento son las siguientes:
- Operación sin licencia municipal:
- Clase A: Q2,000
- Clase B: Q1,500
- Clases C, D y E: Q5,000
- Emisión de ruidos que superen niveles máximos permitidos: Multa entre Q2,000 y Q5,000, según la clase de licencia.
- Emisión de ruido fuera de los horarios autorizados: Multa entre Q3,000 y Q8,000, graduada según la clase de licencia.
- Ruidos desde viviendas o residencias particulares que superen 50 dB(A) al exterior: Multa entre Q500 y Q1,000.
- Emisión de ruido en zonas de restricción: Multa doble de los montos indicados en los puntos 2, 3 y 4.
- Emisión de ruido en unidades de transporte urbano y extraurbano**: Sanción conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley de Tránsito.
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ZONAS DE RESTRICCIÓN Y EXCEPCIONES
El Concejo Municipal definirá zonas de restricción en áreas sensibles, como hospitales, centros educativos, templos religiosos y bibliotecas.
Sin embargo, se permitirán excepciones en festividades tradicionales, ferias y eventos culturales, siempre que se cumplan los límites de decibeles y horarios establecidos.
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